{"id":37,"date":"2023-07-19T18:52:24","date_gmt":"2023-07-19T18:52:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/trabajo\/?page_id=37"},"modified":"2023-11-28T21:08:06","modified_gmt":"2023-11-28T21:08:06","slug":"funciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/trabajo\/funciones\/","title":{"rendered":"Funciones"},"content":{"rendered":"<p>I. Vigilar la observancia y aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 123 y dem\u00e1s relativos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las dem\u00e1s disposiciones normativas de la materia; a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n a los centros de trabajo y la instauraci\u00f3n de los procedimientos administrativos correspondientes;<\/p>\n<p>II. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;<\/p>\n<p>III. Fomentar el equilibrio entre los factores de la producci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>IV. Promover y consolidar acciones que generen ocupaci\u00f3n productiva en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres;<\/p>\n<p>V. Gestionar las acciones para fortalecer las capacidades de la Secretar\u00eda de Trabajo, mediante la celebraci\u00f3n de mecanismos de colaboraci\u00f3n con organismos del sector p\u00fablico, privado o social nacional e internacional;<\/p>\n<p>VI. DEROGADO; <sup>(Fe de erratas, PPOE Extra de fecha 19-05-2023 al decreto n\u00famero 731) (Derogaci\u00f3n seg\u00fan Decreto No. 1450 PPOE S\u00e9ptima Secci\u00f3n de fecha 15-07-2023)<\/sup><\/p>\n<p>VII. Contar con un banco de informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n estad\u00edstica y archivo documental sobre tem\u00e1ticas laborales abiertos a personas trabajadoras, Instituciones Acad\u00e9micas, Organizaciones de la Sociedad Civil o Empresariales;<\/p>\n<p>VIII. Promover la formalizaci\u00f3n de toda clase de sociedades cooperativas y dem\u00e1s formas de organizaci\u00f3n social para el trabajo en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes;<\/p>\n<p>IX. Promover la formalizaci\u00f3n del empleo, a trav\u00e9s de acuerdos, est\u00edmulos y otro tipo de estrategias que permitan disminuir la tasa de ocupaci\u00f3n informal;<\/p>\n<p>X. Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, principalmente de aquellos que realizan sus actividades econ\u00f3micas en la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>XII. Auxiliar y coordinar con las autoridades federales, los Ayuntamientos y el sector privado, las acciones para aumentar la cobertura y calidad de la capacitaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n en materia de higiene y seguridad en los centros de trabajo conforme a la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>XII. Desarrollar investigaciones que les permita conducir y mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en el estado;<\/p>\n<p>XIII. Dirigir y coordinar las instancias p\u00fablicas de la defensa del trabajo en la entidad;<\/p>\n<p>XIV. Promover las actividades culturales y de recreaci\u00f3n entre los trabajadores y sus familias;<\/p>\n<p>XV. Adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas para promover la inclusi\u00f3n laboral y el respeto de los derechos de las personas trabajadoras en condici\u00f3n migratoria;<\/p>\n<p>XVI. Vigilar que los empleadores cumplan la igualdad salarial entre mujeres y hombres en los centros de trabajo, as\u00ed como vigilar la observancia de este principio al interior de la propia Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>XVII.\u00a0 Promover, coordinar y vigilar las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil;<\/p>\n<p>XVIII. Aplicar las pol\u00edticas que establezca la persona titular de la Gubernatura, para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores en edad permitida para trabajar, atendiendo en todo momento el principio de inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/p>\n<p>XIX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n laboral que atente contra la dignidad de las personas y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades;<\/p>\n<p>XX. Fomentar la cultura de la denuncia de los actos de acoso laboral y acoso sexual dentro del \u00e1mbito laboral;<\/p>\n<p>XXI. Promover la capacitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria y personas trabajadoras que por su condici\u00f3n de vulnerabilidad requieran de una atenci\u00f3n especial, reconociendo su derecho al trabajo digno y a la independencia econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>XXII. Promover acciones de coordinaci\u00f3n con el sector p\u00fablico, privado y social, dirigidas a garantizar el respeto de los derechos de las personas trabajadoras del hogar y de cuidados y al acceso a las prestaciones comprendidas en el r\u00e9gimen obligatorio del seguro social de conformidad con la Ley Federal del Trabajo;<\/p>\n<p>XXIII. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes, reglamentos y decretos relacionados con la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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