Para el cumplimiento de su objeto la PABIC, tendrá las siguientes facultades.
I. Proporcionar servicios de seguridad y vigilancia integral especializada, custodia de personas, valores, incluyendo su traslado, información operación de sistemas y equipo de seguridad, protección de bienes muebles, inmuebles o instalaciones de los tres órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos, de instituciones públicas, así como de las personas que lo requieren y demás servicios derivados del cumplimiento de las funciones de la PABIC, mediante el pago de derechos determine la legislación fiscal correspondiente.
II. Proteger la integridad y derechos de las personas, así como, prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
III. Poner a disposición de las autoridades competentes, a las personas detenidas y bienes asegurados en el ejercicio de sus facultades, observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la materia.
IV. Participar en operativos de coordinación con las instituciones policiales federales, estatales y municipales, así como, en su caso, brindarles el apoyo que conforme a derecho preceda.
V. Ejercer su función con plena observancia a la constitución Política d ellos estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y a las disposiciones normativas aplicables, respetando los derechos humanos.
VI. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la Licencia Oficial Colectiva que tenga asignada y realizar ante autoridades competentes, los tramites relacionados con la misma.
VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de Seguridad Publica en situaciones de emergencia, desastre y siniestros o cuando a si lo solicite el comisionado de la Policía Estatal, en cuyas circunstancias, actuará bajo el mando, dirección y disciplina de este último
VIII. Regirse bajo los principios de actuación y desempeño, inherentes a las instituciones Policiales, así como, intercambiar con la autoridad competente la información que obre en su base de datos, conforme a la normatividad aplicable en la materia.
IX. Aplicar los programas de capacitación, actualización, adiestramiento y especialización a fin de alcanzar la profesionalización de sus integrantes, conforme a la normatividad aplicable y
X. Las que le confieran las demás disposiciones normativas aplicables.