I. Establecer las estrategias, planes y objetivos de carácter transversal para el desarrollo social y humano en
el estado, así como proponer el marco jurídico que regula la participación estatal en los programas sociales de combate a la pobreza.
II. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Estatal de Desarrollo Social y Humano, con el objeto de establecer la estrategia estatal de carácter transversal y multidimensional para el desarrollo social y humano en el estado, así como el combate a la pobreza.
III. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de las políticas, estrategias, programas y planes de desarrollo social y humano, así como de combate a la pobreza que se implementen en el estado, a través del establecimiento de indicadores de desempeño.
Identificar los programas de desarrollo social y humano, así como de combate a la pobreza de organizaciones nacionales e internaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y gestionar a través de las instancias correspondientes y la unidad administrativa respectiva, el seguimiento de aquellos que se puedan implementar en el Estado;
V. Diseñar, implementar y ejecutar las políticas, acciones y proyectos de carácter transversal y multidimensional en colaboración con otras dependencias que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa Estatal de Desarrollo Social y Humano, propiciando la colaboración de los sectores social y privado, así como la participación de los tres órdenes de gobierno;
VI. Definir estrategias y mecanismos de coordinación, colaboración e inducción y gestión para la ejecución de los programas, proyectos e iniciativas, para el desarrollo social y humano; así como, suscribir los convenios y acuerdos que resulten necesarios;
VII. Diseñar, implementar y coordinar con las dependencias federales, estatales y los ayuntamientos, las acciones y los programas que incidan en el abatimiento de los niveles de pobreza y fomenten un mejor nivel de vida de la población, procurando que atiendan a los ejes de las políticas públicas y los objetivos establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como, a los lineamientos y reglas de operación que se establezcan para cada uno de ellos;
VIII. Formular y ejecutar los programas y proyectos de fortalecimiento para mejorar la economía familiar y comunitaria, así como, aquellos especiales para los sectores más desprotegidos, con la finalidad de lograr el bienestar de las familias y elevar el nivel de vida de la población;
IX. Formular las reglas de operación de los programas a su cargo y verificar su difusión, así como, capacitar y asesorar a los operadores y ejecutores;
X. Fomentar la participación de las instituciones académicas de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, en el desarrollo e implementación de estrategias para superar rezagos e impulsar el bienestar social de la población; así como, prestar asesoría y apoyo técnico en la materia, a los municipios y sociedad civil en general;
XI. Coordinar con las universidades e instituciones de educación media y superior, y demás autoridades competentes, el servicio social para que se constituya como detonador del desarrollo social en el Estado;
XII. Impulsar los programas de desarrollo regional, de carácter integral que sean propuestos por las organizaciones de la sociedad civil, que garanticen sustentabilidad y generen condiciones de vida digna para la población;
XIII. Promover y coordinar a través del Organismo Descentralizado respectivo, la creación e instrumentación de los programas de vivienda en el Estado.
XIV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a municipios y sociedad civil, para la elaboración y desarrollo de los programas y proyectos de desarrollo social y humano;
XV. Promover la participación de los diferentes actores y sectores, con presencia en el ámbito territorial, especialmente de los pueblos y comunidades indígenas, en la elaboración y aplicación de los planes y programas de desarrollo, mediante la integración de comités comunitarios de desarrollo social sustentable;
XVI. Facilitar y difundir los programas y servicios de gobierno en el ámbito territorial y excepcionalmente fuera del territorio del Estado con especial atención a los municipios y comunidades con mayores niveles de marginación;
XVII. Impulsar el trabajo comunitario en el desarrollo social y humano, a fin de dar cauce a la participación social en la identificación, formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos que se ejecuten en las regiones;
XVIII. Promover la participación ciudadana organizada en la evaluación y fortalecimiento de las políticas públicas y los programas de desarrollo social;
XIX. Formular, promover e implementar programas sociales de carácter transversal y multidimensional, en coordinación con las Dependencias y Entidades vinculadas a la política de desarrollo social y humano.
XX. Formular programas y proyectos de financiamiento para apoyar las iniciativas de la sociedad civil en materia de desarrollo social y humano y combate a la pobreza;
XXI. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria;
XXII. Coordinar y operar los programas de distribución y abasto de productos de consumo básico, en beneficio de la población de escasos recursos;
XXIII. Coordinar los servicios públicos de información, difusión y orientación de programas para el desarrollo social y humano;
XXIV. Coordinar e instrumentar la operación de las unidades y caravanas móviles de servicios, de conformidad con lo establecido por la política de desarrollo social y humano del Estado.
XXV. Llevar a cabo la planeación e instrumentación de los programas de vivienda para el desarrollo social y humano en coordinación con el Organismo Descentralizado respectivo.
XXVI. Instrumentar y coordinar, en colaboración con la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, así como los Organismos de la Administración Pública Estatal respectivos, los programas de infraestructura social básica, vivienda, servicios de salud y educación necesarios para impulsar el desarrollo social y humano del Estado, así como el combate de la pobreza en regiones con mayor desigualdad.
XXVII. Derogada.
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Ser una fuente de información y análisis para coadyuvar en la integración de la agenda de gobierno y evaluación de las políticas públicas;
XXX. Coordinar y ejecutar las acciones y programas de atención al sector de ahorro y crédito popular, y ex braceros, en el marco de la legislación aplicable, en coadyuvancia con las instancias federales correspondientes;
XXXI. Difundir la normatividad correspondiente a los programas y acciones de ahorro y crédito, y
XXXII. Las que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el gobernador del estado, su reglamento interno y demás disposiciones normativas aplicables. (Fracción XXVII derogada mediante decreto número 1396, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de f.
I. Formular, definir, conducir y articular la Política Social;
II. Participar en el sistema nacional de desarrollo social, y coordinar el sistema estatal en la materia;
III. Proponer los métodos y acciones de coordinación entre los programas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
IV. Realizar un diagnóstico regional de la pobreza y condiciones de desarrollo social en el Estado;
V. Integrar, administrar y actualizar el padrón único de beneficiarios, mediante procedimientos y criterios claros, precisos y confiables;
VI. Elaborar el Programa Estatal de Desarrollo Social;
VII. Expedir las reglas de operación de los programas sociales;
VIII. Establecer y dar a conocer los indicadores y sus resultados sobre el progreso en el cumplimiento de los derechos sociales de la población de Oaxaca;
IX. Modificar o ampliar los programas, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones;
X. Evaluar anualmente, el impacto social de los programas, midiendo el avance en la solución de la problemática que les dio origen;
XI. Vigilar a través de las autoridades competentes, que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad;
XII. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria de competencia estatal;
XIII. Diseñar y coordinar los programas y apoyos estatales a las zonas de atención prioritaria;
XIV. Impulsar, coordinar y concertar la ejecución de programas especiales y de emergencia social;
XV. Promover el Desarrollo Social estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y habitantes del estado de Oaxaca;
XVI. Fomentar la investigación en materia de Desarrollo Social;
XVII. Incluir anualmente en la iniciativa del Presupuesto General de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal que corresponda, de manera progresiva recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos de los programas de desarrollo social y humano, así como la previsión de los apoyos a los Municipios para el cumplimiento de sus programas de desarrollo social.
XVIII. Promover la obtención de recursos públicos, privados o extranjeros para fines de Desarrollo Social;
XIX. Suscribir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, los convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XX. Los que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.