Otorgamiento de pensión por fallecimiento de un jubilado o pensionado, del Fondo de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales
Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
Modalidad: Persona física
Descripción: Otorgamiento de pensión por fallecimiento de un jubilado o pensionado a la persona beneficiaria que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
1.- Escrito libre de solicitud
Solicitud dirigida al Director General de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca que deberá contener los requisitos señalados en el artículo 5 de Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
2.- Acta de defunción
Documento oficial que acredite el fallecimiento.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: I
3.- Acta de matrimonio
Si la pensión es favor de el o la cónyuge, deberá presentar original del acta de matrimonio.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: V
Inciso: a
4.- Acta de nacimiento
Si la pensión es a favor de un menor de edad, el solicitante deberá presentar original del acta de nacimiento del menor de edad y la fotocopia certificada del libro del registro en que obra dicha acta expedida por el Registro Civil.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: V
Inciso: b
5.- Copias certificadas de lo actuado
En caso de que el solicitante sea un menor de edad y la persona que realiza su trámite es una persona distinta a los padres, deberá presentar copias certificadas de lo actuado del expediente radicado ante la autoridad judicial donde se nombra preventivamente como tutor dativo a favor del menor, debiendo presentar posteriormente el nombramiento definitivo.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: V
Inciso: b
6.- Expediente de los juzgados
Si la pensión es a favor de los padres, deberán presentar copias certificadas del expediente de los juzgados de lo familiar, civil o mixto, donde se justifique su dependencia económica hacia el fallecido.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: V
Inciso: c
7.- Resolución de autoridad judicial
Si el solicitante es la concubina o concubino deberá acreditar su concubinato con la resolución correspondiente emitida por la autoridad judicial competente en la que se declare la existencia de dicho vínculo jurídico.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: V
Inciso: d
8.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
Documento que acredita la identidad del solicitante.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
1
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: III
9.- Constancia de pago de la última pensión.
Constancia de pago de la última pensión que haya recibido el jubilado o pensionado fallecido.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
1
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: IV
10.- Fotocopia de la carpeta de investigación correspondiente
Si la muerte es por causas violentas, el solicitante debe presentar fotocopia de la carpeta de investigación correspondiente.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
1
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fracción: II
Formatos
Formato Requerido:
No se presenta formato
Costo: Gratuito
Presencial
- La persona interesada presenta la solicitud de pensión por fallecimiento de un jubilado o pensionado, la cual deberá contener los requisitos previstos en el artículo 5 de las Reglas de Operación.
- La solicitud es recibida y revisada con todos sus anexos por el Departamento de Prestaciones de las Instituciones Policiales de la Oficina de Pensiones.
- De cumplir con todos los requisitos se elabora un dictamen de pensión, misma que el Director General somete al Comité Técnico para su discusión y en su caso aprobación en la Sesión Ordinaria que corresponda a la convocatoria inmediata posterior a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.
- Aprobada la solicitud de pensión por parte del Comité Técnico, el Departamento de Prestaciones de las Instituciones Policiales da el seguimiento respectivo y notifica de manera personal al interesado el dictamen aprobado. En caso de no ser favorable el dictamen, La Oficina de Pensiones a través del Departamento Jurídico, notifica de manera personal al interesado cumpliendo con el procedimiento correspondiente.
Departamento de Prestaciones de las Instituciones Policiales
Amapolas, No. Ext 510, Oaxaca, C.P.68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Teléfono: (951) 132-7002, 43
Horario de Atención
Lunes 09:00 a 15:00
Martes 09:00 a 15:00
Miércoles 09:00 a 15:00
Jueves 09:00 a 15:00
Viernes 09:00 a 15:00
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
El derecho a disfrutar de pensión por fallecimiento de un jubilado/pensionado concluye:
- Para los hijos de los integrantes que hayan pasado a ser pensionistas, al cumplir dieciocho
años de edad; a menos que se trate de incapacitados, o continúen sus estudios de acuerdo
a su edad;
- Para la viuda (o), si vuelve a contraer nupcias o viviera en concubinato;
- Para la divorciada (o), por resolución judicial, por contraer nuevas nupcias, por vivir en
concubinato, y
- Para la concubina (o) si contraen nupcias, viven en nuevo concubinato o por resolución
judicial.
Plazo de respuesta
Tiempo de respuesta 90 Días hábiles
Fundamento jurídico
Tipo: PlazoMaximo
Nombre: Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instittuciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca
Artículo: 15
Párrafo: 3
Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) 1. Recepción de la solicitud.
2. Revisión documental y verificación de requisitos. Si hay inconsistencias o falta documentación, se notifica al solicitante dentro de un plazo de 10 días hábiles.
3. Análisis y elaboración del dictamen.
4. Presentación del dictamen al Comité Técnico.
5. Notificación de la resolución:
- Si es aprobada, se le informa el procedimiento para comenzar a recibir la pensión.
- Si es rechazada, se le entrega la justificación por escrito y los pasos a seguir si desea impugnar la decisión.
6. Registro y pago de la pensión.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 60 Días hábiles
Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45
Interesado
Nombre:
Diego FernandoUrbietaVillavicencio
Cargo:
Jefe del Departamento de Prestaciones de las Instituciones Policiales
Correo:
ppoliciales.pensiones@oaxaca.gob.mx
Teléfono:
(951) 132-7002Extensión: 43
Dirección:
No disponible
Número de solicitudes aceptadas:
4
Número de solicitudes rechazadas:
1
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instittuciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca
Artículo: 15
Párrafo: 3
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instittuciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca
Artículo: 5
Fracción: V
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 36
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Archivos para el estado de Oaxaca
Artículo: 11
Fracción: I
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Artículo: 38
Párrafo: Segundo
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación para el Cumplimiento de las Prestaciones del Fondo de Pensiones Previstas en la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.