Vigencia:
1 En cualquier momento de Vigencia
Observaciones:
ARTÍCULO 20.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto; III. La realización de una condición resolutoria; IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste, y no se cause perjuicio al interés público; V. La revocación, por cuestiones supervenientes de orden público e interés social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. La conclusión de su vigencia; VII. La prescripción; y VIII. La nulidad declarada en resolución dictada por la autoridad competente dentro del procedimiento jurisdiccional.