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Otorgamiento de pensión por fallecimiento

Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca

Modalidad: Presencial
Descripción: Otorgar pensión por fallecimiento de un trabajador, al beneficiario que cumpla con los requisitos que establece la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.
1.- Escrito libre de solicitud
Solicitud que deberá contener los requisitos señalados en el artículo 3 del Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca.
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Si
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0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

2.- Constancia de continuidad de servicios reciente
Constancia de continuidad de servicios reciente expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración si labora en el Sector Central o por el Área Administrativa correspondiente si labora en un Organismo Autónomo, en un Organismo Descentralizado, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial.
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: I

3.- Constancia de aportación al Fondo de Pensiones
Constancia de aportación al Fondo de Pensiones, expedida por la Oficina de Pensiones
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: II
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

4.- Primer nombramiento
Primer nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: III
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

5.- Último nombramiento u oficio de regularización al puesto
Último nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca u oficio de regularización al puesto
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Si
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0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: IV
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

6.- Constancia del último sueldo base mensual percibido
Constancia del último sueldo base mensual percibido, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración si labora en el Sector Central o por el Área Administrativa correspondiente si labora en un Organismo Autónomo, en un Organismo Descentralizado, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial.
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Si
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0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: V
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

7.- Acta de nacimiento
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Si
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0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: VII
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

8.- Fotocopia certificada del libro de registro en que obra el acta de nacimiento
Fotocopia certificada del libro de registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil
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No
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: VII
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

9.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
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1

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: VIII
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

10.- Constancia de no adeudo expedida por la Secretaría de Finanzas
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: IX
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

11.- Constancia de no adeudo expedida por la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: X
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

12.- Constancia de no adeudo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la de la Secretaría de Administración
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Si
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0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35
  • Fracción: XI
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39

13.- Acta de defunción
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: I

14.- Fotocopia certificada del libro de registro en que obra el acta de defunción del trabajador
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No
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: I

15.- Fotocopia certificada de la carpeta de investigación
Si la muerte es violenta, el solicitante debe presentar fotocopia certificada de la carpeta de investigación correspondiente
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: II

16.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
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No
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1

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: III

17.- Constancia de sueldo promedio del último año de cotización
Constancia de sueldo promedio del último año de cotización expedida por la Oficina de Pensiones de Pensiones del Estado de Oaxaca
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: IV

18.- Acta de matrimonio
Si la pensión es favor de: El o la cónyuge deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio.
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: V
  • Inciso: a

19.- Copia certificada del libro de registro donde obre el acta de matrimonio.
Si la pensión es a favor de: El o la cónyuge deberá presentar fotocopia certificada del libro de registro en que obra el acta de matrimonio.
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: V
  • Inciso: a

20.- Acta de nacimiento del menor
Si la pensión es a favor de un menor de edad, quien lo represente deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento del menor .
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: V
  • Inciso: b

21.- Copia certificada del libro de registro donde obre el acta de nacimiento del menor
Si la pensión es a favor de un menor de edad, quien lo represente deberá presentar fotocopia certificada del libro del registro en que obra el acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil;
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: V
  • Inciso: b

22.- Copias certificadas de lo actuado del expediente radicado ante la autoridad
Si la pensión es favor de un menor y quien lo representa es una persona distinta a los padres, deberá presentar copias certificadas de lo actuado del expediente radicado ante la autoridad judicial, donde se nombra preventivamente como tutor dativo a favor del menor, sin perjuicio de que posteriormente se presente el nombramiento definitivo
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: V
  • Inciso: b

23.- Copias certificadas del expediente tramitado ante la autoridad judicial
Si la pensión es a favor de los padres, se deberá presentar copias certificadas del expediente tramitado ante la autoridad judicial, donde se justifique su dependencia económica
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: V
  • Inciso: c

24.- Copias certificadas de las constancias emitidas por la autoridad judicial competente
Si el solicitante es el o la concubina, deberá acreditar su concubinato, así como justificar su dependencia económica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, exhibiendo para tal efecto, copias certificadas de las constancias emitidas por la autoridad judicial competente
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No
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Fracción: V
  • Inciso: d

25.- Documento oficial expedido por la autoridad competente donde se acredite discapacidad
En caso de que la pensión sea a favor de una persona con discapacidad, deberá acreditar dicha discapacidad con un documento oficial expedido por la autoridad competente.
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Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Párrafo: Segundo

26.- Constancia del último sueldo base percibido al momento del fallecimiento
La solicitud de pensión por fallecimiento por riesgos de trabajo deberá presentar constancia del último sueldo base percibido al momento del fallecimiento, ésta expedida por el Área Administrativa de la Dependencia en la que laboró
¿Debo presentar original?
Si
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  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 39
  • Párrafo: Último

Formatos
Formato Requerido:

No se presenta formato

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. - Presentar solicitud de pensión por fallecimiento en el Departamento Jurídico de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
Departamento Jurídico (Recepción de solicitudes de Pensiones y pagos de seguro de vida)
  • Amapolas, No. Ext 510, Reforma, C.P.68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Teléfono: (951) 132-7002, 25___
Horario de Atención
    ¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
    • No
    Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
    • La solicitud de pensión por fallecimiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca. Artículo 3. Para el trámite de las prestaciones que otorga la Oficina de Pensiones, la interesada o el interesado deberá presentar su solicitud dirigida al Consejo Directivo cuando se trate del otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios, y dirigida a la Directora o Director General cuando se trate de promociones distintas a éstas, a excepción del trámite de constancias que serán dirigidas según lo previsto en este Reglamento de Operación. Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán efectuarse por escrito y conteniendo como mínimo los siguientes requisitos: I. Nombre completo de la o el solicitante, domicilio, registro federal de contribuyentes y número telefónico particular, en caso de que el solicitante sea un trabajador, mencionar la dependencia en la que labora, el área de adscripción, la categoría, el nivel y tipo de nombramiento; en caso de ser un jubilado, pensionado o pensionista mencionar tipo de pensión de la que disfruta y el número de nómina asignado por la Oficina de Pensiones; II. Lugar y fecha; III. Precisar el tipo de trámite que solicita, los hechos y razones que dan motivo a la petición; IV. Enlistar los documentos que se ofrezcan; V. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; VI. Estar firmada por la parte interesada, en el caso que éste no pueda firmar, estampará su huella digital firmando con él un testigo que autentifique la huella; y VII. En caso de tratarse de inhabilitado o menor de edad, lo deberá tramitar su representante legal o quien por ley tenga la tutoría.

    • Plazo de respuesta
    • Tiempo de respuesta 0 No aplica
    • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
    • Plazo de prevención
    • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 No aplica
    • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 0 No aplica

    Vigencia:
    No aplica de Vigencia
    Observaciones:
    Fundamento jurídico:
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Tabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 30
    • Fracción: V

    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 88
    • Fracción: IV

    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Tabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 30
    • Fracción: VI

    • Interesado

    Nombre:
    Lorena del Carmen Bohorquez Medina
    Cargo:
    Jefa del Departamento Jurídico de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
    Correo:
    juridico.pensiones@oaxaca.gob.mx
    Teléfono:
    (951) 132-7002 Extensión: 25
    Dirección:
    No disponible

    Número de solicitudes aceptadas:
    38
    Número de solicitudes rechazadas:
    0

    • Fundamento que da origen al trámite o servicio
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 5
    • Fracción: I
    • Inciso: e

    • Fundamento del criterio de resolución
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Tabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 30
    • Fracción: V

    • Fundamento del criterio de resolución
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 88
    • Fracción: IV

    • Fundamento que da origen al trámite o servicio
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 5
    • Fracción: I
    • Inciso: f

    • Fundamento del criterio de resolución
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Pensiones para los Tabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 30
    • Fracción: VI

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Reglamento
    • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 39

    • Fundamento del requerimiento de conservar información
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Archivos para el estado de Oaxaca
    • Artículo: 7