"2023, AÑO DE LA INTERCULTURALIDAD"
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FACULTADES

SECRETARIO

Artículo 7. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quién para la mejor atención y desarrollo de los mismos, podrá delegar su desempeño a los servidores públicos subalternos, excepto aquellos que por disposición legal, reglamentaria o por Acuerdo del Gobernador deban ser ejecutadas directamente por él.
El Secretario podrá ejercer directamente cualquiera de las facultades de los titulares de las áreas administrativas que conformen la Secretaría sin necesidad de acuerdo por escrito.

Si la delegación de la atención de los asuntos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, tiene o puede tener efectos generales o contra terceros, el acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 8. La Secretaría contará con un Secretario, quien dependerá directamente del Gobernador y tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer, dirigir y controlar la política al interior de la Secretaría, de conformidad con la Ley Orgánica, el PED y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito de su competencia;

II. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerle informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas;

III. Proponer al Gobernador por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, los proyectos de Ley, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Convenios sobre asuntos relativos a la competencia de la Secretaría;

IV. Signar denuncias y/o querellas por hechos sancionados como infracciones o delitos, así como, ejercer las acciones necesarias ante las autoridades administrativas, laborales y judiciales competentes;

V. Celebrar contratos, convenios, acuerdos de coordinación o colaboración y demás instrumentos jurídicos con la Federación, Estados, Municipios, Instituciones Académicas, Organizaciones no Gubernamentales Nacionales e Internacionales de conformidad con las normas aplicables y ante las instancias respectivas;

VI. Aplicar a través de los instrumentos jurídicos, financiamientos derivados las instancias internacionales, federales, así como, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales para proyectos ambientales y de cambio climático;

VII. Signar las resoluciones administrativas sancionatorias derivadas de los procedimientos de inspección y vigilancia, así como, aquellas que resuelvan los medios de impugnación;

VIII. Presidir los Comités y Subcomités necesarios para la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría, así como, aquellos que se creen para el estudio, consulta, análisis, implementación, comunicación y coordinación conforme al ámbito de competencia de la Secretaría;

IX. Presentar ante la Secretaría de Finanzas, el Programa Operativo Anual de la Secretaría;

X. Dirigir las gestiones necesarias para promover proyectos de inversión en materia de planeación, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, preservación, protección y restauración del medio ambiente y energías, así como, aquellas conforme a la normatividad aplicable;

XI. Conducir las políticas establecidas en los instrumentos o programas de planeación en el Estado, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

XII. Promover la expedición de ordenamientos ecológicos locales;

XIII. Impulsar ante las instancias competentes, el establecimiento de áreas naturales protegidas en el Estado, conforme a la normatividad aplicable;

XIV. Establecer las declaratorias para la administración, vigilancia y desarrollo de áreas naturales protegidas de carácter estatal, así como, instruir sus planes de manejo;

XIV. Determinar los criterios de regulación en materia de verificación de vehículos, así como, para la autorización y/o revocación, establecimiento, operación y modificación de centros y/o unidades móviles de verificación vehicular;

XV. Signar las licencias, autorizaciones, revalidaciones y resoluciones derivadas de los procedimientos establecidos para la protección y conservación del medio ambiente, así como, para el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XVI. Suscribir los dictámenes relativos a la prefactibilidad de las obras de infraestructura, para la adecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XVII. Emitir las resoluciones de inscripción en el padrón de prestadores de servicios ambientales en materia de impacto y riesgo ambiental, así como, de residuo sólido de competencia estatal y sus revalidaciones;

XVIII. Emitir reconocimientos y estímulos a las personas físicas, morales, instituciones educativas o autoridades municipales, que realicen acciones, actividades o proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental;

XIX. Signar las validaciones técnicas de los proyectos ejecutivos para la construcción de rellenos sanitarios, centros de acopio, plantas de tratamiento, manuales de operación, así como, de los programas municipales;

XX. Determinar las certificaciones que acreditan a las empresas que cumplan con el examen metodológico establecido por la Secretaría en materia de auditoría ambiental;

XXI. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría; así como, autorizar y designar a los inspectores, verificadores y notificadores adscritos a la Secretaría;

XXII. Otorgar poderes al Titular de la Unidad Jurídica o a los servidores públicos que determine, para la atención y seguimiento de los asuntos de carácter administrativo, laboral y/o legal;

XXIII. Conducir las acciones para la protección, preservación, conservación, vigilancia y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley, reglamentos y normas ambientales estatales, en coordinación con autoridades municipales y/o representantes de núcleos agrarios en el ámbito de competencia de éstas;

XXIV. Dirigir la política pública en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal relacionadas con la materia;

XXV. Emitir lineamientos y demás instrumentos normativos que permitan desarrollar las atribuciones de la Secretaría;

XXVI. Determinar las bases para la ejecución de proyectos de infraestructura, así como, supervisar y vigilar la ejecución de la obra, en materia ambiental en el ámbito de su competencia;

XXVII. Conducir la ejecución e implementación de los Programas, estrategias, proyectos y planes en el ámbito de su competencia, y

XXVIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera el Gobernador.

SECRETARIO PARTICULAR

Artículo 9. La Secretaria Particular contará con un Secretario Particular, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Organizar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos institucionales del Secretario, conforme a sus facultades;

II. Coadyuvar al adecuado desahogo de los asuntos que competen al Secretario, con el fin de hacer más eficientes los servicios que presta y atiende la Secretaría;

III. Fomentar las relaciones institucionales del Secretario con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como, con las instituciones de los sectores público, privado y social;
IV. Coordinar conjuntamente con las áreas correspondientes, las giras de trabajo del Secretario;

V. Atender y turnar las peticiones dirigidas al Secretario, informándolo de los mismos; así como, dar seguimiento, para su debida atención por parte de las áreas administrativas de la Secretaría que correspondan;

VI. Atender al público cuando soliciten audiencia con el Secretario y en caso necesario canalizar al área Administrativa de la Secretaría correspondiente para su debida atención, y

VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

ASESOR

Artículo 10. La Secretaría contará con un Asesor, el cual dependerá directamente del Secretario y tendrá las facultades siguientes:
I. Asesorar y apoyar al Secretario en los asuntos que le encomiende; informándolo oportuna y directamente sobre el avance y el resultado de los mismos

II. Apoyar a las áreas administrativas de la Secretaría, para la atención de los asuntos encomendados al Secretario;

III. Apoyar al Secretario sobre la atención, seguimiento y resultados de las asesorías, consultas y asuntos en que participe o le encomiende;
IV. Analizar, investigar y elaborar informes sobre los temas específicos que le sean encomendados por el Secretario;

V. Coadyuvar en la formulación de disposiciones normativas, en el diseño de acciones y estrategias inherentes a la Secretaría, y

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

UNIDAD TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Y ESTADÍSTICA

Artículo 11. La Unidad Técnica de Seguimiento y Estadística contará con un Jefe de Unidad, el cual dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar y supervisar el cumplimiento a los acuerdos que emita el Secretario;

II. Requerir a las áreas administrativas, la información necesaria de las acciones que lleven a cabo para el cumplimiento de los compromisos y acuerdos asumidos por la Secretaría;

III. Coordinar la información que se genere en la Secretaría, sobre el avance de los programas y proyectos, y elaborar un reporte semanal para presentarlo al Secretario;

IV. Diseñar, promover e implementar la mejora continua y políticas de calidad en los procesos internos de trámites y servicios que realiza la Secretaría;

V. Implementar y dar seguimiento a los instrumentos técnicos de clasificación archivística para el registro y control de los documentos producidos por la Secretaría en el ejercicio de sus facultades, así como para su preservación y conservación conforme a la normatividad aplicable;

VI. Integrar en coordinación con las áreas administrativas de la Secretaría, un banco de información de carácter estadístico que incluya indicadores relacionados con temas de interés público, trascendencia social y de gestión;

VII. Diseñar y aplicar mecanismos de gestión, administración seguimiento y evaluación de la información derivada del desempeño de las áreas administrativas de la Secretaría;

VIII. Realizar la evaluación a las áreas administrativas de la Secretaría, del impacto que tiene las actividades que realiza la Secretaría, para mejorar la toma de decisiones;
IX. Diseñar un sistema de información al interior de la Secretaría para dar respuesta oportuna a las solicitudes y demandas de la ciudadanía, y

X. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 12. La Unidad Administrativa contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría;

II. Gestionar programas de capacitación y profesionalización para el personal de la Secretaría;

III. Coordinar el proceso de programación y presupuestación de la Secretaría, así como, supervisar los mecanismos de ejecución, control presupuestal y de contabilidad;

IV. Tramitar ante la Secretaría de Finanzas la radicación oportuna de los recursos financieros, con el fin de cumplir con los objetivos y metas de la Secretaría;

V. Revisar y autorizar los estados financieros y contables de la Secretaría;

VI. Instruir la ejecución del presupuesto asignado con base en los proyectos y programas autorizados de acuerdo a la normatividad vigente;

VII. Revisar y validar la actualización de metas del presupuesto autorizado;

VIII. Validar la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público efectuado por la Secretaría, para que estos cumplan con los requisitos fiscales y administrativos conforme a la normatividad aplicable en la materia;

IX. Integrar el anteproyecto para el presupuesto en materia de recursos financieros, materiales y humanos del Programa Operativo Anual, conforme a la normatividad aplicable;
X. Tramitar las nóminas de pago del personal al servicio de la Secretaría, así como, efectuar las retenciones respectivas y su entero a la autoridad hacendaria;

XI. Levantar las actas administrativas derivadas de las incidencias del personal de la Secretaría; así como, tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, permisos y licencias de los servidores públicos de la Secretaría;

XII. Vigilar el uso eficiente de los recursos materiales, asignados a las áreas administrativas, así como, gestionar y programar las adquisiciones de los recursos materiales conforme a las necesidades;

XIII. Fungir como Secretario Técnico de los Comités y Subcomités que se integren para la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría y ejecutar los procedimientos correspondientes;

XIV. Coordinarse con el Departamento de Planeación Ambiental para la integración de la cartera de proyectos estratégicos susceptibles de ser ejecutados;

XV. Establecer y desarrollar los mecanismos de ejecución, control y modificaciones presupuestales y contabilidad;

XVI. Gestionar y apoyar en la ejecución de programas y acciones orientadas a la modernización administrativa y de calidad de los servicios que presta la Secretaría;

XVII. Atender las auditorías practicadas a la Secretaría, derivadas de la ejecución de proyectos y programas con recursos financiados por la Federación y el Estado;

XVIII. Tener a su cargo el resguardo y custodia del archivo de concentración de la Secretaria, así como, establecer los mecanismos de coordinación con las áreas administrativas generadoras de expedientes para el trámite de baja ante las instancias competentes;

XIX. Coadyuvar con las áreas administrativas en los procesos para la contratación, adquisición de bienes y servicios con base en los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas y en los lineamientos vigentes;

XX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que establezca la Secretaría de Administración en materia de recursos humanos, y proponer al Secretario programas para mejorar las relaciones internas del personal, y

XXI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

UNIDAD JURÍDICA

Artículo 13. La Unidad Jurídica contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente al Secretario y efectuar la defensa jurídica de la Secretaría, así como, de los demás servidores públicos y áreas administrativas que la integran ante cualquier autoridad civil, administrativa, del trabajo, jurisdiccional o de otro orden, local o federal, en los asuntos en que aquellos sean parte demandada, demandante o tercero perjudicado;

II. Coordinar la defensa legal de la Secretaría en los Juicios de amparo y coadyuvar en la atención de quejas que se presenten ante la instancia estatal o federal de los derechos humanos, en lo que resulte ser parte la Secretaría;

III. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de transparencia;

IV. Asesorar jurídicamente al Secretario y a las demás áreas administrativas en los asuntos de su competencia;

V. Dictaminar la procedencia y alcances jurídicos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos en que participe la Secretaría conforme a la normatividad aplicable;

VI. Certificar copias de la documentación solicitada por autoridades judiciales, administrativas, legislativas y particulares, existentes en el archivo de la Secretaría, conforme a la Ley Estatal de Derechos;

VII. Proporcionar el apoyo legal a las autoridades municipales, núcleos agrarios y al público en general, sobre la protección del medio ambiente, en términos de la normatividad ambiental estatal;

VIII. Coordinarse con las demás áreas administrativas de la Secretaría, para al cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia, protección de datos personales y archivo;

IX. Formular querellas o denuncias, ante la autoridad competente, de los hechos presuntamente ilícitos de que se tenga conocimiento y que sean competencia de la Secretaría, o en su caso, afecten a los bienes o intereses jurídicos de ésta;

X. Coordinar las respuestas a las colaboraciones y/o recomendaciones dictadas por los Organismos en materia de Derechos Humanos;

XI. Conservar y resguardar el archivo documental que obre en el área administrativa a su cargo, en términos de lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca, Reglamento del Archivo del Poder Ejecutivo y demás disposiciones administrativas aplicables;

XII. Formular en coordinación con las demás áreas administrativas, los proyectos de respuesta a los exhortos emitidos por las dependencias del Poder Ejecutivo, así como, por el Congreso del Estado, y

XIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN AMBIENTAL

Artículo 14. El Departamento de Planeación Ambiental contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Secretario, y tendrá las siguientes facultades:
I. Fungir como enlace técnico ante el SIEP, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones en materia de planeación y demás normatividad aplicables, informando al Secretario de los acuerdos respectivos;

II. Formular y proponer al Secretario las políticas, estrategias y metas con base en las prioridades definidas en el PED y en el Programa Sectorial, para el fortalecimiento de las atribuciones de la Secretaría, enfocadas a la conservación y protección del ambiente;

III. Proponer al Secretario en coordinación con la Unidad Administrativa, la cartera de proyectos estratégicos susceptibles de ser ejecutados;

IV. Participar en la planeación y programación anual de la Secretaría, en coordinación con las áreas administrativas y ante las instancias estatales competentes en materia de planeación;

V. Diseñar acciones de planeación, organización, seguimiento y evaluación, con la incorporación de criterios de sustentabilidad ambiental en las políticas y toma de decisiones de la Secretaría;

VI. Coordinar con la Unidad Técnica de Seguimiento y Estadística la elaboración del reporte de resultados para el cumplimiento de los planes estratégicos que ejecuta la Secretaría;

VII. Participar en los Comités y Subcomités que se conformen para el seguimiento de los proyectos de inversión pública que ejecute la Secretaría;

VIII. Coordinar la planeación integral de los proyectos en materia ambiental ante las instancias federales, estatales y/o municipales que correspondan para la gestión de recursos públicos;

IX. Conservar y resguardar el archivo documental que obre en el área administrativa a su cargo, en términos de lo establecido en la Ley de Archivo del Estado de Oaxaca, Reglamento del Archivo del Poder Ejecutivo y demás disposiciones administrativas aplicables, y

X. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN, CULTURA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 15. El Departamento de Capacitación, Cultura Ambiental y Comunicación Social contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar e Implementar el Programa Estatal de Educación Ambiental, con la participación de los diferentes sectores de la sociedad,

II. Definir y presentar al Secretario mecanismos, programas o lineamientos para el desarrollo de foros, cursos, talleres, actos y eventos en materia de protección, conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales;

III. Determinar e implementar programas, así como campañas de difusión y capacitación de las acciones de la Secretaría;

IV. Realizar cursos, talleres y capacitaciones en materia ambiental en los diferentes sectores de la sociedad que lo requieran, y

V. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y que le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD ECOLÓGICA Y GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 16. La Subsecretaría de Normatividad Ecológica y Gestión Ambiental contará con un Subsecretario, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer al Secretario la celebración de contratos, convenios, acuerdos de coordinación o colaboración y demás instrumentos jurídicos en los que la Secretaría tenga competencia, así como, para la ejecución de proyectos ambientales financiados por instancias nacionales e internacionales;

II. Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales, en el marco de colaboración institucional, así como, a los representantes agrarios, opiniones técnicas e información respecto de las acciones realizadas para brindar atención a la denuncia ambiental, en el ámbito de su competencia;

III. Emitir órdenes de inspección y vigilancia a efecto de que personal autorizado, realice visitas de inspección para verificar el cumplimiento a la normatividad en la materia ambiental;

IV. Signar los acuerdos administrativos dictados en atención a la denuncia ciudadana y en el procedimiento de inspección y vigilancia;

V. Aprobar los proyectos de resoluciones administrativas sancionatorias y no sancionatorias derivadas de los procedimientos de inspección y vigilancia;

VI. Determinar las medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación que resulten procedentes en los procedimientos administrativos;

VII. Suscribir los acuerdos respecto de los medios de impugnación interpuestos ante la misma Secretaría y autorizar los proyectos de resolución que resuelvan los recursos interpuestos;

VIII. Proponer al Secretario anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, convenios, circulares y demás instrumentos en el ámbito de competencia de la Secretaría;

IX. Someter a consideración del Secretario acciones tendientes a la protección del ambiente, preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones previstas en la normatividad ambiental Estatal;

X. Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de las auditorías ambientales que contribuyan a la conservación y protección del medio ambiente en el Estado;

XI. Impulsar la formulación de los instrumentos normativos de los Municipios, para la protección de los recursos naturales;

XII. Coordinar y supervisar los instrumentos de política ambiental estatal en materia de auditoría ambiental, con la finalidad de conocer y examinar la situación que guardan las empresas, así como, promover la mejora del desempeño ambiental;

XIII. Supervisar la ejecución de los procesos de evaluación de las auditorías ambientales, así como, los mecanismos para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental de competencia estatal;

XIV. Promover y coordinar ante las instancias federales, estatales, municipales y educativas acciones de vinculación forestal y, restauración de suelos y agua, a través de la celebración de convenios conforme a la normatividad aplicable;

XV. Conducir la gestión para la obtención de recursos económicos, ante instancias gubernamentales o no gubernamentales de carácter nacional e internacional, para la ejecución de proyectos sustentables de conformidad con las normas aplicables y ante las instancias respectivas;

XVI. Supervisar el cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría;

XVII. Conservar y resguardar el archivo documental que obre en el área administrativa a su cargo, en términos de lo establecido en la Ley de Archivo del Estado de Oaxaca, Reglamento del Archivo del Poder Ejecutivo y demás disposiciones normativas aplicables;

XVIII. Validar la propuesta del Programa Operativo Anual de la Subsecretaría a su cargo y turnarla a la Unidad Administrativa para su integración y trámite correspondiente, y

XIX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 18. La Dirección de Gestión Ambiental contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Normatividad Ecológica y Gestión Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Revisar en coordinación con las áreas administrativas de la Secretaría los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, convenios, circulares, bases para la ejecución de proyectos de infraestructura y demás instrumentos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

II. Coadyuvar en las acciones para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y acciones en materia forestal y de restauración de suelos implementados por la Instancia estatal competente;

III. Coordinar la vinculación de la Secretaría con las instancias federales, Estatales y municipales y/o educativas, así como, con el sector público, social y privado que desarrollan actividades forestales y restauración de suelos en el Estado;

IV. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos, convenios y demás instrumentos que celebre el Secretario para la ejecución de acciones en materia ambiental financiados por instancias nacionales e internacionales;

V. Promover el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales suscritos por la Secretaría;

VI. Gestionar recursos económicos ante instancias gubernamentales o no gubernamentales, de carácter nacional e internacional, para la ejecución de proyectos sustentables, así como, del calentamiento global y sus consecuencias, de conformidad con las normas aplicables y ante las instancias respectivas;

VII. Supervisar la ejecución de los programas, planes y estrategias encaminadas al desarrollo forestal sustentable, de mitigación y adaptación a los efectos del calentamiento global, de medición y propuesta de reducción de gases de efecto invernadero y captura de los mismos en el ámbito de su competencia;

VIII. Supervisar la formulación de proyectos ambientales para la obtención de recursos económicos que beneficien a la ciudadanía;

IX. Participar en los diferentes órganos colegiados en materia forestal a nivel Federal, Estatal, Municipal, ejidales o comunales;

X. Participar en los Comités, en los que el Secretario le instruya;

XI. Dictaminar la factibilidad de proyectos ambientales sustentables en todas las áreas susceptibles de ser financiados con fondos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia, y

XII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD

Artículo 20. El Departamento de Normatividad contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Gestión Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, convenios, circulares y demás instrumentos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

II. Formular las bases para la ejecución de proyectos de infraestructura, en materia ambiental en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas administrativas de la Secretaría;

III. Integrar y difundir el prontuario de leyes, sus reformas y demás ordenamientos legales correspondientes al ámbito de competencia de la Secretaría;

IV. Formular los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría en coordinación con las demás áreas administrativas;

V. Proponer al Director de Gestión Ambiental la viabilidad de suscribir convenios y demás instrumentos en la materia, y

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN FORESTAL Y RESTAURACIÓN DE SUELOS

Artículo 21. El Departamento de Vinculación Forestal y Restauración de Suelos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Gestión Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer las acciones para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos en materia forestal y de restauración de suelos en el ámbito de su competencia;

II. Sugerir el desarrollo de actividades forestales y de restauración de suelos en el Estado, ante las instancias correspondientes, así como, aquellas relacionadas con la materia del calentamiento global y sus consecuencias, con la finalidad de participar en la ejecución de programas y proyectos;

III. Participar en el diseño de políticas públicas encaminadas al desarrollo forestal sustentable, de mitigación y adaptación a los efectos del calentamiento global, de medición y propuesta de reducción de gases de efecto invernadero y captura de los mismo en el ámbito de su competencia;

IV. Participar en los diferentes órganos colegiados en materia forestal a nivel Federal, Estatal, Municipal, ejidales o comunales;

V. Difundir las acciones en materia forestal en coordinación con las áreas administrativas de la Secretaría y ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como, con las instituciones de los sectores público, privado y social;

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Artículo 22. El Departamento de Cooperación Nacional e Internacional contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Gestión Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Formular los convenios y demás instrumentos con las instancias nacionales e internacionales, en materia de medio ambiente, energías y desarrollo sustentable;

II. Identificar las fuentes de financiamiento que permitan la obtención de recursos económicos, para la ejecución de proyectos en materia de medio ambiente, energías y desarrollo sustentable;

III. Diagnosticar el cumplimiento de los convenios y demás instrumentos que celebre la Secretaría, para la ejecución de acciones en materia ambiental financiados por instancias nacionales e internacionales;

IV. Proponer, evaluar y dar seguimiento a los programas ambientales de la Secretaría, derivados de los compromisos nacionales e internacionales, y

V. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 23. El Departamento de Gestión y Evaluación de Proyectos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Gestión Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Formular proyectos ambientales ante organismos e instituciones nacionales e internacionales en materia de medio ambiente, energías y desarrollo sustentable;

II. Coadyuvar con los municipios en la formulación de proyectos ambientales para la obtención de recursos económicos en beneficio de la ciudadanía;

III. Evaluar la factibilidad de proyectos ambientales promovidos por personas físicas y morales, gubernamentales y sector académico, susceptibles de ser financiados con fondos nacionales e internacionales;

IV. Vincular a los promoventes de proyectos factibles con las instancias nacionales e internacionales, para la gestión de recursos;

V. Diseñar e implementar y llevar el registro de prestadores de servicios ambientales para la elaboración de proyectos sustentables, y

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 24. La Dirección de Protección Ambiental contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Normatividad Ecológica y Gestión Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental;

II. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales respectivas, las visitas de verificación e inspección, así como, de operativos especiales para determinar el cumplimiento de la normatividad ambiental de competencia estatal;

III. Revisar los proyectos de acuerdos, en atención a las quejas y denuncias ambientales presentadas por la ciudadanía;

IV. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y la autoridad, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Canalizar a la instancia correspondiente, para su atención y seguimiento, las quejas e información que esté contenida en las denuncias competencia de la Secretaría, en las cuales se impute a los servidores públicos presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;

VI. Validar los proyectos de acuerdos y resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos de inspección y vigilancia, instrumentadas en cumplimiento a las disposiciones aplicables;

VII. Coadyuvar con la Unidad Jurídica, en la defensa jurídica de la Secretaría que proceda ante las autoridades jurisdiccionales, para defender las actuaciones emitidas en los procedimientos de inspección y vigilancia;

VIII. Validar los proyectos de acuerdos y resoluciones de los medios de impugnación interpuestos por los interesados afectados de los actos que emita la Secretaría en el ámbito de su competencia;

IX. Asesorar a los productores, empresas u organizaciones en los procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental;

X. Supervisar la ejecución de auditorías ambientales;

XI. Validar los términos de referencia que establezca la metodología para la realización de las auditorías ambientales;

XII. Implementar el sistema de reconocimiento y estímulos que permitan distinguir a industrias que cumplan oportunamente con los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;

XIII. Analizar las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente;

XIV. Remitir a las autoridades competentes, las quejas y denuncias ambientales que se reciban en la Secretaría y que les corresponda conocer, y

XV. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL

Artículo 26. El Departamento de Inspección, Vigilancia y Control Ambiental contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Protección Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Programar y practicar actos de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad ambiental aplicable;

II. Ejecutar y revisar el cumplimiento de las medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, conforme a los supuestos establecidos en la Ley del Equilibrio y en la LPGIRS;

III. Realizar operativos de forma conjunta o separada, con las autoridades competentes y con personal debidamente autorizado, a efecto de verificar que las fuentes móviles cuenten con holograma y certificado que acrediten el cumplimiento de la normatividad aplicable;

IV. Supervisar que la operación de los centros de verificación y unidades móviles de verificación de vehículos, se realice de conformidad con lo establecido en las leyes ambientales y en las disposiciones aplicables;

V. Elaborar los dictámenes técnicos derivados de las visitas de inspección y verificación necesarios para el trámite de los procedimientos administrativos;

VI. Elaborar ordenes de inspección y verificación, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría;

VII. Establecer las medidas compensatorias y de mitigación, por las obras o actividades que causen un impacto negativo al ambiente;

VIII. Realizar las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones en atención a las denuncias presentadas por la ciudadanía, y

IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia

DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS AMBIENTALES

Artículo 27. El Departamento de Quejas y Denuncias Ambientales contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Protección Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir las denuncias formuladas por la ciudadanía, a través de los medios permitidos por la Ley del Equilibrio;

II. Elaborar los proyectos de acuerdos, en atención a las quejas y denuncias ambientales presentadas por la ciudadanía;

III. Efectuar los actos de notificación, respecto de los actos administrativos que emita la Secretaría;

IV. Elaborar las propuestas de conciliación en asuntos derivados de quejas y denuncias ambientales;

V. Elaborar los acuerdos dirigido a las autoridades competentes, respecto de las quejas y denuncias ambientales que se reciban en la Secretaría y que le corresponda conocer, y

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia

DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 28. El Departamento de Procedimientos Administrativos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Protección Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar los expedientes administrativos una vez que reciba las actas de inspección y/o verificación levantadas por el Departamento de Inspección, Vigilancia y Control Ambiental;

II. Formular los proyectos de acuerdos y resoluciones en atención al procedimiento de inspección y vigilancia;

III. Efectuar las notificaciones de los acuerdos y resoluciones emitidos en el procedimiento de inspección y vigilancia;

IV. Elaborar los proyectos de acuerdos y resoluciones de los medios de impugnación interpuestos por los interesados afectados por los actos y resoluciones que emita la Secretaría;

V. Coadyuvar con la Unidad Jurídica en la defensa jurídica de la Secretaría, ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes, para defender las actuaciones emitidas en los procedimientos de inspección y vigilancia, y

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA AMBIENTAL, DICTAMINACIÓN Y MEJORA REGULATORIA

Artículo 29. El Departamento de Auditoría Ambiental, Dictaminación y Mejora Regulatoria contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Protección Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Llevar a cabo los procesos de autorregulación ambiental, a través de los cuales los productores, empresas u organizaciones mejoren su desempeño ambiental;

II. Realizar el procedimiento de ejecución de auditorías ambientales;

III. Elaborar los términos de referencia que establezca la metodología para la realización de las auditorías ambientales;

IV. Diseñar un sistema de reconocimiento y estímulos que permitan identificar a industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;

V. Elaborar los dictámenes técnicos derivados de las visitas de auditoría ambiental;

VI. Proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente, durante el proceso de autorregulación, y

VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD

Artículo 30. La Subsecretaría de Cambio Climático, Recursos Naturales y Biodiversidad contará con un Subsecretario, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer los programas, proyectos y acciones tendientes a la protección, conservación, aprovechamiento sustentable y preservación de los recursos naturales de la Entidad;

II. Emitir las opiniones técnicas de proyectos que se pretendan ejecutar en las Unidades de Gestión Ambiental, de conformidad con el Ordenamiento Ecológico Regional y Municipal, así como aquellas derivadas de la evaluación de estudios de impacto ambiental, que se pueden desarrollar en Áreas Naturales Protegidas;

III. Vigilar la implementación de los programas que la Secretaría ejecute en el ámbito de su competencia;

IV. Colaborar en la aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que fortalezcan iniciativas de la sociedad civil, para la conservación y manejo responsable de los recursos naturales;

V. Asesorar en la implementación del Sistema Estatal de Conservación de Áreas Naturales, así como, aprobar las solicitudes para la declaratoria de las mismas;

VI. Participar en la elaboración de estudios para el establecimiento y administraciónn de áreas naturales protegidas; así como, impulsar acciones a través de la suscripción de instrumentos jurídicos que garanticen su preservación, conservación y restauraciónn;

VII. Supervisar el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos contraídos en los consejos y comités en materia de recursos naturales y ordenamiento ecológico, de los que forma parte la Secretaría;

VIII. Coordinar con la Dirección de Protección Ambiental los actos de Inspección y vigilancia en las áreas naturales protegidas de carácter Estatal;

IX. Validar las propuestas de declaratorias de áreas naturales protegidas y de sus planes de manejo, así como, de árboles notables, históricos, singulares y de interés local, previa revisión del Área Jurídica de la Secretaría;

X. Conducir las políticas para el desarrollo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en las comunidades de Oaxaca, a través de programas como Corredor Biológico de Oaxaca y de Conservación Comunitaria de la Biodiversidad;

XI. Proponer acciones de investigación, educación y actividades ambientales respecto de las especies florísticas en el Estado, así como, la celebración de convenios y demás instrumentos para el funcionamiento y mejora de las instalaciones donde se desarrollen dichas actividades;

XII. Conducir los proyectos encaminados a la promoción, conservación y aprovechamiento de las especies florísticas en el Estado, del acervo de las especies botánicas, del herbario y banco de semillas, así como, el uso y manejo de los espacios que resguardan dichas especies;

XIII. Aprobar los proyectos de licencias, autorizaciones, revalidaciones y resoluciones derivadas de los procedimientos establecidos para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como, para el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el ámbito de su competencia;

XIV. Supervisar la implementación del Registro Estatal de Emisiones, que contenga información de las fuentes emisoras públicas y privadas ubicadas en el Estado, en términos de lo establecido en la LCCEO;

XV. Determinar las medidas de prevención, control y mitigación de los estudios de impacto ambiental de las obras o actividades públicas y privadas;
XVI. Proponer al Secretario las resoluciones de inscripción en el padrón de prestadores de servicios ambientales en materia de impacto y riesgo ambiental, así como, de residuo sólido de competencia estatal y sus revalidaciones;

XVII. Supervisar el seguimiento a las resoluciones y/o dictámenes relativos a la pre factibilidad de las obras de infraestructura para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; así como a los planes, programas y acciones de reducción, reciclaje y composteo de dichos residuos;

XVIII. Proponer acciones, estrategias, planes y programas en materia de verificación de vehículos, así como, para el establecimiento y operación de centros de verificación de vehículos y unidades móviles de verificación;

XIX. Revisar y aprobar la propuesta del tabulador de costos por conceptos de servicios que presta esta Secretaría, para su remisión a la Secretaría de Finanzas;

XX. Supervisar la operación adecuada de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XXI. Conducir las gestiones de recursos federales para la elaboración de proyectos encaminados al manejo adecuado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al control de las emisiones de contaminantes atmosféricos, mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. Requerir seguros o garantías durante la ejecución de las obras o actividades, cuando puedan producirse graves daños a los ecosistemas;

XXIII. Validar la propuesta del Programa Operativo Anual de la Subsecretaría a su cargo y turnarla a la Unidad Administrativa para su integración y trámite correspondiente, y

XXIV. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD

Artículo 32. La Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Cambio Climático, Recursos Naturales y Biodiversidad y tendrá las siguientes facultades:

I. Revisar los programas, proyectos y acciones tendientes a la protección, conservación, aprovechamiento sustentable y preservación de los recursos naturales de la Entidad, en Coordinación con el Departamento de Gestión y Evaluación de Proyectos;

II. Evaluar las opiniones técnicas de proyectos que se pretendan ejecutar en las Unidades de Gestión Ambiental, de conformidad con el Ordenamiento Ecológico Regional y Municipal, así como aquellas derivadas de la evaluación de estudios de impacto ambiental, que pueden desarrollarse en Áreas Naturales Protegidas;

III. Implementar la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regional y su Bitácora Ambiental, de Cambio Climático, de Gestión de la Calidad del Aíre, de Contingencias Ambientales, para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como la Estrategia Estatal de Biodiversidad.

IV. Coadyuvar con las instancias federales competentes en la conservación y protección de los humedales en el Estado de Oaxaca;

V. Coordinar la aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que fortalezcan iniciativas de la sociedad civil, para la conservación y manejo responsable de los recursos naturales;

VI. Dirigir la implementación del Sistema Estatal de Conservación de Áreas Naturales, así como aprobar las solicitudes para la declaratoria de las mismas;

VII. Fomentar la participación social, académica e institucional en la elaboración de estudios para el establecimiento y administración de áreas naturales protegidas, que permitan la conservación de los recursos naturales;

VIII. Evaluar los proyectos de declaratoria de áreas naturales protegidas de carácter estatal y sus planes de manejo, así como de árboles notables, históricos, singulares y de interés local;

IX. Coadyuvar en el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos contraídos en los consejos y comités en materia de recursos naturales y ordenamiento ecológico;

X. Participar con las instituciones y autoridades para el fortalecimiento de los programas de ordenamiento ecológico dentro del territorio del Estado; así como participar en la formulación, evaluación, expedición y ejecución de dichos programas;

XI. Autorizar el programa de vigilancia en las Áreas Naturales Protegidas de carácter Estatal;

XII. Implementar acciones para el desarrollo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en las comunidades de Oaxaca, a través de programas como Corredor Biológico de Oaxaca y de Conservación Comunitaria de la Biodiversidad;

XIII. Integrar los proyectos encaminados a la promoción, conservación y aprovechamiento de las especies florísticas en el Estado, además del uso y manejo de los espacios que resguardan dichas especies;

XIV. Diseñar las acciones tendientes al cuidado del acervo de las especies botánicas, del herbario y banco de semillas, de la biblioteca especializada en la historia natural de etnobiología a cargo de la Secretaría;

XV. Supervisar las acciones de investigación, educativas y actividades ambientales de las especies florísticas en el Estado, así como los compromisos adquiridos en los acuerdos o convenios para el funcionamiento y mejora de los espacios que resguardan dichas especies;

XVI. Emitir dictámenes técnicos respecto del manejo de árboles notables, históricos, singulares y de interés local, así como de arbolado urbano, y

XVII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL

Artículo 34. El Departamento de Ordenamiento Ecológico Territorial contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Recursos Naturales y Biodiversidad y tendrá las siguientes facultades:
I. Desarrollar los procesos para las etapas de diagnóstico, caracterización, pronóstico, propuesta y consulta pública de los Programas de Ordenamientos Ecológicos, dentro del territorio del Estado de Oaxaca, formulados y validados por el Comité correspondiente;

II. Auxiliar a los Comités de Ordenamientos Ecológicos Regionales, Locales y Marino en el Estado de Oaxaca;

III. Vincular el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Oaxaca, con los diversos Sistemas y/o Plataformas de Información a efecto de fortalecer la información con la que cuenten otras instituciones;

IV. Elaborar opiniones técnicas respecto de proyectos que se pretendan ejecutar en las Unidades de Gestión Ambiental, de conformidad con el Ordenamiento Ecológico Regional y de los Municipios;

V. Difundir el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Oaxaca, en los sectores público y privado;

VI. Implementar la formulación de los Programas de Ordenamiento Ecológicos;

VII. Ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional, a través de la Implementación de la Bitácora Ambiental, y

VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 35. El Departamento de Áreas Naturales Protegidas contará con un Jefe de Departamento, el cual dependerá directamente del Director de Recursos Naturales y Biodiversidad y tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar las opiniones técnicas derivadas de la evaluación de estudios de impacto ambiental, que se pretendan desarrollar en Áreas Naturales Protegidas;

II. Asesorar técnicamente a los municipios para la adopción de acciones, políticas y medidas para la conservación, regulación, administración, desarrollo, restauración y vigilancia de las áreas naturales protegidas;

III. Programar y auxiliar en la instalación de consejos asesores y comités técnicos de las áreas naturales protegidas de carácter Estatal; así como participar en los consejos asesores de las áreas naturales protegidas de carácter Federal;

IV. Diseñar el Sistema Estatal de Conservación de Áreas Naturales;

V. Registrar los datos referentes a las áreas naturales protegidas y de los ordenamientos ecológicos en la Entidad en el Sistema de Información Geográfica;

VI. Elaborar el proyecto de las declaratorias para el establecimiento, administración y vigilancia de las Áreas Naturales Protegida, así como del resumen de su Programa de Manejo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

VII. Fomentar la participación social, académica e institucional en la protección y manejo de las áreas naturales protegidas y de los recursos naturales;

VIII. Participar en los actos de inspección y vigilancia para la protección de las Áreas Naturales Protegidas de carácter Estatal, y

IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE CORREDORES Y RECURSOS BIOLÓGICOS

Artículo 36. El Departamento de Corredores y Recursos Biológicos contará con un Jefe de departamento, quien dependerá directamente del Director de Recursos Naturales y Biodiversidad y tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en las actividades vinculadas con la conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad del Estado de Oaxaca;

II. Integrar y elaborar información para el diseño, propuesta y seguimiento de las acciones tendientes a la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos;

III. Atender las solicitudes para la declaratoria de árboles notables, históricos, singulares y de interés local y elaborar el proyecto de declaratoria correspondiente;

IV. Elaborar dictámenes técnicos respecto del manejo de árboles notables, históricos, singulares y de interés local, así como de arbolado urbano;

V. Ejecutar la Estrategia Estatal de Biodiversidad;

VI. Elaborar y ejecutar los programas en materia de conservación, restauración y mejoramiento de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de los pueblos indígenas en la Entidad;

VII. Impulsar las áreas destinadas voluntariamente a la conservación en municipios del Corredor Biológico del Estado de Oaxaca y fomentar la coordinación interinstitucional entre ellos y la Secretaría;

VIII. Asesorar a los consejos consultivos, comités y grupos colegiados en el análisis y formulación de políticas públicas, relacionados con el uso, conservación, protección y restauración de ecosistemas, la biodiversidad, especies prioritarias y sus hábitats, y

IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 37. La Dirección de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Cambio Climático, Recursos Naturales y Biodiversidad y tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer y coordinar las acciones e instrumentos de prevención y control de las causas que generan contaminación al medio ambiente y a los recursos naturales de competencia estatal;

II. Evaluar los proyectos de licencias, autorizaciones, revalidaciones y resoluciones derivadas de los procedimientos establecidos para la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, así como para el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

III. Coordinar el Registro Estatal de Emisiones en el Estado, de conformidad con lo establecido en la LCCEO;

IV. Implementar los Programas de Cambio Climático; Gestión de Calidad del Aire; de Contingencias Atmosféricas; así como de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, de conformidad con lo establecido en la LCCEO;

V. Aprobar las resoluciones de inscripción en el padrón de prestadores de servicios ambientales, así como las revalidaciones;

VI. Revisar los dictámenes técnicos emitidos por otras dependencias involucradas en la evaluación de obras o actividades competencia del Estado;

VII. Validar las medidas de prevención, control y mitigación de los estudios de impacto ambiental, en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad, de las obras o actividades públicas y privadas;

VIII. Proponer instrumentos de política pública en materia de prevención y restauración ambiental, así como de mitigación y adaptación al cambio climático en coordinación con las áreas administrativas de la Secretaría;

IX. Revisar y validar las resoluciones y/o dictámenes relativos a la pre factibilidad de las obras de infraestructura para la adecuada disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de los planes de manejo;

X. Aprobar los planes y programas que contemplen acciones para la reducción, reúso, reciclaje y composteo, para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XI. Validar los proyectos ejecutivos para la construcción de rellenos sanitarios, centros de acopio, plantas de tratamiento, manuales de operación, así como de los programas municipales;

XII. Implementar acciones, estrategias, planes y programas en materia de verificación de vehículos, así como para el establecimiento y operación de centros de verificación de vehículos y unidades móviles de verificación;

XIII. Aprobar las propuestas para establecer y operar nuevos centros de verificación de vehículos y unidades móviles de verificación;

XIV. Programar los actos de inspección y vigilancia a los centros de verificación vehicular y unidades móviles;

XV. Coordinar con los municipios, organismos gubernamentales y no gubernamentales, la asesoría técnica en materia de prevención y control de la contaminación;

XVI. Determinar la operación adecuada de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XVII. Informar a la Dirección de Protección Ambiental, sobre las irregularidades o infracciones que se detecten con los promoventes en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser motivo de sanción, y

XVIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE Y VERIFICACIÓN VEHÍCULAR

Artículo 39. El Departamento de Calidad del Aire y Verificación Vehicular contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable y tendrá las siguientes facultades:
I. Implementar y supervisar los programas e instrumentos necesarios para prevenir y controlar la contaminación generada por fuentes fijas y móviles de competencia de la Secretaría;

II. Elaborar los proyectos de licencias de funcionamiento y cédulas de operación anual de las fuentes emisoras a la atmósfera, de competencia Estatal;

III. Diseñar el instrumento regulatorio en coordinación con el Departamento de Normatividad y la Unidad Jurídica en materia de Verificación Vehicular; así como, revisar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los titulares de los Centros de Verificación Vehicular y Unidades Móviles de Verificación;

IV. Integrar y validar la documentación, papelería, bases de datos y demás información que entreguen los Centros de Verificación de Vehículos y Unidades Móviles de Verificación como parte de las revisiones efectuadas;

V. Desarrollar y ejecutar acciones con otras Dependencias y Municipios, en materia de Verificación Vehicular, para contribuir al mejoramiento de Calidad del Aire en la Entidad;

VI. Desarrollar los Programas de Calidad del Aire y Contingencias Atmosféricas en la Entidad; así como el registro de emisiones y transferencia de contaminantes;

VII. Integrar y actualizar el inventario de gases criterio del Estado de Oaxaca, que contemple los sistemas de muestreo, medición y análisis de emisiones contaminantes a la atmósfera;

VIII. Proponer las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo en los equipos de monitoreo atmosférico con los que cuente la Secretaría,

IX. Proponer las medidas correctivas que deban ser observadas para prevenir y controlar situaciones de contingencia ambiental y de emergencia ecológica asociadas a la contaminación atmosférica, y

X. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Artículo 40. El Departamento de Impacto y Riesgo Ambiental contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable y tendrá las siguientes facultades:
I. Dar trámite a las solicitudes de evaluación en materia de impacto y/o riesgo ambiental, así como elaborar los requerimientos de información complementaria y opiniones técnicas que se requieran;

II. Formular las resoluciones y/o revalidaciones de los estudios y expedientes de impacto y riesgo ambiental, así como los proyectos de exención referentes a las obras o actividades que no requieren obtener la autorización correspondiente;

III. Proponer las medidas de prevención, control y mitigación derivados de la evaluación de los estudios de impacto y riesgo ambiental en coordinación con el Departamento de Corredores y Recursos Biológicos;

IV. Elaborar los dictámenes y/o opiniones técnicas, así como ejecutar visitas técnicas, en relación al procedimiento de evaluación en materia de impacto y riesgo ambiental;

V. Dar seguimiento al cumplimiento a las resoluciones de impacto y/o riesgo ambiental, en relación a los términos y condicionantes establecidos en las mismas en coordinación con el Departamento de Corredores y Recursos Biológicos;

VI. Dar trámite a las solicitudes de inscripción y/o revalidación de los prestadores de servicios ambientales en materia de impacto y riesgo ambiental y, en su caso, elaborar las resoluciones para el registro en el padrón, y

VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 41. El Departamento de Manejo Integral de Residuos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable y tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar los instrumentos necesarios para prevenir y controlar la contaminación del suelo generada por residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
II. Realizar visitas técnicas a los sitios donde se pretendan establecer obras de infraestructura para residuos sólidos urbanos y de manejo especial; así como elaborar los dictámenes técnicos relativos a la pre-factibilidad de los mismos;

III. Revisar la operación adecuada de los sitios de disposición final autorizados;

IV. Asesorar técnicamente a los municipios en el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

V. Ejecutar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial;

VI. Formular opiniones técnicas que se requieran por daños causados al ambiente por residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Coadyuvar con el Departamento de Impacto y Riesgo Ambiental y el Departamento de Gestión y Evaluación de Proyectos, en la evaluación de los proyectos ejecutivos de Rellenos Sanitarios;

VIII. Valorar el diseño para la construcción de infraestructura de sitios de disposición final y la supervisión ambiental, en términos de la normatividad ambiental;

IX. Evaluar los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial, así como los planes de regularización, y en su caso elaborar el proyecto de autorización correspondiente;

X. Elaborar opiniones técnicas que soliciten las áreas administrativas y las personas físicas y morales, referentes al manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XI. Analizar los peritajes que requiera la Secretaría por daños ocasionados por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y elaborar el proyecto de la opinión técnica correspondiente;

XII. Revisar los programas municipales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos, así como los manuales de operación de los sitios de disposición final de residuos;

XIII. Proponer a petición de la Dirección de Protección Ambiental las medidas correctivas que se requieran, respecto de sitios de disposición final;

XIV. Elaborar los oficios de validación de los proyectos ejecutivos para la construcción de rellenos sanitarios, centros de acopio, plantas de tratamiento, manuales de operación, así como de los programas municipales, y

XV. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA

Artículo 42. La Subsecretaría de Energía contará con un Subsecretario, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:
I. Impulsar la formulación de estrategias, planes o programas para fomentar el desarrollo y aprovechamiento sustentable de las energías renovables en el Estado y facilitar la conciliación, apoyo, coordinación y simplificación en los procedimientos para tal fin;

II. Promover la investigación, desarrollo y actualización de tecnologías relacionadas con el aprovechamiento sustentable de las energías limpias y renovables en el Estado;

III. Impulsar las políticas públicas que resulten necesarias para la instalación y desarrollo de industrias que tengan por objeto el aprovechamiento de las energías limpias y renovables en el Estado;

IV. Coordinar la operación del sistema de generación y autoabastecimiento de energías limpias y renovables entre los sectores público, privado y social en el Estado;

V. Dirigir acciones en el Estado y municipios que promuevan la cultura sobre el uso de las energías limpias y renovables, que se apliquen en edificios públicos, monumentos, vialidades, parques urbanos y comunidades rurales;

VI. Coordinarse con las instancias federales y estatales del sector energético, para la formulación de las políticas públicas y programas de generación de energía sustentable, en el ámbito de su competencia;

VII. Concretar con el sector de energía acciones de concertación, para promover el uso continuo y aprovechamiento útil de la energía limpia y renovable;

VIII. Ejecutar por delegación expresa del Secretario, los compromisos y obligaciones que el Gobierno del Estado pacte con la Federación u órganos nacionales e internacionales, en convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba en materia de energía conforme a la normatividad aplicable;

IX. Proponer al Secretario la celebración de convenios o acuerdos con autoridades internacionales, federales, estatales, municipales, así como, con el sector público y/o privado, con el objeto de obtener recursos para el desarrollo de estudios, proyectos y programas que coadyuven en materia energética del Estado, de conformidad con las normas aplicables y ante las instancias respectivas;

X. Impulsar la creación de Comité o Subcomités de energía, integrado por dependencias de los tres órdenes de gobierno, de carácter honorifico, con el objeto de implementar políticas públicas en la materia;

XI. Promover criterios de sustentabilidad en los sectores productivos del Estado, con el fin de incentivar el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, así como, la sustitución de los combustibles fósiles por fuentes de energías renovables;

XII. Impulsar acciones para la disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía en el ámbito de su competencia;

XIII. Fomentar en los proyectos de energía renovables, la incorporación de prácticas, criterios o protocolos que garanticen los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos;

XIV. Impulsar acciones para la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, así como la transformación y aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;
XV. Promover acciones con las instancias federales, de proyectos de energía renovable que genere un aprovechamiento sustentable de los recursos renovables y generen un cobeneficio equitativo a las comunidades;

XVI. Determinar en coordinación con la instancia competente, los procesos para que los pueblos y comunidades indígenas discutan, analicen y consensen, obras y proyectos en el Estado, previo a su ejecución;

XVII. Conducir en coordinación con las instancias competentes, acciones o estrategias para garantizar que dentro de un territorio indígena, antes de emitirse una concesión o permiso se realice un estudio previo de impacto social y ambiental;

XVIII. Conservar y resguardar el archivo documental que obre en el área administrativa a su cargo, en términos de lo establecido en la Ley de Archivo, Reglamento del Archivo del Poder Ejecutivo y demás disposiciones administrativas aplicables, y

XIX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y RENOVABLES

Artículo 44. La Dirección Energías Alternativas y Renovables contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Energía y tendrá las siguientes facultades:
I. Presentar estrategias, planes o programas para fomentar el desarrollo y aprovechamiento sustentable de las energías limpias y renovables en el Estado;

II. Proponer la investigación, desarrollo y actualización de tecnologías relacionadas con el aprovechamiento sustentable de las energías limpias y renovables en el Estado;

III. Formular políticas públicas que resulten necesarias para la instalación y desarrollo de industrias que tengan por objeto el aprovechamiento de las energías limpias y renovables en el Estado;

IV. Formular e implementar un sistema de generación y autoabastecimiento de energías limpias y renovables entre los sectores público, privado y social en el Estado;

V. Proponer y ejecutar acciones que promuevan en el Estado y municipios la cultura sobre el uso de las energías limpias y renovables, que se apliquen en edificios públicos, monumentos, vialidades, parques urbanos y comunidades rurales;

VI. Participar ante las instancias federales y estatales del sector energético, en la formulación de las políticas públicas y programas de generación de energía sustentable,

VII. Impulsar ante las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, acciones de concertación, para promover el uso continuo y aprovechamiento útil de la energía limpia y renovable;

VIII. Proponer estudios de investigación y diagnóstico en materia energética, para promover el uso racional de la energía convencional en el Estado;

IX. Detectar fuentes de financiamiento para la celebración de convenios o acuerdos con las instancias internacionales, federales, estatales, municipales, el sector público y/o privado, con el objeto de obtener recursos para el desarrollo de estudios, proyectos y programas que coadyuven y den cumplimiento a la política energética del Estado;

X. Proponer criterios de sustentabilidad en los sectores productivos del Estado, con el fin de promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, así como la sustitución de los combustibles fósiles por fuentes de energías limpias y renovables;

XI. Determinar acciones para la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, así como la transformación y aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía, y

XII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE ENERGÍA EÓLICA

Artículo 46. El Departamento de Energía Eólica contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Energías Alternativas y Renovables y tendrá las siguientes facultades:
I. Formular estrategias de promoción de energías limpias y renovables en el Estado;

II. Promover proyectos que permitan el aprovechamiento de las energías limpias y renovables en el Estado;

III. Proporcionar información correspondiente a los indicadores del corredor eólico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con la información que soliciten las autoridades competentes;

IV. Ejecutar la planeación para atraer cadenas de suministro locales que apoyen a la operación y mantenimiento de centrales eléctricas conectadas a la red de transmisión eólica con capacidad mayor a los 500 kw;

V. Asesorar a las empresas promotoras de generación eólica para la incubación correcta de los proyectos en el Estado;

VI. Formular, actualizar, proponer agendas y acciones para el desarrollo de proyectos de energías limpias y renovables, y

VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y GAS NATURAL

Artículo 47. El Departamento de Fomento y Gas Natural contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Energías Alternativas y Renovables y tendrá las siguientes facultades:
I. Ejecutar las estrategias de promoción para fomentar el uso y aprovechamiento de gas natural en el Estado;

II. Formular, proponer y actualizar agendas y acciones para el desarrollo de proyectos de gas natural;

III. Proponer la utilización de sistemas de cogeneración eficiente en los inmuebles de la administración pública estatal y de la mediana empresa oaxaqueña;

IV. Promover la instalación de centrales de ciclos combinados para reforzar la oferta eléctrica en el Estado que garantice su industrialización;

V. Difundir el uso de gas natural en los sistemas de refrigeración por absorción que permitan la creación de cadenas de frio baratas que faciliten la conservación de la producción agropecuaria y mejore el abasto de los alimentos, y

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE IMPACTO SOCIAL Y SEGUIMIENTO A LA CONSULTA INDÍGENA

Artículo 48. La Dirección de Impacto Social y Seguimiento a la Consulta Indígena contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Energía y tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar con la instancia competente en el establecimiento de los procedimientos metodológicos y técnicos para que los pueblos y comunidades indígenas, sean consultados en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de energía;

II. Fomentar los criterios de sustentabilidad, equidad social y productividad, en materia energética;

III. Coordinar con la instancia competente, los procesos para que los pueblos y comunidades indígenas, discutan, analicen y consensen, obras y proyectos en el Estado, previo a su ejecución;

IV. Planear en coordinación con las instancias competentes, acciones o estrategias para garantizar la ejecución de estudios de impacto social y ambiental, previo al otorgamiento de una concesión o permiso dentro de un territorio indígena;

V. Coparticipar con la instancia competente, en la formulación, actualización e implementación de la metodología en los procesos participativos de identificación, evaluación y gestión de los impactos sociales;

VI. Coordinar los estudios de impacto social de los proyectos implementados en materia de energía, elaborados por las instituciones de educación superior a petición de los desarrolladores y que han sido remitidos a la Secretaría;

VII. Vigilar que en los procedimientos de consulta, se respeten los principios de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Proponer acuerdos de colaboración con los municipios, pueblos y comunidades indígenas, para brindar un apoyo técnico en la protección, restauración, conservación, aprovechamiento sustentable e investigación de sus recursos naturales;

IX. Implementar acciones conjuntas con la instancia competente, para el fortalecimiento de la consulta previa en los pueblos y comunidades indígenas, así como, para la evaluación del impacto social en la ejecución de proyectos en materia ambiental;

X. Aplicar previo acuerdo de colaboración, las disposiciones administrativas, así como, las técnico-operativas, en materia de consulta previa y evaluación de impacto social, y

XI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Artículo 50. El Departamento de Evaluación de Impacto Social contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Impacto Social y Seguimiento a la Consulta Indígena y tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la revisión de los lineamientos y metodología en materia de la evaluación del impacto social, respecto de proyectos en materia energética;

II. Coadyuvar en la revisión de las guías y formatos para la evaluación del impacto social y proponer su actualización ante las autoridades competentes;

III. Emitir las opiniones técnicas que sean solicitadas por la Federación durante el procedimiento de evaluación de impacto social, a efecto de proveer de mejores elementos al momento resolver;

IV. Coadyuvar en la elaboración de disposiciones de carácter general que contengan las metodologías para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales;

V. Fomentar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a los derechos humanos, impacto social y la ocupación superficial en el sector energético;

VI. Ejecutar en coordinación con las instancias competentes, acciones o estrategias para garantizar la ejecución de estudios de impacto social y ambiental, previo al otorgamiento de una concesión o permiso dentro de un territorio indígena;

VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en las evaluaciones de impacto social cuando los promoventes pretendan obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos en materia energética, y

VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE CONSULTA Y SEGUIMIENTO

Artículo 51. El Departamento de Consulta y Seguimiento contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Impacto Social y Seguimiento a la Consulta Indígena y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar con la instancia competente, los procesos para que los pueblos y comunidades indígenas, discutan, analicen y consensen, obras y proyectos en el Estado, previo a su ejecución;

II. Diseñar en coordinación con la instancia competente acciones para el fortalecimiento del procedimiento de consulta bajo los principios de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Participar en el ámbito de competencia de la Secretaría, en coordinación con las Dependencias de los tres niveles de gobierno en la planeación y creación de los mecanismos para lograr la consulta a los pueblos indígenas;

IV. Asesorar técnicamente a las comunidades y pueblos indígenas, en la suscripción de acuerdos, previo al proceso de consulta que realicen las autoridades competentes;

V. Brindar información suficiente y culturalmente pertinente a las comunidades y pueblos indígenas sobre el proyecto que se somete a consulta;

VI. Coordinarse con la instancia competente en el diseño de un sistema de información y consulta indígena que permita la participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la evaluación de proyectos energéticos;

VII. Participar en los mecanismos de seguimiento y monitoreo que hayan sido acordados en el marco de los procedimientos de consulta previa;

VIII. Proponer protocolos de consulta indígena previa, libre e informada para los proyectos de infraestructura de generación de energía alternativa, siguiendo los principios de sustentabilidad y de derechos humanos, y

IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.