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Registro y autenticación de diploma de especialidad del nivel superior de instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por el Gobierno del Estado

Secretaría de Educación Pública del Estado de Oaxaca

Modalidad: Persona física y/o moral
Descripción: Los diplomas de especialidad que expidan las Instituciones Educativas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Estatal, respecto de estudios autorizados o reconocidos, requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización y deberán ser registrados en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.
Formatos
Formato Requerido:

Remisión de documentos para trámite de registro y autenticación de título profesional electrónico

  • Costo: 14.26 Actualización (UMA)
  • Fundamento Jurídico:
  • Nombre: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca
  • Artículo: 49
  • Fracción: II

  • ¿En dónde puedo realizar el pago?

    Bancos: Banco Azteca 01158, Citibanamex 4866 Oax, BBVA Bancomer CIE 0582122, Scotiabank 1063, Banorte 003600, Santander 1092, HSBC 4047.

    Tiendas: Farmacia del Ahorro, Chedraui, Tiendas NETO, Modatelas, Bodega Aurrera, Elektra, OXXO, Suburbia, Walmart y SAM´S

    Otros: Telecom

Presencial

    ¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
    • No
    Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
    • Los requisitos del anexo 7, dependerán de los documentos que solicite cada Institución para iniciar con el proceso de titulación de acuerdo a su reglamento escolar y la normatividad vigente.

    • Plazo de respuesta
    • Tiempo de respuesta 90 Días naturales
    • Fundamento jurídico
    • Tipo: PlazoMaximo
    • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
    • Artículo: 26

    • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
    • Plazo de prevención
    • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 Inmediato
    • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

    Vigencia:
    No aplica de Vigencia
    Observaciones:

    • Interesado
    • Otro

    Nombre:
    Blanca María García Figueroa
    Cargo:
    Jefa del departamento de profesiones y servicios escolares.
    Correo:
    profesionesyserviciosescolaressep@gmail.com
    Teléfono:
    (951) 593-6027 Extensión:
    Dirección:
    No disponible

    Número de solicitudes aceptadas:
    68
    Número de solicitudes rechazadas:
    0

    • Fundamento que da origen al trámite o servicio
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Educación Superior
    • Artículo: 14 y 18

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Lineamientos
    • Nombre: Lineamientos Generales para la Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
    • Numero: Octavo

    • Fundamento del monto o derechos
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca
    • Artículo: 49
    • Fracción: II
    • Inciso: gg

    • Fundamento del requerimiento de conservar información
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca
    • Artículo: 7

    • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
    • Artículo: 24
    • Fracción: III

    • Fundamento del plazo máximo
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
    • Artículo: 26

    • Fundamento de la ficta
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
    • Artículo: 26

    • Fundamento de la vigencia
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado Libre y Soberano de Oaxaca
    • Artículo: 38
    • Fracción: XVI