{"id":10988,"date":"2024-11-29T14:21:44","date_gmt":"2024-11-29T20:21:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/?p=10988"},"modified":"2026-02-27T12:27:40","modified_gmt":"2026-02-27T18:27:40","slug":"pronunciamiento-de-cero-tolerancia-a-las-conductas-de-hostigamiento-y-acoso-sexual-asi-como-a-todo-tipo-y-modalidad-de-violencia-en-contra-de-ninas-adolescentesy-mujeres-en-las-dependencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/pronunciamiento-de-cero-tolerancia-a-las-conductas-de-hostigamiento-y-acoso-sexual-asi-como-a-todo-tipo-y-modalidad-de-violencia-en-contra-de-ninas-adolescentesy-mujeres-en-las-dependencias\/","title":{"rendered":"PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, AS\u00cd COMO A TODO TIPO Y MODALIDAD DE VIOLENCIA EN CONTRA DE NI\u00d1AS, ADOLESCENTES\u2022Y MUJERES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA ESTATAL."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>INSTITUTO DE PLANEACI\u00d3N PARA EL BIENESTAR<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1 y <em>4 <\/em>de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6, 10, 13, 14, y 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; I, 6, 1S, 17 y 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1 p\u00e1rrafo cuarto, 12 p\u00e1rrafos d\u00e9cimo quinto y vig\u00e9simo segundo, 82, 84 y 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 58, y <em>B4. <\/em>de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de G\u00e9nero; 1, 13,17, 19 y 32 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca; I, 2, 3, 4, 8,12y 27 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 5, 6 y 7 fracciones VIII y XI del Acuerdo por el que se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica para las Personas Servidoras P\u00fablicas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, publicado el 6 de julio de 2023, en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado; I, 2, 3, <em>4, <\/em>8, 55, y transitorio CUARTO del Protocolo para\u00a0\u00a0\u00a0 la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Hostigamiento Sexual y\/o Acoso Sexual en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, publicado el 2 de octubre de 2021, en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado; y el art\u00edculo 49 BIS fracci\u00f3n XI de la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; Art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Reglamento Interno del Instituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar, publicado en el peri\u00f3dico oficial del 16 de octubre del 2023; con la finalidad de impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de g\u00e9nero, en este caso lo relativo al hostigamiento sexual y\/o acoso sexual, y tomando en cuenta las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, como s\u00fa hom\u00f3loga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establecen que todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en las mismas; en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asi como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n e imponen a todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, as\u00ed como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, y ratificada el 23 de marzo de 1981, y su Observaci\u00f3n CEDAW GR28, p\u00e1rrafo 19 del art\u00edculo 2, identifica que la violencia contra las mujeres por motivos de g\u00e9nero y sexo constituye una forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, que de la Observaci\u00f3n General n\u00famero 19 (11\u00ba per\u00edodo de sesiones, J992) del Comit\u00e9 de la CEDAW establece en el punto 18 del art\u00edculo 11, que\u00a0 el hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como contactos f\u00edsicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibici\u00f3n de pornograf\u00eda y exigencias sexuales, ya sean verbales o, de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podr\u00eda causar problemas de relaci\u00f3n con su trabajo, incluso con la contrataci\u00f3n o el ascenso, o cuando crea un ambiente de trabajo hostil.<\/p>\n<p>Bajo esta misma normativa internacional, el art\u00edculo 11 de la Observaci\u00f3n General n\u00famero 19 de la CEDAW, menciona que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condici\u00f3n de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>Que en la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u00bb, de 1995, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, y afirma que la violencia contra \u00e9sta constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente su reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades siendo una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Que el Convenio 190 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, sobre la violencia y el acoso, el cual entr\u00f3 en vigor en junio de 2021 y que el Estado Mexicano ratific\u00f3 el 06 de julio de 2022, es el primer instrumento internacional que reconoce el derecho de todas las personas a vivir libres de violencias en el mundo del trabajo, pues proporciona un marco para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo, incluida la violencia y el acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero. Este Convenio se aplica a todos los sectores, ya sean p\u00fablicos o privados, tanto de la econom\u00eda formal como informal, y en las \u00e1reas urbanas o rurales.<\/p>\n<p>Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a\u2019 una Vida Libre de Violencia, establece el concepto de Violencia contra las mujeres como cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, basada en su g\u00e9nero, que les cause da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, patrimonial, econ\u00f3mico, sexual o la muerte tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico; tambi\u00e9n su hom\u00f3loga, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de G\u00e9nero, define la Violencia Contra las Mujeres como cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que por raz\u00f3n de g\u00e9nero tenga como resultado un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, econ\u00f3mico, patrimonial o la muerte, tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de G\u00e9nero, en su art\u00edculo 7 y 12 se\u00f1ala a la violencia sexual como uno de los tipos, de violencia contra las mujeres, contemplando cualquier acto realizado por la persona agresora que degrade, da\u00f1e o atente contra el cuerpo y\/o la sexualidad de la v\u00edctima; puede consistir en: la imposici\u00f3n mediante violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica de relaciones sexuales, incluso la ejercida por el c\u00f3nyuge la pareja sentimental; la explotaci\u00f3n o comercio sexual; el acoso u hostigamiento sexual; el empleo de mujeres sin su consentimiento y de ni\u00f1as en pornograf\u00eda; los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y todos los abusos, agresiones y conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y desarrollo f\u00edsico y sexual de las mujeres. Asimismo, puede presentarse en el \u00e1mbito laboral, y se ejerce por las personas que tienen un v\u00ednculo laboral, docente o an\u00e1logo con la v\u00edctima, independientemente de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica, consistente en un acto o una omisi\u00f3n en abuso de poder que da\u00f1a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la v\u00edctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; puede consistir en un solo evento da\u00f1ino o en una serie de eventos cuya suma produce el da\u00f1o.<\/p>\n<p>Que, adicionalmente la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de G\u00e9nero, en el art\u00edculo 1S estipula que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n real de la v\u00edctima frente al agresor en los \u00e1mbitos familiar, dom\u00e9stico, laboral y\/o escolar. Se expresa en conductas verbales, f\u00edsicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotaci\u00f3n lasciva; asimismo, refiere que el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci\u00f3n, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensi\u00f3n y de riesgo para la v\u00edctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.<\/p>\n<p>Que la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, reconoce a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios <em>de <\/em>universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, establece los principios rectores y criterios que orientar\u00e1n la pol\u00edtica estatal en materia de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, las autoridades estatales y municipales realizar\u00e1n acciones y tomar\u00e1n medidas, tomando como base, el enfoque integral, transversal, de g\u00e9nero, con interculturalidad, con perspectiva de derechos humanos y de condici\u00f3n de vida en el dise\u00f1o y la instrumentaci\u00f3n y pol\u00edticas y programas de gobierno.<\/p>\n<p>Que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez deber\u00e1 ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuesti\u00f3n debatida que involucre a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegir\u00e1 la que satisfaga de manera m\u00e1s efectiva este principio rector; y cuando se tome una decisi\u00f3n que afecte a ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, en Io individual o colectivo, se deber\u00e1n evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su inter\u00e9s superior y sus garant\u00edas procesales.<\/p>\n<p>Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028, publicado en el Extra del Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 03 de julio de 2023, en relaci\u00f3n con el Objetivo 4.3 Impulsar empleos con condiciones de trabajo dignas para el bienestar de la poblaci\u00f3n oaxaque\u00f1a; Estrategia 4.3.1 Asegurar el acceso a la justicia laboral; se establece la L\u00ednea de Acci\u00f3n 4.3.1.6 Contribuir a la generaci\u00f3n de espacios libres de violencia de g\u00e9nero en espacios laborales.<\/p>\n<p>Que, a nivel federal, en el a\u00f1o 2016 se public\u00f3 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, el Protocolo para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n del hostigamiento sexual y acoso sexual, mismo que fue abrogado; y actualmente se encuentra vigente el Protocolo para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 03 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Que de manera particular, el 02 de octubre del a\u00f1o 2021, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, el Protocolo para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Hostigamiento Sexual y\/o Acoso Sexual en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, el cual tiene como uno de sus objetivos, establecer medidas espec\u00edficas para prevenir conductas de hostigamiento sexual y\/o acoso sexual, y promover una cultura institucional de igualdad de g\u00e9nero y un clima laboral libre de violencia; este Protocolo contempla acciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n, como lo es\u00a0 adoptar el pronunciamiento de \u201cCero Tolerancia\u201d a las conductas de hostigamiento sexual y\/o acoso sexual, que deber\u00e1 comunicarse a lay servidoras y servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y fundado, en mi car\u00e1cter de Titular del Instituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar, he tenido a bien emitir el siguiente:<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center\">PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, AS\u00cd COMO A TODO TIPO Y MODALIDAD DE VIOLENCIA EN CONTRA DE NI\u00d1AS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA ESTATAL<\/h4>\n<p><strong>Primero:<\/strong> Se hace expl\u00edcito el <strong>Pronunciamiento de Cero Tolerancia a las Conductas de Hostigamiento y Acoso Sexual, as\u00ed como a todo tipo y Modalidad de Violencia en contra de Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres en las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Segundo:<\/strong> De forma enunciativa, m\u00e1s no limitativa, se dan a conocer algunas conductas que est\u00e1n prohibidas en todas y cada una de las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: upper-roman\">\n<li>Realizar silbidos, se\u00f1ales con las manos, movimientos del cuerpo, miradas o gestos, con connotaci\u00f3n sexual o sexualmente sugerentes.<\/li>\n<li>Tener contacto f\u00edsico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, acorralamiento, pellizcos, roces, sin el consentimiento ni deseo expreso de la persona que los recibe.<\/li>\n<li style=\"text-align: left\">Espiar a una persona mientras \u00e9sta se cambia de ropa o est\u00e1 en el sanitario.<\/li>\n<li>Mostrar con connotaci\u00f3n sexual, partes \u00edntimas del cuerpo a una o varias personas.<\/li>\n<li>Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.<\/li>\n<li>Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el inter\u00e9s sexual por una persona, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.<\/li>\n<li>Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.<\/li>\n<li>Manifestar de forma reiterada y sin consentimiento, directa o indirectamente, el inter\u00e9s sexual, ya sea de manera presencial o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Realizar conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos y\/o interese4 sexuales, o al de alguna otra u otras personas.<\/li>\n<li>Preguntar a una persona, sin su consentimiento, sobre historias, fantas\u00edas, preferencias sexuales o sobre su vida sexual.<\/li>\n<li>Difundir rumores o cualquier tipo de informaci\u00f3n sobre la vida sexual de una persona.<\/li>\n<li>Exhibir fotograf\u00edas o im\u00e1genes con contenido pornogr\u00e1fica o en ropa interior con intenciones sugerentes de car\u00e1cter sexual.<\/li>\n<li>Exhibir fotograf\u00edas o im\u00e1genes con contenido pornogr\u00e1fica o en ropa interior con intenciones sugerentes de car\u00e1cter sexual.<\/li>\n<li>Exhibir o enviar a trav\u00e9s de alg\u00fan medio f\u00edsico o digital contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.<\/li>\n<li>Realizar, sin consentimiento o mediante enga\u00f1o, videograbaciones, audio grabaciones, fotograf\u00edas o elaborar v\u00eddeos reales o simulados de contenido sexual \u00edntimo de una persona.<\/li>\n<li>Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir im\u00e1genes, conversaciones, audios o videos de contenido sexual intimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electr\u00f3nico, mensajes telef\u00f3nicos, redes sociales o cualquier medio digital o tecnol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia cualquier persona ya sea que labore, preste sus servicios o que reciba un servicio por parte de la instituci\u00f3n, individualmente o en grupo, referentes a la apariencia o a la anatom\u00eda con connotaci\u00f3n sexual, bien sean presenciales o a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, incluyendo las redes sociales.<\/li>\n<li>Realizar comentarios, burlas, chistes o bromas sugerentes respecto de la vida sexual de otra persona, sean de manera presencial o a trav\u00e9s de medios digitales.<\/li>\n<li>Exhibir o enviar a trav\u00e9s de alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n, im\u00e1genes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, ilustraciones, objetos Con im\u00e1genes o estructuras de naturaleza sexual que cosifiquen o sexualicen el cuerpo de las mujeres.<\/li>\n<li>Condicionar la obtenci\u00f3n de un empleo, su permanencia en \u00e9l o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.<\/li>\n<li>Obligar a la realizaci\u00f3n de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de car\u00e1cter sexual.<\/li>\n<li>Realizar promesas para obtener un beneficio personal a cambio de favores de naturaleza sexual.<\/li>\n<li>Condicionar la prestaci\u00f3n de un tr\u00e1mite o servicio p\u00fablico a cambio de acceder, a acudir a citas fuera del centro de trabajo, o a sostener actos o realizar conductas sexuales de cualquier naturaleza.<\/li>\n<li>Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de car\u00e1cter sexual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero:<\/strong> Se exhorta a todas las personas servidoras p\u00fablicas, de las diversas modalidades de contrataci\u00f3n as\u00ed como de servicio social, que integran el lnstituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar, para que se conduzcan bajo los principios rectores, valores, compromisos y reglas de integridad establecidas en el C\u00f3digo de \u00c9tica para las Personas Servidoras P\u00fablicas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal; en el C\u00f3digo de Conducta del lnstituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar; as\u00ed como del Protocolo para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Hostigamiento Sexual y\/o Acoso Sexual para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con el objeto de contribuir a prevenir y erradicar cualquier conducta de Hostigamiento Sexual y\/o Acoso Sexual.<\/p>\n<p><strong>Cuarto:<\/strong> La realizaci\u00f3n de las conductas referidas anteriormente, configura acciones legales de naturaleza penal, laboral, administrativa, civil y de protecci\u00f3n de derechos humanos, del \u00e1mbito jurisdiccional y no jurisdiccional, por lo que las autoridades deber\u00e1n conducirse bajo los principios de la atenci\u00f3n integral a mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, como lo son la confidencialidad, debida diligencia, imparcialidad, trato digno y respetuoso, Libertad en la toma de decisiones, y no culpabilizaci\u00f3n, entre otros; por lo cual, en este lnstituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar, deber\u00e1n conducirse bajos los principios constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, para el alcance de la igualdad sustantiva, la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p><strong>Quinto:<\/strong> El personal que labora para el lnstituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar, as\u00ed como aquellas personas que solicitan un tr\u00e1mite o un servicio p\u00fablico, podr\u00e1n acudir con la Persona Consejera y\/o Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 de \u00c9tica y de Prevenci\u00f3n de Conflicto de Inter\u00e9s de este lnstituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar y\/o con la Autoridad investigadora de la Secretar\u00eda de Honestidad, Transparencia y Funci\u00f3n P\u00fablica, a solicitar atenci\u00f3n de primer contacto y en su caso, denunciar estas conductas, conforme al Protocolo para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Hostigamiento Sexual y\/o Acoso Sexual en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, y dem\u00e1s disposiciones Normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong><span lang=\"ES\" style=\"color: #0e0e0e;letter-spacing: -.2pt\">Sexto:<\/span><\/strong> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0f0f0f;letter-spacing: -.2pt\">En<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.2pt\">concordancia<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #1a1a1a;letter-spacing: -.2pt\">con<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0c0c0c;letter-spacing: -.2pt\">el<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.2pt\">Protocolo <span style=\"color: #0e0e0e\">para<\/span><\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #2d2d2d;letter-spacing: -.2pt\">la<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0c0c0c;letter-spacing: -.2pt\">Prevenci\u00f3n,<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0e0e0e;letter-spacing: -.2pt\">Atenci\u00f3n<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #131313;letter-spacing: -.2pt\">y <\/span><span lang=\"ES\" style=\"color: #0a0a0a;letter-spacing: -.4pt\">Sanci\u00f3n<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0c0c0c;letter-spacing: -.4pt\">del<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.4pt\">Hostigamiento<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.4pt\">Sexual<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #111111;letter-spacing: -.4pt\">y\/o<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.4pt\">Acoso<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0e0e0e;letter-spacing: -.4pt\">Sexual <\/span><span lang=\"ES\" style=\"color: #262626;letter-spacing: -.4pt\">en<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #232323;letter-spacing: -.4pt\">la<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0a0a0a;letter-spacing: -.4pt\">Administraci\u00f3n <\/span>P\u00fablica Estatal, se asume el compromiso institucional de llevar a cabe acciones para promover el respeto, la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y el ejercicio. efectivo de los derechos humanos de las personas, especialmente cuando \u00e9stas sean mujeres en situaci\u00f3n de hostigamiento sexual y\/o acoso sexual en el desempe\u00f1o o con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funciones en el servicio p\u00fablico, o acudan a solicitar un tr\u00e1mite o un servicio p\u00fablico en el Instituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar.<\/p>\n<p><span lang=\"ES\" style=\"color: #111111;letter-spacing: -.3pt\">Por<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.3pt\">lo<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0c0c0c;letter-spacing: -.3pt\">anterior,<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #181818;letter-spacing: -.3pt\">se<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0f0f0f;letter-spacing: -.3pt\">hace<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.3pt\">de<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.3pt\">conocimiento<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #181818;letter-spacing: -.3pt\">los<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.3pt\">medios<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0c0c0c;letter-spacing: -.3pt\">para<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #0f0f0f;letter-spacing: -.3pt\">acudir<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"color: #111111;letter-spacing: -.3pt\">al<\/span> <span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.3pt\">primer <\/span><span lang=\"ES\" style=\"letter-spacing: -.1pt\">contacto:<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>No<\/strong><\/td>\n<td><strong>Instancia<\/strong><\/td>\n<td><strong>Medio de Contacto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Domicilio y tel\u00e9fono<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Persona(s) Consejera(s)<\/td>\n<td>En las instalaciones del Instituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar.<\/p>\n<p>cerotolerancia.planeacion@oaxaca.gob.mx<\/td>\n<td>Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial \u201cGeneral Porfirio D\u00edaz Soldado de la Patria\u201d, Edificio 1 \u201cMar\u00eda Sabina\u201d, Primer Nivel, Av. Gerardo Pandal Graff 1, Reyes Mantec\u00f3n, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca C.P. 71257, Tel 01(951) 501 6900 extensi\u00f3n 1218<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos del lnstituto de Planeaci\u00f3n para el\u00a0 Bienestar.<\/td>\n<td>En las instalaciones del Instituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar.<\/p>\n<p>cerotolerancia.planeacion@oaxaca.gob.mx<\/td>\n<td>Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial \u201cGeneral Porfirio D\u00edaz Soldado de la Patria\u201d, Edificio 1 \u201cMar\u00eda Sabina\u201d, Primer Nivel, Av. Gerardo Pandal Graff 1, Reyes Mantec\u00f3n, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca C.P. 71257, Tel 01(951) 501 6900 extensi\u00f3n 1218<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>\u00d3rgano Interno de Control<\/td>\n<td>En las instalaciones del Instituto de Planeaci\u00f3n para el Bienestar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial \u201cGeneral Porfirio D\u00edaz Soldado de la Patria\u201d, Edificio 1 \u201cMar\u00eda Sabina\u201d, Primer Nivel, Av. Gerardo Pandal Graff 1, Reyes Mantec\u00f3n, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca C.P. 71257, Tel 01(951) 501 6900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Autoridad Investigadora de la Secretar\u00eda de Honestidad, Transparencia y Funci\u00f3n P\u00fablica<\/td>\n<td>En las instalaciones y Correo oficial de la Secretar\u00eda de Honestidad, Transparencia y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>quejas.honestidad@oaxaca.gob \/ www.oaxaca.gob.mx\/honestidad<\/td>\n<td>Ciudad Administrativa (Edificio 3 \u201cAndr\u00e9s Henestrosa\u201d, Nivel 3) Carretera Internacional Oaxaca- Istmo, Km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca,<br \/>\nC.P. 6827O Tel. Conmutador<br \/>\n(951) 5015000 Ext. 10479 y<br \/>\n10480<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INSTITUTO DE PLANEACI\u00d3N PARA EL BIENESTAR De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1 y 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6, 10, 13, 14, y 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; I, 6, 1S, 17 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":10996,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-10988","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultimas_noticias"],"acf":[],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-22 09:59:43","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10988"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10988\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10998,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10988\/revisions\/10998"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/planeacion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}