Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

ANTECEDENTES

El articulo 123 contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, define los lineamientos a seguir en materia laboral, ello debido a la necesidad de salvaguardar los derechos de la clase trabajadora por parte del Estado, con la promulgación de la constitución de 1917, se logró uno de los grandes objetivos del pueblo mexicano al establecerse en la carta magna las garantías y derechos de la clase trabajadora tras largas horas de lucha por conquistar ese anhelado ideal de justicia, siendo entonces preocupación de los gobiernos de los estados, crear  bajo  las  mismas  normas  una  legislación laboral propia, adecuada a las necesidades de su sociedad y que reglamentara las relaciones entre los trabajadores y los patrones, naciendo por ello la ley del trabajo del estado de Oaxaca, la cual fue publicada el 21 de marzo de 1926, entrando en vigor en la misma fecha, regulando entre otras cosas los requisitos del contrato de trabajo, las modificaciones a las bases del contrato, las obligaciones de los trabajadores y de los patrones, la terminación y rescisión del contrato, la prescripción de la acciones, las jornadas y descansos legales, las comisiones del salario mínimo, la participación de las utilidades, y las agrupaciones de resistencia y patronales.

Esta ley regulaba también las relaciones del trabajo a domicilio, del agrícola, del minero, del aprendizaje, del servicio doméstico y del empleo particular; en ella se expidió el reglamento del taller y de las fábricas, y asimismo mencionaba las funciones a realizar por las juntas de conciliación y arbitraje ante la junta central; de las huelgas, de los paros, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como la inspección técnica. La junta central de conciliación y arbitraje funcionaría en la capital del estado, y la junta municipal de conciliación lo haría en cada cabecera municipal, convocando el gobernador anualmente a patrones y obreros para que fuera integrada dicha junta central con el carácter de órgano permanente, con un representante de los patrones y otro de los obreros por cada industria, y un representante del gobierno que fungiría como su presidente.

Cabe mencionar que desde la promulgación de la Constitución de Querétaro hasta la expedición de la ley federal del trabajo, no existía en los estados, a pesar del esfuerzo de sus gobiernos, una legislación que fuera de exacta aplicación al medio o lugar en que se ejercía, pues en algunos de ellos las leyes sobre el trabajo eran casi copia de las legislaciones extranjeras, y en otros, era solamente el producto de una teoría inadaptada, no sujeta estrictamente a lo prescrito por el artículo 123 constitucional.

Las leyes estatales daban tratamiento diferente a los trabajadores, así que los conflictos colectivos y las huelgas muchas veces comprendían a dos o más estados y ninguno de ellos intervenía para solucionarlas por carecer de eficacia sus decisiones fuera de su jurisdicción.

Ante esta situación, el 6 de septiembre de 1929 se modificó el artículo 123 en su párrafo introductorio, y la fracción X del artículo 73, ambos de la Constitución General de la República, y se adoptó la solución de crear una ley del trabajo, reservándose a la federación la expedición de esta ley a través del congreso de la unión, encomendándose solamente a los estados su aplicación en sus respectivas jurisdicciones por medio de las juntas federales y locales de competencia que formó parte de la misma reforma. En 1931, fue promulgada la ley federal del trabajo a fin de regir las relaciones entre trabajadores y patrones de nuestro país, quedando abrogada la ley del trabajo del estado de Oaxaca.

Al haberse establecido un criterio uniforme sobre las normas que rigen el derecho del trabajo, quedó constituida la junta de conciliación y arbitraje, como un órgano permanente para el conocimiento y resolución de las diferencias y conflictos entre el capital y el trabajo, interviniendo sobre todo para calificar las huelgas, ya que es hasta 1937 cuando se pone en práctica la conciliación en los asuntos colectivos, resolviéndose a través de los respectivos laudos en caso de no haber conciliación.

En Oaxaca, en 1968 se reestructuró lo que en ese tiempo ya se denominaba junta local, para contener en ella juntas especiales y de esta forma distribuir el trabajo a cada una de esas juntas especiales, atendiendo a los peticionarios de acuerdo a la rama de la industria que demandaran; asimismo, se establecieron en Loma Bonita, Juchitán y Salina Cruz, juntas de conciliación para acercar la atención a los trabajadores de esas regiones, sin embargo por falta de presupuesto no continuaron en funciones. Años después, el 25 de enero de 1972, se llevó a cabo una reunión del pleno en la que se trató la integración de la junta especial número tres, y la redistribución de los expedientes que llevaba cada junta especial de acuerdo al proyecto que fue aprobado en ese momento en cuanto a la competencia de cada una de ellas.

Es menester mencionar que existiendo las juntas especiales número 1, 2 y 3, y dada la naturaleza y carga de trabajo en la junta especial número 2 de acuerdo a su competencia, se crea en su auxilio la junta especial número 2 bis, tomando en consideración las reformas a la ley laboral que incluyeron a las universidades e instituciones  de educación superior autónomas por ley, y a la cantidad de asuntos de carácter laboral y universitario que ante la junta se planteaban; con fecha 17 de noviembre de 1980, el que fuera gobernador constitucional del estado de Oaxaca, General Eliseo Jiménez Ruíz, por medio del periódico oficial del estado convocó a los trabajadores y a los patrones de dichas universidades e instituciones de la ciudad de Oaxaca, para elegir a sus representantes ante la junta local de conciliación y arbitraje que funcionaria a partir del 15 de diciembre de 1980, fecha en la que formalmente empezó a laborar la junta especial número 4.

Así mismo, considerando que tanto la solución de los conflictos laborales como la atención a los mismos deben proporcionarse en el lugar en donde estos se gestan, y tomando en cuenta en particular la importancia de la zona económica del istmo de Tehuantepec, por acuerdo número 8 de fecha 7 de mayo de 1983, el entonces gobernador del estado, licenciado Pedro Vázquez Colmenares, ordena la instalación de una junta especial dependiente de la junta local de conciliación y arbitraje del estado, con sede en la ciudad de Tehuantepec y con jurisdicción en ese distrito, a fin de atender y tramitar los asuntos de carácter individual que fueran sometidos a su consideración, y lo que es más importante, conciliaría los intereses del trabajo y del capital, buscando soluciones que favoreciendo a la clase trabajadora permitiera la conservación de las fuentes de trabajo y la expansión de las mismas para dar empleo a un mayor número de trabajadores, atento a las necesidades del estado en esa región.

Por acuerdo número 17 de fecha 26 de diciembre de 1987, siendo gobernador del estado el licenciado Heladio Ramírez López, se ordenó la creación de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje con sede en Santa María Huatulco, distrito de Pochutla, Oaxaca, ante el incremento de las actividades en la costa oaxaqueña, y el aumento de diversos conflictos laborales, esta Junta Especial tiene jurisdicción además en Juquila y Jamiltepec, propiciado un acercamiento de la atención a los problemas laborales de esa región del estado.

Finalmente por acuerdo de creación publicado en un Extra del Periódico Oficial del Gobierno del estado de fecha 13 de septiembre de 2013, siendo Gobernador del Estado el Lic. Gabino Cue Monteagudo, se ordenó la instalación de una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje con sede en Tuxtepec, Oaxaca, para dar continuidad a la solución de conflictos de carácter laboral acercando la atención de la Junta Local a esa región del estado de Oaxaca.

De esta manera, con el apoyo de todas las juntas especiales, se ha procurado lograr el objetivo de la junta local de conciliación y arbitraje del estado, el cual es el de conciliar por la vía del dialogo y resolver a través del arbitraje los intereses entre el trabajo y el capital, poniendo al alcance de todos la justicia laboral pronta y expedita.

Durante la formulación del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, se planteó la necesidad de promover una reorganización de las instituciones públicas, sus procesos y su función estratégica, realizando los cambios y transformaciones de su entorno, modificando así la normatividad necesaria para la realización de programas que sustentaran y consolidaran las acciones de gobierno.

En este sentido, el día 01 de diciembre de 2010, se publicó en el periódico oficial del gobierno del estado el decreto número 6 que contiene la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, misma que en su artículo 39 establece que a la Secretaría del Trabajo, le corresponde como fin primordial procurar el equilibrio entre los factores de la producción, proponiendo y ejecutando las políticas sectoriales, programas y acciones que permitan consolidar en el estado de Oaxaca, una nueva cultura laboral con justicia social; coordinando la integración y establecimiento de las Juntas Local de Conciliación y Arbitraje, y de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, así como de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales de jurisdicción estatal y vigilar su funcionamiento conforme a la Ley Federal del Trabajo, salvaguardándole la autonomía jurisdiccional a este organismo para dictar sus resoluciones, evaluando anualmente el funcionamiento de estas Juntas y proponiendo las medidas que procedan.