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Baja temporal de licenciatura

Universidad de la Costa

Modalidad: Persona física
Descripción: El trámite de baja temporal de licenciatura puede solicitarlo cualquier alumno(a) de la universidad de la costa, de manera voluntaria, por cualquier situación personal.
1.- Aval de no adeudo
Es el documento oficial en el que al alumno, de no adeudar nada, las áreas de la Universidad de la Costa, le firman y sellan avalando este dato.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Lineamientos
  • Nombre: Lineamientos Generales para la Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
  • Artículo: Octavo

2.- Escrito libre de solicitud
Solicitud de baja temporal a petición expresa del estudiante signado.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Lineamientos
  • Nombre: Lineamientos Generales para la Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
  • Artículo: Octavo

Formatos
Formato Requerido:

Aval de no adeudo

Descargar 

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. - El estudiante solicita la baja temporal entregando su solicitud expresa por escrito y el formato requisitado en el departamento de servicios escolares.
  2. - El estudiante descarga y requisita el formato de aval de no adeudo de la página oficial de la universidad de la costa.
Departamento de Servicios Escolares
  • Libramiento Paraje las Pulgas, No. Int s/n No. Ext s/n, Pinotepa Nacional Centro, C.P.71600, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, Teléfono: (954) 543-4610, 110__
Horario de Atención
  • Lunes 08:00 a 19:00
  • Martes 08:00 a 19:00
  • Miércoles 08:00 a 19:00
  • Jueves 08:00 a 19:00
  • Viernes 08:00 a 19:00
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
  • No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
  • La baja temporal no excederá en ningún caso dos años, independientemente de que los periodos sean continuos o discontinuos, ya que el tiempo total de permanencia en la universidad de la costa, no debe exceder los siete años.

  • Plazo de respuesta
  • Tiempo de respuesta 1 Días naturales
  • Fundamento jurídico
  • Tipo: PlazoMaximo
  • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 70
  • Fracción: II

  • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución) SOLICITAR CITA PARA LA ENTREGA DE LA SOLICITUD DE BAJA TEMPORAL DE LA LICENCIATURA.
  • Plazo de prevención
  • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 Inmediato
  • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 0 Inmediato

Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:

  • Interesado

Nombre:
Isabel Quintas Elorza
Cargo:
Jefa de Departamento de Servicios Escolares
Correo:
escolares@uncos.edu.mx
Teléfono:
(954) 543-4610 Extensión:
Dirección:
No disponible

Número de solicitudes aceptadas:
44
Número de solicitudes rechazadas:
0

  • Fundamento que da origen al trámite o servicio
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de estudiantes de licenciatura de la Universidad de la Costa
  • Artículo: 22
  • Fracción: I-V

  • Fundamento del canal de atención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de estudiantes de licenciatura de la Universidad de la Costa
  • Artículo: 29
  • Fracción: VIII

  • Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 70
  • Fracción: II

  • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 70
  • Fracción: II

  • Fundamento del plazo máximo
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 70
  • Fracción: II