Funciones

FUNCIONES
Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, le corresponde a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca el despacho de los siguientes asuntos:

I. Recibir, investigar, dar trámite y resolver a las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas administrativas y ambientales, establecidas en la Ley;
II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio según corresponda y conforme a la legislación aplicable, sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación en materia ambiental de competencia estatal;
III. Normar y regular con base en la normatividad administrativa y ambiental del Estado su procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, a través de su Reglamento Interior;
IV. Elaborar el procedimiento de auditoría ambiental y de auto regulación, en aquellos casos de competencia estatal, a través de su Reglamento y normas estatales a efecto de que las industrias de jurisdicción estatal mejoren su desempeño ambiental;
V. Efectuar las visitas de inspección cuando exista denuncia presentada ante la Procuraduría, a efecto de determinar la existencia o no de los hechos denunciados;
VI. Realizar visitas de verificación para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias derivadas de la legislación en materia de prevención y control de la contaminación e impacto ambiental en el ámbito de su competencia;
VII. Instaurar en caso de ser procedente, los procedimientos jurídico administrativos de inspección y vigilancia ambiental por incumplimiento de las obligaciones previstas en la LEEPAEO, Ley de Cambio Climático para el Estado de Oaxaca y Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, sus reglamentos y demás ordenamientos en la materia y dictar las resoluciones correspondientes;
VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental de competencia estatal, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de su falta de aplicación o incumplimiento;
IX. Imponer las medidas preventivas, correctivas, de mitigación y de urgente aplicación necesarias, en el ámbito de su competencia, para restaurar o proteger los recursos naturales, ecosistemas y el ambiente;
X. Dictar resoluciones derivadas de los procedimientos jurídico administrativos que instaure e imponer las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la LEEPAEO, Ley de Cambio Climático para el Estado de Oaxaca y Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos sus reglamentos y demás ordenamientos en la materia y dictar las resoluciones correspondientes;
XI. Denunciar ante las autoridades competentes cuando conozca de actos, hechos y omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación local o federal en materia ambiental;
XII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental de competencia estatal;
XIII. Participar en la elaboración, estudio y análisis de normas técnicas de competencia estatal y vigilar su debido cumplimiento;
XIV. Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Proponer al gobernador la celebración de convenios o acuerdos de colaboración y/o coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo lo dispuesto en las leyes aplicables a la materia;
XVI. Garantizar los derechos de participación en la toma de decisiones relativas a la procuración de justicia ambiental de las y los habitantes del Estado de Oaxaca;
XVII. Promover y garantizar la base de datos ambientales relacionados con la procuración de justicia ambiental en las diversas instituciones públicas y privadas, así como en las empresas que operen en la entidad;
XVIII. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias que resulten procedentes, derivados de las inspecciones y/o verificaciones que lleve a cabo la Procuraduría, en el ámbito de su competencia y emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos con motivo de la atención de la denuncia ciudadana e investigación de oficio; y
XIX. Las demás que le confieran la Ley y demás normatividad estatal en materia ambiental.