De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que manifiesta en el artículo 46-D. La Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y sustentabilidad a los recursos naturales atribuidos al Ejecutivo Estatal;
- II. Formular y conducir el plan sectorial y el programa estatal de protección al ambiente, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;
- III. Determinar las estrategias y criterios ecológicos que deban observarse en la aplicación del programa estatal de protección al ambiente, mismos que guardaran congruencia con los que formule la Federación en la materia;
- IV. Formular los programas de ordenamiento ecológico estatal, regional y especiales o prioritarios con la participación municipal, guardando congruencia con el formulado por la Federación;
- V. Prevenir, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el territorio de la entidad a través de las políticas públicas correspondientes;
- VI. Prevenir y controlar las emergencias y/o contingencias ecológicas cuando afecten uno o más municipios y no rebasen la jurisdicción territorial de la entidad, cuando la intervención no sea exclusiva de la Federación;
- VII. Establecer políticas públicas para prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes emisoras de competencia estatal;
- VIII. Prohibir en el ámbito de su competencia las emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, así como las correspondientes a la contaminación visual;
- IX. Implementar medidas y mecanismos para regular el aprovechamiento racional, prevención y el control de la contaminación en los recursos naturales y del medio ambiente en general;
- X. Evaluar el impacto ambiental previamente a la realización de las obras o actividades que sean de su competencia;
- XI. Regular las actividades señaladas en el artículo 7 fracción IV de la Ley General de Equilibrio Ecológico;
- XII. Regular el manejo y disposición final, en el ámbito de su competencia de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conforme las disposiciones aplicables en la materia;
- XIII. Formular, en el ámbito de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas conducentes para la protección y sustentabilidad de los recursos naturales de la entidad;
- XIV. Regular, declarar y administrar las áreas naturales protegidas de competencia estatal;
- XV. Diseñar y ejecutar en el ámbito de su competencia programas de control ambiental, reforestación y vigilancia de la flora y fauna silvestre;
- XVI. Regular con fines ecológicos, en coordinación con los municipios, el aprovechamiento de los minerales o sustancias que constituyen depósitos naturales semejantes a los componentes de los terrenos destinados a la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;
- XVII. Instrumentar en coordinación con las autoridades educativas programas de educación ambiental dirigidos a estudiantes y sociedad en general y fomentar la protección del ambiente y el desarrollo sustentable de la entidad;
- XVIII. Derogada;
- XIX. Participar en la formulación y ejecución de los convenios que en materia de protección al medio ambiente y sustentabilidad de recursos naturales celebra el gobierno del Estado con la Federación, entidades federativas o con los ayuntamientos;
- XX. Concertar acciones con los sectores representativos de la sociedad, en materia de protección del medio ambiente y sustentabilidad de recursos naturales;
- XXI. Promover y fomentar las investigaciones de protección del medio ambiente y sustentabilidad de recursos naturales;
- XXII. Coadyuvar con las autoridades federales competentes en el diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas, programas, proyectos y explotación, en materia de energías e infraestructura energética en el estado, dentro del ámbito de su competencia;
- XXIII. Impulsar políticas públicas, para la mitigación y adaptación al cambio climático y fomentar estudios e investigaciones en esta materia, en el ámbito de su esfera competencial;
- XXIV. Desarrollar e implementar acciones, programas o proyectos en materia de energías limpias y renovables, y demás que permitan la protección del ambiente y del equilibrio ecológico en los términos de la legislación aplicable de los instrumentos jurídicos que para el efecto se celebren con el Gobierno Federal, previa consulta de la comunidad a la que impacte, en los términos de la ley de la materia.
- XXV. Fortalecer el aprovechamiento sustentable, la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como, de las aguas nacionales que se tengan asignadas conforme a la legislación aplicable, previa consulta de la comunidad a la que impacte, en los términos de la ley de la materia;
- XXVI. Regular e implementar acciones de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulen en el Estado, así como, ejecutar el servicio de verificación vehicular; y
- XXVII. Las que en el ámbito de su competencia le confiera su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.