Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca
Modalidad: Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Descripción: Resolver en forma oportuna, eficiente y conforme a derecho, los conflictos laborales de carácter individual, a través de la celebración de arreglos conciliatorios entre el patrón (Gobierno del Estado) y Trabajador del Poder Ejecutivo del Estado, partes involucradas, por medio de la emisión del laudo en el que se establecen los puntos resolutivos.
1.- demanda de conflicto individual
El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
3
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738
Formatos
Formato Requerido:
No se presenta formato
Costo: Gratuito
Presencial
- Presentar la demanda respectiva, la cual deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; la demanda deberá contener: I. - El nombre y domicilio del reclamante. II. - El nombre y domicilio del demandado. III. - El objeto de la demanda. IV. - Una relación detallada de los hechos, y V. - La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación. A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquel no pudiera concurrir personalmente
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
La Junta de Arbitraje recibe de un trabajador o de un grupo de trabajadores demanda por alguno de los siguientes conflictos individuales:
a) Despido injustificado.
b) Omisión de pago.
c) Movimientos escalafonarios.
d) Nulidad de documentos.
e) Algún otro tema de naturaleza laboral.
Y turna a la Secretaría General de Acuerdos para su atención
El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan a la Junta de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia.
La demanda deberá contener:
I.-El nombre y domicilio del reclamante.
II.-El nombre y domicilio
del demandado.
III.-El objeto de la demanda.
IV.-Una relación detallada de los hechos, y
V.-La indicación del lugar en que puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la reclamación.
A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que no pudiera concurrir personalmente.
Plazo de respuesta
Tiempo de respuesta 0 No aplica
Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) Artículo 83.- La demanda deberá contener:
I.- El nombre y domicilio del reclamante;
II.- El nombre y domicilio del demandado;
III.- El objeto de la demanda;
IV.- Una relación detallada de los hechos, y
V.- La indicación del lugar en que puedan obtener
las pruebas que el reclamante no pudiere
aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la
reclamación.
A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos
que acrediten la personalidad del
representante, en caso de que aquél no pudiera concurrir
personalmente
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 No aplica
Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 82 , 83 y 84
Interesado
Representante legal
Nombre:
FabiolaDávilaCruz
Cargo:
Secretaria General de Acuerdos
Correo:
fabiola.davilacruz@gmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000Extensión: 11377
Dirección:
No disponible
Nombre:
Cecilia Ana LiliaBañosTerrones
Cargo:
Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servcio de los Poderes del Estado de Oaxaca
Correo:
liliabanosterrones@hotmail.com
Teléfono:
(951) 501-5000Extensión: 11375
Dirección:
No disponible
Número de solicitudes aceptadas:
182
Número de solicitudes rechazadas:
10
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 82, 83
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737, 738
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 733, 734, 735, 736, 737 y 738
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 86
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 81
Fracción: I
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 80
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca