Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca
Modalidad: Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Descripción: Resolver en forma oportuna, eficiente y conforme a derecho, los conflictos laborales de carácter individual, a través de la celebración de arreglos conciliatorios entre el patrón (Gobierno del Estado) y Trabajador del Poder Ejecutivo del Estado, partes involucradas, por medio de la emisión del laudo en el que se establecen los puntos resolutivos.
1.- demanda de conflicto individual
El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
3
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738
Formatos
Formato Requerido:
No se presenta formato
Costo: Gratuito
Presencial
- Presentar la demanda respectiva, la cual deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; la demanda deberá contener: I. - El nombre y domicilio del reclamante. II. - El nombre y domicilio del demandado. III. - El objeto de la demanda. IV. - Una relación detallada de los hechos, y V. - La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación. A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquel no pudiera concurrir personalmente
Secretaría General de Acuerdos/Presidencia
Carretera internacional Oaxaca Istmo, kilómetro 11.5 , No. Int Edificio 4 nivel 1 No. Ext N/A, Tlalixtac de Cabrera, C.P.68270, Tlalixtac de Cabrera, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Teléfono: (951) 501-5000, 11377
Horario de Atención
Lunes 08:00 a 16:00
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
La Junta de Arbitraje recibe de un trabajador o de un grupo de trabajadores demanda por alguno de los siguientes conflictos individuales:
a) Despido injustificado.
b) Omisión de pago.
c) Movimientos escalafonarios.
d) Nulidad de documentos.
e) Algún otro tema de naturaleza laboral.
Y turna a la Secretaría General de Acuerdos para su atención
El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia.
La demanda deberá contener:
I.-El nombre y domicilio del reclamante.
II.-El nombre y domicilio
del demandado.
III.-El objeto de la demanda.
IV.-Una relación detallada de los hechos, y
V.-La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación.
A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que no pudiera concurrir personalmente.
Plazo de respuesta
Tiempo de respuesta 0 No aplica
Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) Artículo 83.- La demanda deberá contener:
I.- El nombre y domicilio del reclamante;
II.- El nombre y domicilio del demandado;
III.- El objeto de la demanda;
IV.- Una relación detallada de los hechos, y
V.- La indicación del lugar en que puedan obtener
las pruebas que el reclamante no pudiere
aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la
reclamación.
A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos
que acrediten la personalidad del
representante, en caso de que aquél no pudiera concurrir
personalmente
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 No aplica
Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 82 , 83 y 84
Interesado
Representante legal
Nombre:
FabiolaDávilaCruz
Cargo:
Secretaria General de Acuerdos
Correo:
fabiola.davilacruz@gmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000Extensión: 11377
Dirección:
No disponible
Nombre:
Cecilia Ana LiliaBañosTerrones
Cargo:
Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servcio de los Poderes del Estado de Oaxaca
Correo:
liliabanosterrones@hotmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000Extensión: 11375
Dirección:
No disponible
Número de solicitudes aceptadas:
182
Número de solicitudes rechazadas:
10
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 82, 83
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737, 738
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 86
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 81
Fracción: I
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 80
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca