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Resolución de conflictos individuales

Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca

Modalidad: Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Descripción: Resolver en forma oportuna, eficiente y conforme a derecho, los conflictos laborales de carácter individual, a través de la celebración de arreglos conciliatorios entre el patrón (Gobierno del Estado) y Trabajador del Poder Ejecutivo del Estado, partes involucradas, por medio de la emisión del laudo en el que se establecen los puntos resolutivos.
1.- demanda de conflicto individual
El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
3

  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738

Formatos
Formato Requerido:

No se presenta formato

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. - Presentar la demanda respectiva, la cual deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; la demanda deberá contener: I. - El nombre y domicilio del reclamante. II. - El nombre y domicilio del demandado. III. - El objeto de la demanda. IV. - Una relación detallada de los hechos, y V. - La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación. A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquel no pudiera concurrir personalmente

  • Secretaría General de Acuerdos/Presidencia
  • Carretera internacional Oaxaca Istmo, kilómetro 11.5 , No. Int Edificio 4 nivel 1 No. Ext N/A, Tlalixtac de Cabrera, C.P.68270, Tlalixtac de Cabrera, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Teléfono: (951) 501-5000, 11377
    • Horario de Atención
    • Lunes 08:00 a 16:00

¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
  • No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
  • La Junta de Arbitraje recibe de un trabajador o de un grupo de trabajadores demanda por alguno de los siguientes conflictos individuales: a) Despido injustificado. b) Omisión de pago. c) Movimientos escalafonarios. d) Nulidad de documentos. e) Algún otro tema de naturaleza laboral. Y turna a la Secretaría General de Acuerdos para su atención El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia. La demanda deberá contener: I.-El nombre y domicilio del reclamante. II.-El nombre y domicilio del demandado. III.-El objeto de la demanda. IV.-Una relación detallada de los hechos, y V.-La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación. A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que no pudiera concurrir personalmente.

  • Plazo de respuesta
  • Tiempo de respuesta 0 No aplica
  • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) Artículo 83.- La demanda deberá contener: I.- El nombre y domicilio del reclamante; II.- El nombre y domicilio del demandado; III.- El objeto de la demanda; IV.- Una relación detallada de los hechos, y V.- La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación. A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiera concurrir personalmente
  • Plazo de prevención
  • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 No aplica
  • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 No aplica

Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 82 , 83 y 84

  • Interesado
  • Representante legal

Nombre:
Fabiola Dávila Cruz
Cargo:
Secretaria General de Acuerdos
Correo:
fabiola.davilacruz@gmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000 Extensión: 11377
Dirección:
No disponible

Nombre:
Cecilia Ana Lilia Baños Terrones
Cargo:
Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servcio de los Poderes del Estado de Oaxaca
Correo:
liliabanosterrones@hotmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000 Extensión: 11375
Dirección:
No disponible

Número de solicitudes aceptadas:
182
Número de solicitudes rechazadas:
10

  • Fundamento del canal de atención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 82, 83

  • Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738

  • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737, 738

  • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Federal del Trabajo
  • Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738

  • Fundamento del requerimiento de conservar información
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 86

  • Fundamento que da origen al trámite o servicio
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 81
  • Fracción: I

  • Fundamento del monto o derechos
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 80

  • Fundamento del criterio de resolución
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 82 , 83 y 84