Fonden

FONDO NACIONAL DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)

El Fondo Nacional de Desastres Naturales es un instrumento financiero que apoya a los Municipios que sufrieron daños por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, a través de dos tipos de Declaratorias. Estas son:

  • Declaratoria de Emergencia.
  • Declaratoria de Desastre Natural.

La primera va dirigida a prestar ayuda directa a la población (víveres, agua, impermeables, colchonetas, etc.) y la segunda va dirigida a las obras de reconstrucción de la infraestructura dañada (caminos y carreteras, escuelas, viviendas, etc.).

La Secretaría General del Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, es la encargada de gestionar las Declaratorias de Emergencia y de Desastre Natural ante la Secretaría de Gobernación de la Federación.

 

DECLARATORIAS DE EMERGENCIA EMITIDAS POR LA FEDERACION EN EL AÑO 2015.

  • Boletín No. 293 de fecha 07/05/2015 para los municipios de: San Pedro Pochutla, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Tonameca y San Pedro Mixtepec por “Inundación costera” del 02 al 04 de mayo de 2015.
  • Boletín No. 539 de fecha 28/09/2015 para el Municipio de San Juan Lalana por “Movimiento de ladera” los días 15,16 y 17 de septiembre de 2015.
  • Boletín No. 639 de fecha 06/11/2015 para los Municipios de Santa María Tlahuitoltepec y San Pedro Yólox. por “Movimiento de ladera” los días del 18 al 22 de octubre de 2015.

DECLARATORIAS DE DESASTRE EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN EN EL AÑO 2015

  • Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera el día 15 de septiembre de 2015 en 1 Municipio del Estado de Oaxaca. Municipio declarado como zona de desastre: San Juan Lalana. Publicado en el DOF, el 21 de septiembre de 2015.
  • Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera del 18 al 22 de octubre de 2015, en 1 Municipio del Estado de Oaxaca. Municipio declarado como zona de desastre: San Pedro Yólox. Publicado en el DOF, el 29 de octubre de 2015.

DECLARATORIAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA PRESENTADAS POR EL ESTADO DURANTE EL PERIODO 2002 – 2014.

Se hace el Análisis con la información oficial  de las declaratorias emitidas de desastre o emergencia en un lapso de 13 años (2002 – 2014) por tipo de fenómenos adversos ocurridos en la Entidad.

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Figura 1.- Numero de Declaratorias y municipios por Tipo de fenómeno. Fuente FONDEN

 

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Figura 2.- Porcentaje de declaratorias por tipo de fenómeno adverso para el Estado de Oaxaca en el periodo 2002-2014 Fuente FONDEN.

 

¿Qué es el Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN?

Es un instrumento Financiero que tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de Emergencia y de desastre, a fin de responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Este instrumento se encuentra regulado por el “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN”, publicado en el Diario Oficial de La Federación el 3 de julio de 2012.

 

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS APOYOS POR DECLARATORIA EMERGENCIA.

  • Impacto de un fenómeno natural perturbador en el Municipio.
  • Solicitud del Municipio a la Coordinación Estatal de Protección Civil para auxilio a la población por la ocurrencia de un fenómeno perturbador, acompañada de fotografías que muestren los daños ocasionados y especificando el número de personas afectadas, evacuadas, el número de albergues que prestan auxilio a la población y su ubicación así como cualquier otra información relevante.
  • La Coordinación Estatal de Protección Civil, realizará la solicitud de Declaratoria de Desastre signada por el Gobernador del Estado o el funcionario designado, al Coordinador Nacional de Protección Civil.
  • La Coordinación Nacional de Protección Civil envía la solicitud a la Instancia Técnica Facultada (CENAPRED, CONAGUA o CONAFOR) para que emitan su Dictamen de procedencia de emisión de Declaratoria.
  • En caso de que la Instancia Técnica Facultada determine no procedente la emisión de la Declaratoria de Emergencia solicitada, el Coordinador Nacional de Protección Civil, informa mediante oficio al Coordinador Estatal de Protección Civil la no procedencia y termina el trámite.
  • En caso de que la Instancia Técnica Facultada determine la procedencia, la Declaratoria de Emergencia es publicada mediante Boletín de Prensa emitido por la Secretaría de Gobernación donde se señala el número de boletín y la fecha de publicación, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.
  • La Coordinación Estatal de Protección Civil, hace la solicitud de insumos de acuerdo a la información proporcionada por el municipio de las afectaciones ocurridas en su jurisdicción.
  • El FONDEN envía mediante oficio a la Coordinación Estatal de Protección Civil la lista de los insumos que le son autorizados al Municipio afectado.
  • La Coordinación Estatal de Protección Civil recibe los insumos autorizados e informa al FONDEN sobre la calidad y cantidad en que los recibió.
  • La Coordinación Estatal de Protección Civil distribuye los insumos recibidos e informa al FONDEN sobre la utilización de los mismos.
  • A los diez días de la emisión de la Declaratoria, en caso de que la Coordinación Estatal, no solicite la continuidad de la Declaratoria de Emergencia y realice la solicitud de insumos complementarios, la Secretaría de Gobernación mediante boletín de Prensa emite el fin de la Declaratoria de Emergencia.

DIAGRAMA DE FLUJO PARA ACCEDER A LOS  INSUMOS POR DECLARATORIA DE EMERGENCIA

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Los Insumos que suministra el Fondo para la Atención de Emergencias son:

PRODUCTOS CONSUMIBLES

  • Despensas alimenticias
  • Agua para beber
  • Medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo

PRODUCTOS DURADEROS

  • Artículos de abrigo y protección: Cobertores, colchonetas, impermeables, láminas, bolsa para cadáveres, guantes, costales, mascarillas respiradoras
  • Herramientas: Pala, pico, cincel, carretilla, machete, hacha, martillo, azadón, etc.
  • Garrafones de agua
  • Artículos de limpieza:
  • Artículos de aseo personal: Kit de aseo personal, pañales, toallas sanitarias, bañeras para bebé.
  • Mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales.

SERVICIOS

  • Arrendamiento de letrinas y regaderas
  • Fletes: Exclusivamente para el traslado de insumos y población damnificada
  • Combustible (Justificación, incluir bitácora de origen destino y Km. aproximados)
  • Arrendamiento de Plantas Potabilizadoras de Agua

 

¿Qué es el Fondo para la Atención de Desastres FONDEN?

Es un instrumento Financiero que tiene por objeto proporcionar los recursos necesarios para la reconstrucción de la infraestructura dañada como consecuencia de un desastre natural, a fin de reestablecer las condiciones de funcionalidad, operación y bienestar que había antes de que el fenómeno natural perturbador se presentara. Este instrumento se encuentra regulado por el:

“Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres” publicado en el Diario Oficial de La Federación, el 3 de diciembre de 2010, y los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de enero de 2011.

 

La evaluación de los daños se realiza a través del Consejo Estatal de Protección Civil y del Comité de Evaluación de Daños que se integra por las diferentes dependencias que realizan la evaluación y cuantificación de las perdidas por el impacto del fenómeno natural perturbador.

Cabe aclarar que la Coordinación Estatal de Protección Civil NO maneja NI recibe recursos económicos para otorgar a los municipios en situaciones de Desastre.

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES.

 

  • Impacto de un fenómeno natural perturbador en el Municipio.
  • Solicitud del Municipio a Protección Civil para la rehabilitación o reconstrucción de su infraestructura dañada por la ocurrencia de un fenómeno perturbador acompañada de fotografías que muestren los daños ocasionados en sus caminos, edificios públicos, escuelas, viviendas, etc.
  • La Coordinación Estatal de Protección Civil, enviará a la Instancia Técnica Facultada (CONAGUA, CENAPRED, CONAFOR) que corresponda de acuerdo a las características del fenómeno perturbador que se presente, la solicitud de corroboración del mismo.
  • La Instancia Técnica emite su dictamen. En caso de que no se corrobore el fenómeno perturbador, termina el procedimiento. En caso de que el fenómeno perturbador sea corroborado, se procede a:
  • Al día hábil siguiente a más tardar de la corroboración del fenómeno natural perturbador, la Coordinación Estatal de Protección Civil convocará y llevará a cabo la Instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), con la presencia de los representantes de la SEGOB, del Gobierno del Estado, del Órgano Interno de Control Estatal, de Protección Civil y Finanzas del Estado, así como de las Dependencias Federales y Estatales que tienen a su cargo la infraestructura dañada.
  • En la Instalación del Comité, se entrega por parte del Gobierno del Estado, la Solicitud de Declaratoria de Desastre dirigida al Coordinador Nacional del Protección Civil. Las dependencias Federales y Estatales se agrupan por sectores que conforman los subcomités, los que reportan que hubo daños en la infraestructura a su cargo y acuerdan llevar a cabo la evaluación de los daños. Asimismo, se hace el compromiso de llevar a cabo la entrega de resultados a los 10 días hábiles y pueden solicitar la prórroga de otros 10 días hábiles siguientes. Los subcomités pueden solicitar ante el Comité, hacer uso del término de siete días hábiles para presentar la solicitud de recursos obtención de Apoyos Parciales Inmediatos (APIN) para llevar a cabo obras prioritarias y urgentes.
  • La Coordinación Nacional de Protección Civil emite la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para el o los Municipios afectados, señalando el fenómeno perturbador y la fecha de su impacto.
  • La evaluación de los daños por cada sector afectado, deberá contar con soporte fotográfico que incluya la georreferenciación satelital de cada una de las acciones de reconstrucción a realizar. Con la información georreferenciada, se ofrece la posibilidad de efectuar el análisis necesario de la infraestructura dañada tomando decisiones precisas y eficientes. Dicha georreferencia deberá llevarse a cabo por cada acción que se pretenda sea apoyada con cargo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, por lo cual al momento de realizar la evaluación de los daños derivados de un fenómeno natural perturbador, será responsabilidad de las dependencias solicitantes, realizar la correcta identificación de cada acción solicitada.
  • Se lleva a cabo la reunión del Comité de Evaluación de Daños para la Entrega de Resultados. En dicha reunión asisten los mismos actores que en la Instalación del Comité de Evaluación de Daños. Cada subcomité entrega su Diagnóstico de Obras y Acciones de Reconstrucción que previamente fueron subidos digitalmente a FONDEN en línea. Se lleva a cabo el Acta de Entrega de Resultados del Comité de Evaluación de Daños, donde se cuantifica la suma de los daños de cada sector.
  • La Secretaría de Hacienda emite los oficios de Autorización de recursos con cargo al FONDEN por sector y notifica al Gobierno del Estado.

DIAGRAMA DE FLUJO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES

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