Instalaciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje


La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado deriva del artículo 123 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene facultad para resolver conflictos que se susciten con motivo de la aplicación del contrato de trabajo, por tanto su competencia abarca los conflictos individuales de trabajo como los colectivos.

No pertenece al Poder Judicial, aun cuando posee funciones jurisdiccionales, todo asunto sometido a las Juntas, se resuelve preferentemente por conciliación, solo en el caso de que los intentos para llegar a la conciliación sean inútiles, debe someterse el asunto de que se trate al arbitraje, en las formas que establece la ley  reglamentaria del artículo 123 Constitucional, que en el caso lo es la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que contempla diversos dispositivos legales para el buen funcionamiento y despacho de los asuntos que les sean de su competencia.

Es competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean competencia de las Juntas Federales, depende formalmente de la Secretaria del Trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

Para el desempeño de sus funciones, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado se integra por siete Juntas Especiales. Las primeras cinco con residencia en la capital del Estado, y las tres restantes con residencia en Tehuantepec, Santa María Huatulco y Tuxtepec, en el estado de Oaxaca.