La imprenta del estado en el Archivo General del Estado de Oaxaca.

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

La Imprenta del Estado en el Archivo General del Estado de Oaxaca.

Por Jacobo Babines López

En las diversas visitas especializadas que se realizan al Archivo Histórico del AGEO, siempre surge una inevitable pregunta ¿Cuál es el documento más valioso que se resguarda en sus fondos?, e invariablemente doy la misma respuesta, si están hablando del documento más antiguo data de 1574, se refiere a un proceso de idolatría contra un indígena, pero si me hablan de qué documento por la información o hecho relevante destaca, esto depende de la formación académica y cultural de quien pregunta, ya que si son Arquitectos, sin lugar a dudas les llamara la atención los planos de 1908 de la construcción del Teatro Casino Mier y Terán, si son abogados se detendrán en los libros de actas y acuerdos del Congreso del Estado, a los médicos les llamarán la atención las campañas de vacunación, si son arqueólogos sin lugar a dudas quedarían embelesados con el inventario de los artefactos que se encontraron en la tumba 7 de Monte Albán. La magia de los fondos que resguardamos es que hay una infinidad de tesoros documentales poco conocidos y consultados, que versan en diversos temas referentes a todas las actividades que realiza el ser humano en la administración del Gobierno, uno de estos temas desconocidos es la Imprenta del Estado, que la localizamos en fondo Gobierno, sección Comunicación y transportes, que data de 1821 a 1950.

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La importancia de la imprenta radica que es el medio de comunicación por el cual el Gobierno, manda a publicar sus instrumentos internos (formularios, esqueletos, circulares, estadísticas, etc.), que utilizan para la buena administración del gobierno y externamente (bandos, edictos, decretos, etc.), para dar al conocer al pueblo las resoluciones administrativas sobre un tema específico: la buena moral, libros prohibidos, fiestas, campañas de salud, uso de espacios públicos y acontecimientos notables. Para esa época este medio va a ser el único con que cuente el estado para comunicarse, por lo cual es prioritario su buena administración, situación por la cual el estado contrata los servicios de particulares que se hagan responsables de esta tarea, mientras el gobierno les suministra las maquinas, utensilios, herramientas y consumibles para que hagan una buena labor. Toda esta información la vamos a tener contenida en la serie Imprenta del Estado.

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En ella encontramos los contratos y concesiones que hace el Estado con particulares para llevar la administración de la imprenta; un ejemplo es la copia del contrato del 11 de abril 1835 que firma la Junta Superior de Hacienda con Don Juan Oledo, donde se le nombra Director de la imprenta, por el sueldo de setenta pesos mensuales, siendo responsable de todas las impresiones ordinarias del Supremo Gobierno y de las demás oficinas del Estado, además de comprometerse a que las impresiones sean de alta calidad y que cualquier desperfecto en los equipos y materiales, los pagará de su bolso.

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También hay inventarios de los bienes muebles con que cuenta la Imprenta, estos detallan la descripción y cantidad de cada una de las piezas, el estado físico de los mismos y en algunos casos, se estipula el costo de los bienes. Muestra de ello es el inventario del 15 de febrero de 1872 que elaboró Nicolás Mariscal, en el que se puntualizan las prensas, moldes, cajas de texto, caracteres, letras capitulares, viñetas, tinteros, mesas, herramientas, acuñadores, etc., instrumentos con que se realizaban las tareas de imprimir los esqueletos, formularios, esquelas, edictos, bandos que mandaba el Gobierno Oaxaqueño.

Tal va ser la importancia de imprenta, que se expide el 17 de diciembre de 1821, un reglamento adicional para la Libertad de Imprenta, mandado por el emperador Agustín de Iturbide, a través de Don Manuel de Iruela y Zamora, teniente coronel de los ejércitos imperiales, intendente y jefe político de Oaxaca. En este reglamento se manifiestan las bases fundamentales de la Constitución del Imperio:

  1. La Unidad de la religión Católica, Apostólica y Romana.
  2. La Independencia de la antigua España.
  3. La unión de todos los actuales Ciudadanos del Imperio.
  4. La Monarquía hereditaria Constitucional Moderada.
  5. El Gobierno representativo.
  6. La división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Posteriormente especifica que no deben existir impresos que ataquen las bases de la Constitución del Imperio, o satiricen su observancia. Indica que los escritores o editores que ataquen directamente en sus impresos al Imperio, serán juzgados de acuerdo a la Ley del 12 de Noviembre de 1920, que trata sobre la libertad de Imprenta. Puntualizando si el escritor se declarase subversivo en primer grado se castigara con seis años de prisión, si en segundo con cuatro, en tercero con dos, perdiendo sus honores y destinos, siendo estos de clase eclesiástica o secular. En este reglamento también se norma el nombramiento de Fiscales que se encargarán de seguir la aplicación de este reglamento, a través de los alcaldes, jueces letrados y jurados. Se mandó a que este reglamento se publique, se haga guardar y cumpla con lo establecido. En la Intendencia se Oaxaca se publicó en enero de 1822, a través del jefe político y de su secretario Tomas José Romero.

Todos estos documentos son muestra de la riqueza que resguardan nuestros Fondos documentales sobre nuestro glorioso pasado, solo hay que acercarnos y examinarlos para aprender más de nuestra sociedad y gobierno, por lo que nuevamente los invitarnos a conocer y consultar el Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca.