{"id":3223,"date":"2018-08-29T09:28:48","date_gmt":"2018-08-29T15:28:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.segego.oaxaca.gob.mx\/?page_id=3223"},"modified":"2021-03-25T23:09:22","modified_gmt":"2021-03-26T05:09:22","slug":"funciones-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/sego\/funciones-2\/","title":{"rendered":"Funciones"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center\" align=\"justify\"><strong>Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado<\/strong><\/h2>\n<p><strong>A<\/strong><strong>rt\u00edculo 34.-\u00a0 \u00a0<\/strong>A la Secretar\u00eda General de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s disposiciones que emita el Gobernador del Estado, as\u00ed como atender los asuntos que le encomiende;<\/p>\n<p>II. Cumplir con las directrices en materia de pol\u00edtica interior del Gobernador y conducir la pol\u00edtica interior en el Estado, as\u00ed como facilitar la conciliaci\u00f3n, acuerdos y resoluci\u00f3n de conflictos pol\u00edticos y\/o sociales, proveyendo lo necesario para mantener relaciones arm\u00f3nicas entre sus habitantes;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender las demandas p\u00fablicas promoviendo un sano equilibrio entre el Estado y la sociedad civil, para propiciar el desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y duradero;<\/p>\n<p>IV. Concertar acciones\u00a0 y \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de\u00a0 las\u00a0 Dependencias \u00a0y \u00a0Entidades \u00a0del\u00a0 Poder Ejecutivo, con el fin de garantizar la gobernabilidad del Estado, coadyuvando en la formulaci\u00f3n de propuestas sobre planeaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>V. Prevenir y \u00a0conducir \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0conflictos \u00a0que \u00a0se \u00a0susciten \u00a0durante \u00a0o \u00a0a consecuencia del funcionamiento de nuevos proyectos, mediante acciones de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y sinergia entre grupos vulnerables, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que permitan orientar y facilitar los procesos de desarrollo pol\u00edtico social;<\/p>\n<p>VI. Establecer comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los Poderes del Estado, as\u00ed como con los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, los Poderes de la Uni\u00f3n y los Gobiernos de las Entidades Federativas, para la atenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Encargarse del despacho del Poder Ejecutivo Estatal en las ausencias temporales del Gobernador del Estado que no excedan de treinta d\u00edas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer llegar al Honorable Congreso del Estado las iniciativas de ley y decretos del Gobernador \u00a0del Estado y ordenar \u00a0la publicaci\u00f3n de\u00a0 las\u00a0 disposiciones\u00a0 que\u00a0 sean expedidas por la Legislatura y el titular del Poder Ejecutivo Estatal;<\/p>\n<p>IX. Tramitar excitativas para la pronta y expedita administraci\u00f3n de justicia;<\/p>\n<p>X. Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto p\u00fablico, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;<\/p>\n<p>XI. Planear y desarrollar las pol\u00edticas y acciones en materia de protecci\u00f3n civil, orientadas a proteger la integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n, de sus bienes materiales y su entrono ante la eventualidad de un desastre provocado por fen\u00f3menos naturales y\/o por la actividad humana;<\/p>\n<p>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Gobernador del Estado el otorgamiento de pensiones de gracia o premiso extraordinarios en beneficio de oaxaque\u00f1os distinguidos;<\/p>\n<p>XIII.\u00a0\u00a0 Solicitar la declaratoria de emergencia a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n en caso de fen\u00f3menos de origen natural;<\/p>\n<p>XIV.\u00a0 Instaurar y tramitar los procedimientos, integrando los expedientes respectivos, y ejecutar los acuerdos que emita el Gobernador en materia de expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal y limitaci\u00f3n de dominio, en los casos de utilidad p\u00fablica y de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>XV. Derogada;<\/p>\n<p>XVI.\u00a0\u00a0 Intervenir en auxilio o coordinaci\u00f3n con las autoridades federales en los t\u00e9rminos de las leyes relativas en materia de loter\u00edas, rifas y juegos prohibidos;<\/p>\n<p>XVII.\u00a0\u00a0 Intervenir en auxilio o coordinaci\u00f3n con las autoridades federales en los t\u00e9rminos de las leyes y convenios relativos, en materia de migraci\u00f3n, pol\u00edtica poblacional, cultos religiosos;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0Derogada;<\/p>\n<p>XIX.\u00a0\u00a0 Certificar todo tipo de documentos, as\u00ed como dar legalidad a todos los actos relativos al despacho de los asuntos del Ejecutivo;<\/p>\n<p>XX. Recibir del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, las salas competentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y del Estado, o en su caso, del Congreso del Estado el padr\u00f3n de firmas de las autoridades municipales y auxiliares, \u00a0e integrar, \u00a0legalizar, \u00a0certificar \u00a0o\u00a0 expedir \u00a0la acreditaci\u00f3n administrativa respectiva;<\/p>\n<p>XXI.\u00a0\u00a0 \u00a0Derogada;<\/p>\n<p>XXII.\u00a0 Establecer anualmente el calendario oficial y ordenar la publicaci\u00f3n del calendario oficial que regir\u00e1 en el Estado;<\/p>\n<p>XXIII. Tramitar lo relacionado con las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en las fracciones X y XXIV del art\u00edculo 79 y el art\u00edculo 100 p\u00e1rrafo IV y 102 de la Constituci\u00f3n del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;<\/p>\n<p>XXIV. Coordinar las acciones de Gobierno, pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en el territorio del Estado;<\/p>\n<p>XXV.\u00a0 Coordinar la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, producci\u00f3n y transmisi\u00f3n de programas de radio y televisi\u00f3n que promuevan el desarrollo del Estado, difundan y preserven la cultura de sus pueblos, los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades gubernamentales que en cumplimiento a las disposiciones legales y al contenido del Plan Estatal de Desarrollo realicen por conducto de \u00f3rganos, Dependencias y Entidades del Estado;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0Apoyar a los organismos electorales del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones; XXVII. Promover \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0convenios \u00a0de \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0y \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0con \u00a0los municipios \u00a0para \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0acciones, \u00a0estudios \u00a0y \u00a0proyectos \u00a0tendientes \u00a0al fortalecimiento del desarrollo municipal y fomentar la participaci\u00f3n ciudadana;<\/p>\n<p>XXVIII. Refrendar \u00a0con \u00a0su \u00a0firma \u00a0las \u00a0leyes \u00a0o \u00a0decretos \u00a0enviados \u00a0para \u00a0su \u00a0promulgaci\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n por el Congreso del Estado, as\u00ed como los reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general que expide el Gobernador del Estado y aquellas que deban de regir en la entidad y establezca la normatividad aplicable en la materia, remiti\u00e9ndolos inmediatamente a la consejer\u00eda jur\u00eddica del gobierno del Estado para su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado;<\/p>\n<p>XXIX. \u00a0Proponer al Gobernador del Estado, la solicitud de refer\u00e9ndum, en los asuntos que as\u00ed lo requieran;<\/p>\n<p>XXX.\u00a0 Dirigir, planear, desarrollar y promover la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de poblaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades federales y municipales, y en congruencia con los ordenamientos nacionales y las necesidades particulares de las regiones del Estado;<\/p>\n<p>XXXI. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de sus \u00f3rganos desconcentrados y las entidades sectorizadas a la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>XXXII. Derogada<\/p>\n<p>XXXIII. Derogada<\/p>\n<p>XXXIV. Derogada<\/p>\n<p>XXXV. Derogada<\/p>\n<p>XXXVI. Coordinar la integraci\u00f3n, establecimiento y funcionamiento de las Juntas Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, y de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, as\u00ed como de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales de jurisdicci\u00f3n estatal y vigilar su funcionamiento conforme a la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p>Se evaluar\u00e1 anualmente el funcionamiento de estas Juntas y se propondr\u00e1n las medidas que procedan, as\u00ed como coordinar las instancias p\u00fablicas de la defensa del trabajo en la Entidad;<\/p>\n<p>XXXVII. Vigilar la observancia y aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 123 y dem\u00e1s relativos de la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;<\/p>\n<p>XXXVIII. Organizar y ejecutar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de \u00a0circunscripci\u00f3n local, realizando las acciones de prevenci\u00f3n, vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y sanciones generadas de las mismas, as\u00ed como las dem\u00e1s que correspondan;<\/p>\n<p>XXXIX. Aplicar pol\u00edticas p\u00fablicas para combatir la explotaci\u00f3n del trabajo infantil;<\/p>\n<p>X Tramitar el nombramiento de los encargados de la Administraci\u00f3n Municipal que designe el Gobernador del Estado;<\/p>\n<p>XLI.\u00a0\u00a0 Coordinar y organizar el \u00d3rgano Desconcentrado denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica, y<\/p>\n<p>XLII. Las que en el \u00e1mbito de su competencia le confiera directamente el gobernador del estado, su reglamento interno y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p style=\"text-align: center\">\n<p style=\"text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-3152 alignnone\" src=\"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/segego\/wp-content\/uploads\/sites\/74\/2018\/09\/lflor-294x300.png\" alt=\"\" width=\"137\" height=\"140\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado Art\u00edculo 34.-\u00a0 \u00a0A la Secretar\u00eda General de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s disposiciones que emita el Gobernador del Estado, as\u00ed como atender los asuntos que le encomiende; II. 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