Regresar

Cancelación de registro sindical.

Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca

Modalidad: Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Descripción: Demanda para la cancelación del registro del sindicato cuando menos con la siguiente información: a) Documentación comprobatoria. b) Domicilio dentro de la ciudad de Oaxaca de Juárez para ser notificado. c) Datos generales de la persona que recibirá las notificaciones.
1.- Escrito de demanda de cancelación de registro sindical
El documento que se presenta se denomina escrito de demanda de cancelación de registro sindical y se presentará solo en los casos que se enmarcan en el artículo 369, fracciones I, en caso de disolución; II, por dejar de tener los requisitos legales y III, se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago... de la Ley Federal del Trabajo.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
3

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81,82, 83 y 84
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 369
  • Fracción: I, II, III

Formatos
Formato Requerido:

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. - El interesado presentará el Escrito de Demanda de manera presencial (cancelación de registro sindical) ante la Junta de Arbitraje

  • Departamento de Asuntos Colectivos/Secretaria General de Acuerdos
  • Carretera internacional Oaxaca Istmo kilómetro 11.5, No. Int Edificio 4 nivel 1 No. Ext N/A, Tlalixtac de Cabrera, C.P.68270, Tlalixtac de Cabrera, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Teléfono: (951) 501-5000, 11402___
    • Horario de Atención
    • Lunes 08:00 a 16:00

¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
  • No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
  • Dar cumplimiento al articulo siguiente y fracciones de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado ARTÍCULO 83.- La demanda deberá contener: I.- El nombre y domicilio del reclamante. II.-El nombre y domicilio del demandado. III.-El objeto de la demanda. IV.-Una relación detallada de los hechos, y V.-La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación. A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquel no pudiera concurrir personalmente. ARTÍCULO 84.- La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y se presentará en un término que no exceda de cinco días contados a partir de la fecha en que aquella fuere notificada. ARTÍCULO 85.- Si no se contestó la demanda, se dará por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario que sólo podrá referirse a destruir los hechos afirmados en la reclamación. Contestada la demanda, la Junta dictará las medidas necesarias para la preparación de las pruebas ofrecidas por las partes y que no estuvieren a su disposición a efecto de que no sufra dilación la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

  • Plazo de respuesta
  • Tiempo de respuesta 1 No aplica
  • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y en la que se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio de la propia Junta se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda.
  • Plazo de prevención
  • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 No aplica
  • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 No aplica

Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81, 82, 83, 84, 85 ...

  • Interesado
  • Representante legal

Nombre:
Cecilia del Carmen Franco Vásquez
Cargo:
Encargada del Departamento de Asuntos Colectivos
Correo:
cecilia.franco@oaxaca.gob.mx
Teléfono:
(951) 501-5000 Extensión: 11402
Dirección:
No disponible

Nombre:
Fabiola Dávila Cruz
Cargo:
Secretaria General de Acuerdos
Correo:
fabiola.davilacruz@gmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000 Extensión: 11377
Dirección:
No disponible

Número de solicitudes aceptadas:
0
Número de solicitudes rechazadas:
0

  • Fundamento del canal de atención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81, 82 Y 83
  • Fracción: I. II, III, IV y V

  • Fundamento del monto o derechos
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 80

  • Fundamento del criterio de resolución
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81, 82, 83, 84, 85 ...

  • Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 735

  • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 735

  • Fundamento del plazo máximo
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738

  • Fundamento del requerimiento de conservar información
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 88

  • Fundamento que da origen al trámite o servicio
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81
  • Fracción: III