Descripción: Es el medio legal con el que cuentan los ciudadanos para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a información pública, ya sea que se les haya negado el acceso a determinada información, la inexistencia de los documentos requeridos, la información que se les proporcionó sea incompleta o no corresponda a la solicitud que formularon, o bien, clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que cumplan las características señaladas por la normatividad aplicable, y ante la omisión de la entrega de los datos personales solicitados o lo haga en formato incomprensible.
1.- Nombre del Sujeto Obligado
Nombre del Sujeto Obligado ante el cual se presento la solicitud.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 140
Fracción: II
2.- Nombre del solicitante
El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 140
Fracción: I y II
3.- El acto que se recurre y él folio de respuesta de la solicitud de acceso.
El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 140
Fracción: IV
4.- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante
La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta.
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 140
Fracción: V
5.- Razon o motivo de la inconformidad
Razon o motivo de la Inconformidad
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 140
Fracción: VI
6.- La copia de la respuesta que se impugna
La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 140
Fracción: VII
7.- Domiclio o medio electronico para recibir notificaciones
Domicilio o medio electronico para recibir notificaciones
¿Debo presentar original?
No
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 140
Fracción: III
Formatos
Formato Requerido:
Recurso de Revisión ante el Instituto de Accesao a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca
Costo: Gratuito
Medios electrónicos
- Ingresar a su cuenta en la Plataforma Nacional de Transparencia, seleccionar solicitudes.
- Dar clic en mi historial de solicitudes para consultar el listado de las solicitudes que ha realizado.
- Selecciona el ámbito que deseas revisar, y da clic en buscar.
- Si ya cuenta con una respuesta a una solicitud y está en tiempo para interponer una queja aparecerá un botón de QUEJA en la última Columna de la tabla de resultados, el cual debe presionar.
- El formulario de queja tiene datos precargados de la solicitud, no obstante, puede modificar algunos de ellos, como son: nombre o seudónimo, datos del representante legal y el medio para recibir notificaciones.
- Explica el motivo de la queja y si lo considera necesario anexa documentos que evidencien el reclamo.
- Finalmente debe asentar que ha leído el aviso de privacidad, así otorga el consentimiento para que los datos que introdujiste en el recurso de revisión sean manejados por el sistema y da clic en enviar.
Unidad de Transparencia
Carretera Huajuapan-Acatlima, km. 2.5, No. Ext NA, Acatlima, C.P.69004, Acatlima, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, Teléfono: (953) 532-0399, 701_____
Horario de Atención
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
El recurso de revisión puede solicitarse también personalmente en la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, presentando escrito libre o mediante el formato autorizado, el cual el Sujeto Obligado remitirá al Órgano Garante para su tramite.
Plazo de respuesta
Tiempo de respuesta 70 Días hábiles
Fundamento jurídico
Tipo: PlazoMaximo
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 143 y 157
Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) Las resoluciones del Órgano Garante podrán:
I. Desechar o sobreseer el recurso;
II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado; o
III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.
Las resoluciones del Órgano Garante deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha en que se pronuncia, el nombre de la o el recurrente, sujeto obligado y extracto breve de los hechos recurridos;
II. Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten;
III. Los alcances y efectos de la resolución, fijando los plazos y procedimientos necesarios para su cumplimiento;
IV. El plazo para su cumplimiento que no podrá ser mayor a diez días, a partir de que surta efectos la notificación. Excepcionalmente, previa fundamentación y motivación, se podrá ampliar este plazo cuando el asunto así lo requiera; y
V. Los puntos resolutivos.
El recurso será desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo;
II. Se esté tramitando, ante los Tribunales competentes, algún recurso o medio de defensa o impugnación interpuesto por el recurrente;
III. No se actualice ninguna de las causales de procedencia del Recurso de Revisión establecidos en esta Ley;
IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente Ley;
V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
VI. Se trate de una consulta, o
VII. La o el recurrente amplíe su solicitud en el Recurso de Revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.
El Recurso será sobreseído en los casos siguientes:
I. Por desistimiento expreso del recurrente;
II. Por fallecimiento de la o el recurrente, o tratándose de persona moral, ésta se disuelva;
III. Por conciliación de las partes;
IV. Cuando admitido el recurso sobrevenga una causal de improcedencia, o
V. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el Recurso de Revisión quede sin materia.
Las actuaciones y resoluciones del Órgano Garante se notificarán, en el domicilio que al efecto señalen las partes o a través de la Plataforma Nacional, o en su defecto en los estrados. Las resoluciones deberán ser notificadas dentro de los tres días siguientes a que se dicten y surtirán efectos al día siguiente de que se notifiquen.
Los sujetos obligados deberán cumplir con las resoluciones del Órgano Garante dentro de los diez días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de la imposición de una de las medidas de apremio establecidas en esta Ley.
Los sujetos obligados deberán informar al Órgano Garante, dentro de los tres días siguientes sobre el cumplimiento de las Resoluciones, exhibiendo las constancias que lo acrediten.
En caso de incumplimiento a la resolución, se aplicarán las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en esta Ley.
Las autoridades judiciales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y ésta hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.
Las resoluciones del Órgano Garante serán definitivas e inatacables para los sujetos obligados y contra ellas no procederá recurso jurisdiccional alguno.
De igual forma las resoluciones serán públicas, salvo cuando contengan información clasificada como reservada o que sea confidencial, en cuyo caso se elaborarán versiones públicas.
Tratándose de resoluciones de los Recursos de Revisión del Órgano Garante, las y los particulares podrán interponer el Recurso de Inconformidad ante el organismo garante nacional o ante el Poder Judicial de la Federación, cuando la resolución:
I. Confirme o modifique la clasificación de la información; o
II. Confirme la inexistencia o negativa de la información.
Los Recursos de Inconformidad que se presenten ante este Órgano Garante en términos de lo dispuesto por el Capítulo Segundo del Título Octavo de la Ley General, serán remitidos al Órgano Garante Nacional a más tardar al día siguiente de su presentación.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles
Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 152 al 161
Interesado
Nombre:
Delfina Soledad Torres Araujo
Cargo:
Titular de la Unidad de Transparencia
Correo:
abogadogeneral@mixteco.utm.mx
Teléfono:
(953) 532-0399Extensión: 701
Dirección:
No disponible
Número de solicitudes aceptadas:
0
Número de solicitudes rechazadas:
0
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 137
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 138
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 138
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 138
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 157
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 152 al 161
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 157
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 141
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 141
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 143 y 157
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca