Documento que acredita la personalidad del solicitante
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
2.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
Documento que acredita la personalidad del solicitante
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
3.- Comprobante de Domicilio
Documento que acredita el domicilio de una persona
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
1
4.- Identificación oficial del menor (credencial de la escuela)
Documento que acredita que el menor está estudiando
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
1
5.- Constancia de estudios
Documento que acredita que el menor esta estudiando.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
1
6.- Certificado Médico
Documento que acredita el estatus médico del menor
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
7.- Fotografías del solicitante
Documento que identifica físicamente al interesado una foto tamaño infantil actualizada.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Formatos
Formato Requerido:
No se presenta formato
Costo:
-
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Metodología utilizada para cálculo del monto:
Fundamento Jurídico:
Información NO disponible
¿En dónde puedo realizar el pago?
Presencial
- Se acude a las instalaciones de la Secretaría del Trabajo en la Dirección de Inspección del Trabajo y presentar una Solicitud de carta de autorización para el Trabajo en menores de edad. (mayores de 15 años y menores de 18). Solicitud simple donde requiere la expedición del permiso, mencionando el nombre de la empresa donde se pretende trabajar.
- Verificación de la documentación presentada.
- Entrega de la Carta de Autorización para el trabajo de menores de edad.
- La solicitud deberá ser acompañada del padre, madre o tutor legal y mencionar la empresa o establecimiento que se quiere ingresar a trabajar.
Información NO disponible
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
No
Plazo de respuesta
Tiempo de respuesta 1 Días hábiles
Fundamento jurídico
Tipo: PlazoMaximo
Nombre:
Artículo: 43
Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 3 Días hábiles
Vigencia:
1 En cualquier momento de Vigencia
Observaciones:
ARTÍCULO 20.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto; III. La realización de una condición resolutoria; IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste, y no se cause perjuicio al interés público; V. La revocación, por cuestiones supervenientes de orden público e interés social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. La conclusión de su vigencia; VII. La prescripción; y VIII. La nulidad declarada en resolución dictada por la autoridad competente dentro del procedimiento jurisdiccional.