Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca
Modalidad: Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Descripción: Demanda para la cancelación del registro del sindicato cuando menos con la siguiente información:
a) Documentación comprobatoria.
b) Domicilio dentro de la ciudad de Oaxaca de Juárez para ser notificado.
c) Datos generales de la persona que recibirá las notificaciones.
1.- Escrito de demanda de cancelación de registro sindical
El documento que se presenta se denomina escrito de demanda de cancelación de registro sindical y se presentará solo en los casos que se enmarcan en el artículo 369, fracciones I, en caso de disolución; II, por dejar de tener los requisitos legales y III, se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago... de la Ley Federal del Trabajo.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
3
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 81,82, 83 y 84
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 369
Fracción: I, II, III
Formatos
Formato Requerido:
Costo: Gratuito
Presencial
- El interesado presentará el Escrito de Demanda de manera presencial (cancelación de registro sindical) ante la Junta de Arbitraje
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
Dar cumplimiento al articulo siguiente y fracciones de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado
ARTÍCULO 83.- La demanda deberá contener:
I.- El nombre y domicilio del reclamante.
II.-El nombre y domicilio
del demandado.
III.-El objeto de la demanda.
IV.-Una relación detallada de los hechos, y
V.-La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación. A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquel no pudiera concurrir personalmente.
ARTÍCULO 84.- La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y se presentará en un término que no exceda de cinco días contados a partir de la fecha en que aquella fuere notificada.
ARTÍCULO 85.- Si no se contestó la demanda, se dará por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario que sólo podrá referirse a destruir los hechos afirmados en la reclamación.
Contestada la demanda, la Junta dictará las medidas necesarias para la preparación de las pruebas ofrecidas por las partes y que no estuvieren a su disposición a efecto de que no sufra dilación la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Plazo de respuesta
Tiempo de respuesta 1 No aplica
Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente
por medio de comparecencia; a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y en la que se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio de la propia Junta se requiera la práctica de
diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 No aplica
Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 81, 82, 83, 84, 85 ...
Interesado
Representante legal
Nombre:
Cecilia del Carmen Franco Vásquez
Cargo:
Encargada del Departamento de Asuntos Colectivos
Correo:
cecilia.franco@oaxaca.gob.mx
Teléfono:
(951) 501-5000Extensión: 11402
Dirección:
No disponible
Nombre:
FabiolaDávilaCruz
Cargo:
Secretaria General de Acuerdos
Correo:
fabiola.davilacruz@gmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000Extensión: 11377
Dirección:
No disponible
Número de solicitudes aceptadas:
0
Número de solicitudes rechazadas:
0
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 81, 82 Y 83
Fracción: I. II, III, IV y V
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 80
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 81, 82, 83, 84, 85 ...
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 735
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 735
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 88
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca