{"id":4100,"date":"2019-06-03T23:38:31","date_gmt":"2019-06-03T21:38:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/sapao\/?page_id=4100"},"modified":"2019-06-03T23:38:31","modified_gmt":"2019-06-03T21:38:31","slug":"funciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/soapa\/funciones\/","title":{"rendered":"Funciones"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\tEl Organismo Operador P\u00fablico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para el cumplimento de su objeto, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>I. Planear, programar, presupuestar, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales y normativas de la materia que le sean aplicables;<\/p>\n<p>II. Recaudar ingresos con bases en los derechos relativos a los servicios p\u00fablicos que preste en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Derechos; adem\u00e1s podr\u00e1 determinar y liquidar cr\u00e9ditos fiscales a su favor e imponer multas de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley; <\/p>\n<p>III. Registrar los ingresos que por concepto de derechos y aprovechamientos recaude e informar a la Secretar\u00eda de Finanzas mensualmente sobre dichos montos, a fin de integrar dicha informaci\u00f3n en la Cuenta P\u00fablica. Conforme lo detalle el reglamento de la presente Ley. <\/p>\n<p>IV. Emitir propuestas, sobre la determinaci\u00f3n de tarifas para el cobro de agua potable, as\u00ed como, proponer las cuotas que correspondan a cada una de las actividades o acciones que se deban realizar para la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere su objeto, mismas que incluir\u00e1n los costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, mejoramiento y de recuperaci\u00f3n, as\u00ed como, los recursos necesarios para constituir un fondo que permita la rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de los sistemas. <\/p>\n<p>V. Utilizar los ingresos que se recauden, obtengan o reciban exclusivamente en los gastos inherentes a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, educaci\u00f3n y cultura del agua y que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser destinados a otro fin. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Informaci\u00f3n e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 3 <\/p>\n<p>VI. Para efectos de que el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, funcione deber\u00e1 de contar con un presupuesto suficiente que ser\u00e1 presentado ante la Secretar\u00eda de Finanzas en su programa operativo anual, el que ser\u00e1 ministrado previo tr\u00e1mite a que alude la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. <\/p>\n<p>VII. Informar de manera trimestral ante la Secretar\u00eda de Finanzas, los estados financieros del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. <\/p>\n<p>VIII. Ordenar y ejecutar la suspensi\u00f3n del servicio por falta de pago, y en los dem\u00e1s casos que se\u00f1ale el Reglamento de la presente Ley. <\/p>\n<p>IX. Elaborar manuales para el correcto funcionamiento del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, as\u00ed como establecer los M\u00f3dulos de atenci\u00f3n al usuario necesarios dentro de su jurisdicci\u00f3n; <\/p>\n<p>X. Realizar por s\u00ed o por terceros conforme a las leyes de la materia, las obras para agua potable y alcantarillado de su jurisdicci\u00f3n, en caso de terceros siempre y cuando cumpla con la factibilidad otorgada por el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, incluyendo saneamiento, y recibir las que se construyan en la misma, as\u00ed como dictaminar los proyectos de distribuci\u00f3n de agua y supervisar la construcci\u00f3n de obras de agua potable y alcantarillado; <\/p>\n<p>XI. Celebrar con personas de los sectores p\u00fablico y privado, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable; <\/p>\n<p>XII. Supervisar y autorizar en su caso, los estudios, planos y proyectos que sean presentados por las empresas fraccionadoras de cualquier tipo de constructoras de conjuntos habitacionales, en todo lo relacionado en la construcci\u00f3n de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento, previo pago de derechos que al efecto determine la Ley Estatal de Derechos as\u00ed mismo supervisar la ejecuci\u00f3n de los estudios, planos y proyectos autorizados; <\/p>\n<p>XIII. Dictar las medidas tendientes a controlar y prevenir la contaminaci\u00f3n del agua, en beneficio de la comunidad, coordin\u00e1ndose para ello con las autoridades competentes; <\/p>\n<p>XIV. Establecer las pol\u00edticas, planes, proyectos y acciones permanentes para el control de fugas de agua, y el uso eficiente e integral del agua, para el aprovechamiento de la infraestructura hidr\u00e1ulica existente, a fin de solucionar los problemas actuales y prever los futuros; <\/p>\n<p>XV. Convenir con las dependencias y entidades de los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal, as\u00ed como tambi\u00e9n con organismos del sector social y privado para la construcci\u00f3n, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Informaci\u00f3n e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 4 rehabilitaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado, plantas potabilizadoras y tratamiento de aguas residuales y dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con su objeto; <\/p>\n<p>XVI. Autorizar permisos de descargas de aguas residuales en puntos autorizados dentro de la infraestructura que forme parte del patrimonio del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; y <\/p>\n<p>XVII. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones normativas de la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Organismo Operador P\u00fablico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para el cumplimento de su objeto, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: I. 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