{"id":2147,"date":"2020-09-30T22:46:03","date_gmt":"2020-10-01T03:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/?page_id=2147"},"modified":"2023-11-14T08:35:37","modified_gmt":"2023-11-14T14:35:37","slug":"junta-local-de-conciliacion-y-arbitraje-del-estado","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/junta-local-de-conciliacion-y-arbitraje-del-estado\/","title":{"rendered":"Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.conciliacionyarbitraje.oaxaca.gob.mx\/?attachment_id=183\" rel=\"attachment wp-att-183\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-183\" src=\"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-content\/uploads\/sites\/38\/2017\/06\/Edificio-Junta-300x118.jpg\" alt=\"\" width=\"615\" height=\"242\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><u>ANTECEDENTES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El articulo 123 contenido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, define los lineamientos a seguir en materia laboral, ello debido a la necesidad de salvaguardar los derechos de la clase trabajadora por parte del Estado, con la promulgaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de 1917, se logr\u00f3 uno de los grandes objetivos del pueblo mexicano al establecerse en la carta magna las garant\u00edas y derechos de la clase trabajadora tras largas horas de lucha por conquistar ese anhelado ideal de justicia, siendo entonces preocupaci\u00f3n de los gobiernos de los estados, crear \u00a0bajo \u00a0las\u00a0 mismas \u00a0normas \u00a0una \u00a0legislaci\u00f3n laboral propia, adecuada a las necesidades de su sociedad y que reglamentara las relaciones entre los trabajadores y los patrones, naciendo por ello la ley del trabajo del estado de Oaxaca, la cual fue publicada el 21 de marzo de 1926, entrando en vigor en la misma fecha, regulando entre otras cosas los requisitos del contrato de trabajo, las modificaciones a las bases del contrato, las obligaciones de los trabajadores y de los patrones, la terminaci\u00f3n y rescisi\u00f3n del contrato, la prescripci\u00f3n de la acciones, las jornadas y descansos legales, las comisiones del salario m\u00ednimo, la participaci\u00f3n de las utilidades, y las agrupaciones de resistencia y patronales.<\/p>\n<p>Esta ley regulaba tambi\u00e9n las relaciones del trabajo a domicilio, del agr\u00edcola, del minero, del aprendizaje, del servicio dom\u00e9stico y del empleo particular; en ella se expidi\u00f3 el reglamento del taller y de las f\u00e1bricas, y asimismo mencionaba las funciones a realizar por las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje ante la junta central; de las huelgas, de los paros, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, as\u00ed como la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica. La junta central de conciliaci\u00f3n y arbitraje funcionar\u00eda en la capital del estado, y la junta municipal de conciliaci\u00f3n lo har\u00eda en cada cabecera municipal, convocando el gobernador anualmente a patrones y obreros para que fuera integrada dicha junta central con el car\u00e1cter de \u00f3rgano permanente, con un representante de los patrones y otro de los obreros por cada industria, y un representante del gobierno que fungir\u00eda como su presidente.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que desde la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Quer\u00e9taro hasta la expedici\u00f3n de la ley federal del trabajo, no exist\u00eda en los estados, a pesar del esfuerzo de sus gobiernos, una legislaci\u00f3n que fuera de exacta aplicaci\u00f3n al medio o lugar en que se ejerc\u00eda, pues en algunos de ellos las leyes sobre el trabajo eran casi copia de las legislaciones extranjeras, y en otros, era solamente el producto de una teor\u00eda inadaptada, no sujeta estrictamente a lo prescrito por el art\u00edculo 123 constitucional.<\/p>\n<p>Las leyes estatales daban tratamiento diferente a los trabajadores, as\u00ed que los conflictos colectivos y las huelgas muchas veces comprend\u00edan a dos o m\u00e1s estados y ninguno de ellos interven\u00eda para solucionarlas por carecer de eficacia sus decisiones fuera de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el 6 de septiembre de 1929 se modific\u00f3 el art\u00edculo 123 en su p\u00e1rrafo introductorio, y la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 73, ambos de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, y se adopt\u00f3 la soluci\u00f3n de crear una ley del trabajo, reserv\u00e1ndose a la federaci\u00f3n la expedici\u00f3n de esta ley a trav\u00e9s del congreso de la uni\u00f3n, encomend\u00e1ndose solamente a los estados su aplicaci\u00f3n en sus respectivas jurisdicciones por medio de las juntas federales y locales de competencia que form\u00f3 parte de la misma reforma. En 1931, fue promulgada la ley federal del trabajo a fin de regir las relaciones entre trabajadores y patrones de nuestro pa\u00eds, quedando abrogada la ley del trabajo del estado de Oaxaca.<\/p>\n<p>Al haberse establecido un criterio uniforme sobre las normas que rigen el derecho del trabajo, qued\u00f3 constituida la junta de conciliaci\u00f3n y arbitraje, como un \u00f3rgano permanente para el conocimiento y resoluci\u00f3n de las diferencias y conflictos entre el capital y el trabajo, interviniendo sobre todo para calificar las huelgas, ya que es hasta 1937 cuando se pone en pr\u00e1ctica la conciliaci\u00f3n en los asuntos colectivos, resolvi\u00e9ndose a trav\u00e9s de los respectivos laudos en caso de no haber conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Oaxaca, en 1968 se reestructur\u00f3 lo que en ese tiempo ya se denominaba junta local, para contener en ella juntas especiales y de esta forma distribuir el trabajo a cada una de esas juntas especiales, atendiendo a los peticionarios de acuerdo a la rama de la industria que demandaran; asimismo, se establecieron en Loma Bonita, Juchit\u00e1n y Salina Cruz, juntas de conciliaci\u00f3n para acercar la atenci\u00f3n a los trabajadores de esas regiones, sin embargo por falta de presupuesto no continuaron en funciones. A\u00f1os despu\u00e9s, el 25 de enero de 1972, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n del pleno en la que se trat\u00f3 la integraci\u00f3n de la junta especial n\u00famero tres, y la redistribuci\u00f3n de los expedientes que llevaba cada junta especial de acuerdo al proyecto que fue aprobado en ese momento en cuanto a la competencia de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Es menester mencionar que existiendo las juntas especiales n\u00famero 1, 2 y 3, y dada la naturaleza y carga de trabajo en la junta especial n\u00famero 2 de acuerdo a su competencia, se crea en su auxilio la junta especial n\u00famero 2 bis, tomando en consideraci\u00f3n las reformas a la ley laboral que incluyeron a las universidades e instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior aut\u00f3nomas por ley, y a la cantidad de asuntos de car\u00e1cter laboral y universitario que ante la junta se planteaban; con fecha 17 de noviembre de 1980, el que fuera gobernador constitucional del estado de Oaxaca, General Eliseo Jim\u00e9nez Ru\u00edz, por medio del peri\u00f3dico oficial del estado convoc\u00f3 a los trabajadores y a los patrones de dichas universidades e instituciones de la ciudad de Oaxaca, para elegir a sus representantes ante la junta local de conciliaci\u00f3n y arbitraje que funcionaria a partir del 15 de diciembre de 1980, fecha en la que formalmente empez\u00f3 a laborar la junta especial n\u00famero 4.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, considerando que tanto la soluci\u00f3n de los conflictos laborales como la atenci\u00f3n a los mismos deben proporcionarse en el lugar en donde estos se gestan, y tomando en cuenta en particular la importancia de la zona econ\u00f3mica del istmo de Tehuantepec, por acuerdo n\u00famero 8 de fecha 7 de mayo de 1983, el entonces gobernador del estado, licenciado Pedro V\u00e1zquez Colmenares, ordena la instalaci\u00f3n de una junta especial dependiente de la junta local de conciliaci\u00f3n y arbitraje del estado, con sede en la ciudad de Tehuantepec y con jurisdicci\u00f3n en ese distrito, a fin de atender y tramitar los asuntos de car\u00e1cter individual que fueran sometidos a su consideraci\u00f3n, y lo que es m\u00e1s importante, conciliar\u00eda los intereses del trabajo y del capital, buscando soluciones que favoreciendo a la clase trabajadora permitiera la conservaci\u00f3n de las fuentes de trabajo y la expansi\u00f3n de las mismas para dar empleo a un mayor n\u00famero de trabajadores, atento a las necesidades del estado en esa regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por acuerdo n\u00famero 17 de fecha 26 de diciembre de 1987, siendo gobernador del estado el licenciado Heladio Ram\u00edrez L\u00f3pez, se orden\u00f3 la creaci\u00f3n de la Junta Especial de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje con sede en Santa Mar\u00eda Huatulco, distrito de Pochutla, Oaxaca, ante el incremento de las actividades en la costa oaxaque\u00f1a, y el aumento de diversos conflictos laborales, esta Junta Especial tiene jurisdicci\u00f3n adem\u00e1s en Juquila y Jamiltepec, propiciado un acercamiento de la atenci\u00f3n a los problemas laborales de esa regi\u00f3n del estado.<\/p>\n<p>Finalmente por acuerdo de creaci\u00f3n publicado en un Extra del Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del estado de fecha 13 de septiembre de 2013, siendo Gobernador del Estado el Lic. Gabino Cue Monteagudo, se orden\u00f3 la instalaci\u00f3n de una Junta Especial de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje con sede en Tuxtepec, Oaxaca, para dar continuidad a la soluci\u00f3n de conflictos de car\u00e1cter laboral acercando la atenci\u00f3n de la Junta Local a esa regi\u00f3n del estado de Oaxaca.<\/p>\n<p>De esta manera, con el apoyo de todas las juntas especiales, se ha procurado lograr el objetivo de la junta local de conciliaci\u00f3n y arbitraje del estado, el cual es el de conciliar por la v\u00eda del dialogo y resolver a trav\u00e9s del arbitraje los intereses entre el trabajo y el capital, poniendo al alcance de todos la justicia laboral pronta y expedita.<\/p>\n<p>Durante la formulaci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, se plante\u00f3 la necesidad de promover una reorganizaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas, sus procesos y su funci\u00f3n estrat\u00e9gica, realizando los cambios y transformaciones de su entorno, modificando as\u00ed la normatividad necesaria para la realizaci\u00f3n de programas que sustentaran y consolidaran las acciones de gobierno.<\/p>\n<p>En este sentido, el d\u00eda 01 de diciembre de 2010, se public\u00f3 en el peri\u00f3dico oficial del gobierno del estado el decreto n\u00famero 6 que contiene la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, misma que en su art\u00edculo 39 establece que a la Secretar\u00eda del Trabajo, le corresponde como fin primordial procurar el equilibrio entre los factores de la producci\u00f3n, proponiendo y ejecutando las pol\u00edticas sectoriales, programas y acciones que permitan consolidar en el estado de Oaxaca, una nueva cultura laboral con justicia social; coordinando la integraci\u00f3n y establecimiento de las Juntas Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, y de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, as\u00ed como de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales de jurisdicci\u00f3n estatal y vigilar su funcionamiento conforme a la Ley Federal del Trabajo, salvaguard\u00e1ndole la autonom\u00eda jurisdiccional a este organismo para dictar sus resoluciones, evaluando anualmente el funcionamiento de estas Juntas y proponiendo las medidas que procedan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTECEDENTES El articulo 123 contenido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, define los lineamientos a seguir en materia laboral, ello debido a la necesidad de salvaguardar los derechos de la clase trabajadora por parte del Estado, con la promulgaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de 1917, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-2147","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-06 11:20:25","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2147"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2148,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2147\/revisions\/2148"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/jlca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}