I. Vigilar la observancia y aplicación, en el ámbito de su competencia, de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones normativas de la materia; a través de la inspección a los centros de trabajo y la instauración de los procedimientos administrativos correspondientes;
II. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
III. Fomentar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres;
V. Gestionar las acciones para fortalecer las capacidades de la Secretaría de Trabajo, mediante la celebración de mecanismos de colaboración con organismos del sector público, privado o social nacional e internacional;
VI. DEROGADO; (Fe de erratas, PPOE Extra de fecha 19-05-2023 al decreto número 731) (Derogación según Decreto No. 1450 PPOE Séptima Sección de fecha 15-07-2023)
VII. Contar con un banco de información e investigación estadística y archivo documental sobre temáticas laborales abiertos a personas trabajadoras, Instituciones Académicas, Organizaciones de la Sociedad Civil o Empresariales;
VIII. Promover la formalización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo en coordinación con las dependencias competentes;
IX. Promover la formalización del empleo, a través de acuerdos, estímulos y otro tipo de estrategias que permitan disminuir la tasa de ocupación informal;
X. Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, principalmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía pública;
XII. Auxiliar y coordinar con las autoridades federales, los Ayuntamientos y el sector privado, las acciones para aumentar la cobertura y calidad de la capacitación y la certificación en materia de higiene y seguridad en los centros de trabajo conforme a la normatividad aplicable;
XII. Desarrollar investigaciones que les permita conducir y mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en el estado;
XIII. Dirigir y coordinar las instancias públicas de la defensa del trabajo en la entidad;
XIV. Promover las actividades culturales y de recreación entre los trabajadores y sus familias;
XV. Adoptar políticas públicas para promover la inclusión laboral y el respeto de los derechos de las personas trabajadoras en condición migratoria;
XVI. Vigilar que los empleadores cumplan la igualdad salarial entre mujeres y hombres en los centros de trabajo, así como vigilar la observancia de este principio al interior de la propia Secretaría;
XVII. Promover, coordinar y vigilar las políticas públicas, programas y acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil;
XVIII. Aplicar las políticas que establezca la persona titular de la Gubernatura, para la promoción y protección de los derechos de las personas menores en edad permitida para trabajar, atendiendo en todo momento el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes;
XIX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que prohíbe la discriminación laboral que atente contra la dignidad de las personas y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades;
XX. Fomentar la cultura de la denuncia de los actos de acoso laboral y acoso sexual dentro del ámbito laboral;
XXI. Promover la capacitación e inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial, reconociendo su derecho al trabajo digno y a la independencia económica;
XXII. Promover acciones de coordinación con el sector público, privado y social, dirigidas a garantizar el respeto de los derechos de las personas trabajadoras del hogar y de cuidados y al acceso a las prestaciones comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social de conformidad con la Ley Federal del Trabajo;
XXIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y decretos relacionados con la materia.