{"id":5762,"date":"2019-05-20T18:26:38","date_gmt":"2019-05-20T16:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/sedesoh\/?page_id=5762"},"modified":"2023-07-31T11:13:52","modified_gmt":"2023-07-31T17:13:52","slug":"funciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/sebienti\/funciones\/","title":{"rendered":"Funciones"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<nav>\n<div id=\"nav-tab\" class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\"><a id=\"nav-home-tab\" class=\"nav-item nav-link active\" role=\"tab\" href=\"#nav-organica\" data-toggle=\"tab\">Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo<\/a><br \/>\n<a id=\"nav-social-tab\" class=\"nav-item nav-link\" role=\"tab\" href=\"#nav-social\" data-toggle=\"tab\">Ley de Desarrollo Social <\/a><\/div>\n<\/nav>\n<div id=\"nav-tabContent\" class=\"tab-content\">\n<div id=\"nav-organica\" class=\"tab-pane fade show active\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"nav-organica-tab\">ART\u00cdCULO 42. A la Secretar\u00eda de Bienestar, Tequio e inclusi\u00f3n, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (Reforma seg\u00fan Decreto No. 731 PPOE Extra de fecha 30-11-2022)<br \/>\nI.\tFortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusi\u00f3n y la cohesi\u00f3n social en el Estado mediante la instrumentaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento, en t\u00e9rminos de la Ley y con los organismos respectivos, de las pol\u00edticas siguientes:<br \/>\na)\tErradicaci\u00f3n de la pobreza<br \/>\nb)\tAtenci\u00f3n preponderante en materia de desarrollo social a los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, adultos mayores, pueblos ind\u00edgenas y afromexicano, y personas con discapacidad;<br \/>\nII.\tEstablecer las estrategias, planes y objetivos de car\u00e1cter transversal y sostenible que incidan en la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el bienestar de la poblaci\u00f3n y el desarrollo humano, as\u00ed como proponer el marco jur\u00eddico que regula la participaci\u00f3n estatal en los programas sociales del Estado;<br \/>\nIII.\tElaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el programa estatal en materia de desarrollo social, con el objeto de establecer la estrategia estatal de car\u00e1cter transversal y sostenible para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusi\u00f3n y la cohesi\u00f3n social en el Estado;<br \/>\nIV.\tPromover el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, programas y planes en materia de desarrollo social, que incidan en la erradicaci\u00f3n a la pobreza, el bienestar de la poblaci\u00f3n y el desarrollo humano, a trav\u00e9s del organismo responsable del monitoreo y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental social;<br \/>\nV.\tIdentificar y gestionar los programas de desarrollo social y humano, as\u00ed como de erradicaci\u00f3n de la pobreza, ante organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales nacionales e internacionales;<br \/>\nVI.\tDise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas, proyectos y acciones, de car\u00e1cter transversal y sostenible que deriven del Plan Estatal de Desarrollo o del Programa Estatal en materia de desarrollo social, propiciando la colaboraci\u00f3n entre los tres niveles de gobierno y el sector social y privado;<br \/>\nVII.\tDefinir estrategias y mecanismos para la ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos y acciones para el bienestar, desarrollo, inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social en el Estado; suscribiendo los convenios, acuerdos e instrumentos legales que resulten necesarios;<br \/>\nVIII.\tDise\u00f1ar, implementar y coordinar con las dependencias federales, estatales y los ayuntamientos, programas y acciones sostenibles que incidan en el abatimiento de los niveles de pobreza y fomenten un mejor nivel de bienestar de la poblaci\u00f3n, procurando que atiendan a los ejes de las pol\u00edticas gubernamentales y los objetivos establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, as\u00ed como, a los lineamientos y reglas de operaci\u00f3n que se establezcan para cada uno de ellos;<br \/>\nIX.\tFormular y ejecutar los programas y proyectos de fortalecimiento de la econom\u00eda familiar y comunitaria de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria; con la finalidad de lograr su bienestar;<br \/>\nX.\tEmitir las reglas de operaci\u00f3n de los programas de desarrollo social y verificar su difusi\u00f3n;<br \/>\nXI.\tFomentar la participaci\u00f3n de las instituciones acad\u00e9micas, de investigaci\u00f3n y organizaciones de la sociedad civil, en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias para erradicar la pobreza e impulsar el bienestar social de la poblaci\u00f3n;<br \/>\nXII.\tCoordinar con las autoridades e instituciones educativas el servicio social para que se constituya como coadyuvante del desarrollo y bienestar social en el Estado;<br \/>\nXIII.\tImpulsar programas de desarrollo local, de car\u00e1cter integral y sostenible, que sean propuestos por las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar y desarrollo social;<br \/>\nXIV.\tPromover y coordinar a trav\u00e9s del Organismo Descentralizado respectivo, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda en el Estado;<br \/>\nXV.\tProporcionar asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico a municipios y organizaciones de la sociedad civil, para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de bienestar y desarrollo social;<br \/>\nXVI.\tPromover en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda correspondiente, la planeaci\u00f3n participativa de la pol\u00edtica gubernamental social en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estrategias, planes y programas para el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicano, y de toda la poblaci\u00f3n en general;<br \/>\nXVII.\tFacilitar y difundir los programas y servicios de gobierno en los municipios del Estado con especial atenci\u00f3n a comunidades con mayores niveles de rezago o pobreza, excepcionalmente fuera del territorio del Estado en donde se encuentre poblaci\u00f3n oaxaque\u00f1a;<br \/>\nXVIII.\tImpulsar el trabajo comunitario para el bienestar colectivo, a fin de dar cauce a la participaci\u00f3n social en la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los proyectos en las localidades y municipios;<br \/>\nXIX.\tPromover la participaci\u00f3n social organizada en el seguimiento y evaluaci\u00f3n para el fortalecimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los programas de bienestar y desarrollo social;<br \/>\nXX.\tPromover, formular e implementar programas sociales de car\u00e1cter transversal y sostenible, en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades del Estado vinculadas al fomento del bienestar y desarrollo social;<br \/>\nXXI.\tFormular programas y proyectos de financiamiento para apoyar las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, personas y grupos de trabajo, que promuevan su bienestar social;<br \/>\nXXII.\tParticipar en el dise\u00f1o de pol\u00edticas y programas que promuevan las instancias ejecutoras facultadas en materia alimentaria;<br \/>\nXXIII.\tFomentar pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la distribuci\u00f3n y abasto de productos de consumo b\u00e1sico, en beneficio de la poblaci\u00f3n de escasos recursos;<br \/>\nXXIV.\tCoordinar la difusi\u00f3n de programas y acciones para el bienestar y el desarrollo social;<br \/>\nXXV.\tImplementar los servicios gratuitos de atenci\u00f3n itinerante en materia de desarrollo social; (Reforma seg\u00fan Decreto No. 874 PPOE Extra de fecha 23-02-2023);<br \/>\nXXVI.\tColaborar con la Secretar\u00eda de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, as\u00ed como con los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal respectivos, en la instrumentaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de los programas de infraestructura social b\u00e1sica y de espacios p\u00fablicos, vivienda, servicios de salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n necesarios para fortalecer el bienestar, la inclusi\u00f3n, la cohesi\u00f3n y desarrollo social en el Estado;<br \/>\nXXVII.\tProveer informaci\u00f3n en materia de desarrollo social que coadyuve en la integraci\u00f3n de la agenda de gobierno y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas;<br \/>\nXXVIII.\tCoordinar y ejecutar los programas y acciones de atenci\u00f3n al sector de ahorro y cr\u00e9dito popular, y Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable, en coadyuvancia con las instancias federales correspondientes;<br \/>\nXXIX.\tDifundir la normatividad correspondiente a los programas y acciones de ahorro y cr\u00e9dito;<br \/>\nXXX.\tDise\u00f1ar, implementar y ejecutar en coordinaci\u00f3n con dependencias federales, estatales y ayuntamientos, programas especiales para la atenci\u00f3n de los sectores sociales m\u00e1s desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas \u00e1ridas de las \u00e1reas rurales, as\u00ed como de los colonos y marginados de las \u00e1reas urbanas, con el fin de elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n;<br \/>\nXXXI.\tParticipar en la coordinaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;<br \/>\nXXXII.\tCoadyuvar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a fomentar la agroforester\u00eda, la productividad, la econom\u00eda social y el empleo en el \u00e1mbito rural y evitar la migraci\u00f3n de las \u00e1reas rurales;<br \/>\nXXXIII.\tImpulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la ni\u00f1ez y de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria;<br \/>\nXXXIV.\tCoadyuvar en las tareas que sean asignadas a los responsables de los programas federales en el Estado de Oaxaca, en materia de desarrollo social y;<br \/>\nXXXV.\tLas que en el \u00e1mbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su reglamento interno y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>(Reforma seg\u00fan Decreto No. 1189 PPOE Extra de fecha 12-03-2020)<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"nav-social\" class=\"tab-pane fade\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"nav-social-tab\">Art\u00edculo 61.- Corresponder\u00e1 al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretar\u00eda:<br \/>\nI.\tFormular, definir, conducir y articular la Pol\u00edtica Social;<br \/>\nII.\tParticipar en el sistema nacional de desarrollo social, y coordinar el sistema estatal en la materia;<br \/>\nIII.\tProponer los m\u00e9todos y acciones de coordinaci\u00f3n entre los programas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;<br \/>\nIV.\tRealizar un diagn\u00f3stico regional de la pobreza y condiciones de desarrollo social en el Estado;<br \/>\nV.\tIntegrar, administrar y actualizar el padr\u00f3n \u00fanico de beneficiarios, mediante procedimientos y criterios claros, precisos y confiables;<br \/>\nVI.\tElaborar el Programa Estatal de Desarrollo Social;<br \/>\nVII.\tExpedir las reglas de operaci\u00f3n de los programas sociales. Por tal motivo, elaborar\u00e1 y har\u00e1n del conocimiento p\u00fablico cada a\u00f1o sus Programas de Desarrollo Social y las Reglas de Operaci\u00f3n de los mismos, a trav\u00e9s de los medios m\u00e1s accesibles a la poblaci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas, a partir de la aprobaci\u00f3n del presupuesto anual de egresos. El \u00d3rgano Superior de Fiscalizaci\u00f3n del Estado, vigilar\u00e1 el cumplimiento eficaz de esta medida;<br \/>\nVIII.\tEstablecer y dar a conocer los indicadores y sus resultados sobre el progreso en el cumplimiento de los derechos sociales de la poblaci\u00f3n de Oaxaca;<br \/>\nIX.\tModificar o ampliar los programas, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones;<br \/>\nX.\tEvaluar anualmente, el impacto social de los programas, midiendo el avance en la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica que les dio origen;<br \/>\nXI.\tVigilar a trav\u00e9s de las autoridades competentes, que los recursos p\u00fablicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad;<br \/>\nXII.\tDeterminar anualmente las zonas de atenci\u00f3n prioritaria de competencia estatal;<br \/>\nXIII.\tDise\u00f1ar y coordinar los programas y apoyos estatales a las zonas de atenci\u00f3n prioritaria;<br \/>\nXIV.\tImpulsar, coordinar y concertar la ejecuci\u00f3n de programas especiales y de emergencia social;<br \/>\nXV.\tPromover el Desarrollo Social estableciendo acciones en coordinaci\u00f3n con las organizaciones civiles y sociales, instituciones acad\u00e9micas, grupos empresariales y habitantes del estado de Oaxaca;<br \/>\nXVI.\tFomentar la investigaci\u00f3n en materia de Desarrollo Social;<br \/>\nXVII.\tIncluir anualmente en la iniciativa del Presupuesto General de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal que corresponda, de manera progresiva recursos para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las metas y objetivos de los programas de desarrollo social y humano, as\u00ed como la previsi\u00f3n de los apoyos a los Municipios para el cumplimiento de sus programas de desarrollo social.<br \/>\nXVIII.\tPromover la obtenci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, privados o extranjeros para fines de Desarrollo Social;<br \/>\nXIX.\tSuscribir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, los convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;<br \/>\nXX.\tLos que determinen las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables. <\/p>\n<p>(Art\u00edculo reformado mediante decreto n\u00famero 1643, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial n\u00famero 45 D\u00e9cima Secci\u00f3n del 10 de noviembre del 2018)<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo Ley de Desarrollo Social ART\u00cdCULO 42. 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