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Movimientos sindicales

Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca

Modalidad: Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Descripción: Cuando exista alguna duda o controversia respecto a la integración de un sindicato o conflictos colectivos que surjan entre el sindicato y los poderes del estado; así como los conflictos intersindicales, será la Junta de Arbitraje quien atenderá y dará el servicio correspondiente y resolverá en observancia a las leyes vigentes y estatutos del sindicato en el caso.
1.- Solicitud de movimiento sindical
El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
3

  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738

Formatos
Formato Requerido:

No se presenta formato

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. - El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
  • No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
  • La Junta de Arbitraje resolverá de forma oportuna, eficiente y conforme al derecho la solicitud de registro sindical así como todas las tomas de notas de acuerdo a los estatutos establecidos por los socios sindicales, que se sometan a la Junta de Arbitraje, las cuales se reducirán a la presentación registro o toma de notas.

  • Plazo de respuesta
  • Tiempo de respuesta 0 No aplica
  • Fundamento jurídico
  • Tipo: PlazoMaximo
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737, 738

  • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y en la que se renunciará resolución, salvo cuando a juicio de la propia Junta se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda.
  • Plazo de prevención
  • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 No aplica
  • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 No aplica

Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81, 82, 83

  • Interesado
  • Representante legal

Nombre:
Fabiola Dávila Cruz
Cargo:
Secretaria General de Acuerdos
Correo:
fabiola.davilacruz@gmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000 Extensión: 11377
Dirección:
No disponible

Nombre:
Cecilia del Carmen Franco Vásquez
Cargo:
Encargada del Departamento de Asuntos Colectivos
Correo:
cecilia.franco@oaxaca.gob.mx
Teléfono:
(951) 501-5000 Extensión: 11402
Dirección:
No disponible

Número de solicitudes aceptadas:
20
Número de solicitudes rechazadas:
0

  • Fundamento del canal de atención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81, 82 y 83

  • Fundamento del requerimiento de conservar información
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 88

  • Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735 736, 737 y 738

  • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738

  • Fundamento del criterio de resolución
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81, 82, 83

  • Fundamento del monto o derechos
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 80

  • Fundamento que da origen al trámite o servicio
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81
  • Fracción: II