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Reconocimiento de Identidad de Género

Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca

Modalidad: Persona física
Descripción: El Reconocimiento de Identidad de Género es el procedimiento administrativo que permite al usuario asentar el nombre y el género con el que se identifique en una nueva acta de nacimiento, de acuerdo a su convicción personal e interna y con lo cual se autodenomina frente a los demás.
1.- Fotocopia certificada del acta de nacimiento primigenia
Es la fotocopia del libro de registro primigenio que quedará en reserva después de realizar el debido procedimiento.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Ter

2.- Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
El usuario deberá presentar original y copia fotostática de su identificación oficial, excepto cuando se trate de menores de edad, en cuyo caso se deberá presentar la identificación del padre, la madre o persona que tenga la custodia legal
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
1

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Ter

3.- Comprobante de Domicilio
El usuario deberá acreditar el domicilio en el que reside a través de un comprobante oficial.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
1

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Ter

4.- Solicitud de Reconocimiento de Identidad de Género para mayores de edad
Es la solicitud con la que deberá comparecer el usuario ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente para iniciar el procedimiento.
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Ter

Formatos
Formato Requerido:

Solicitud de Reconocimiento de Identidad de Género

  • Costo: 5.91 Actualización (UMA)
  • Fundamento Jurídico:
  • Nombre: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca
  • Artículo: 43
  • Fracción: XXII

  • ¿En dónde puedo realizar el pago?

    Oficinas: En las oficinas se genera la línea de pago.

    Bancos: Banco Azteca 01158; Citibanamex 4866 Oax, BBVA Bancomer CIE 0582122; Scotiabank 1063; Banorte 003600; Santander 1092; HSBC 4047

    Tiendas: Farmacia del Ahorro, Chedraui, Tiendas neto, Modatelas, Bodega Aurrera, Elektra, Oxxo, Suburbia, Walmart y Sam´s.

    Otros: Telecomm

Presencial

  1. - Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar ante la Oficialía del registro civil correspondiente (Puede ser en cualquiera de la 151 Oficialías del Estado): I. Solicitud debidamente requisitada; II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; III. Original y copia fotostática de su identificación oficial; en caso de menores de edad, presentar identificación oficial del padre, madre, tutor o de quien tenga la custodia legal, y; IV. Comprobante de domicilio
  2. - El oficial del registro civil procederá a: Cerciorarse de la identidad del solicitante. Levantar el acuerdo de radicación en la que se haga constar la presentación de la solicitud del levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, y citar al interesado para la comparecencia y ratificación de la solicitud, en el día y hora que señale para tal efecto el oficial del registro civil. En caso de menores de edad, deberán ser acompañados en todo momento por el padre, madre, tutor o de quien tenga la custodia legal.
  3. - El oficial del registro civil asentará la razón en la documental respectiva y una vez verificado que se han cumplido con todos los requisitos y supuestos señaladas, se procederá a: Inscribir la nueva acta de nacimiento. Realizar la anotación marginal en el acta primigenia, si se encuentra bajo resguardo de su acervo registral, en caso contrario girar atento oficio a su homólogo en donde se encuentre resguardada dicha documental. En caso de menores de edad, deberán ser acompañados en todo momento por el padre, madre, tutor o de quien tenga la custodia legal.
  4. - El oficial del registro civil entregara al interesado su nueva “acta de nacimiento” acreditando con ello el reconocimiento de identidad de género plasmado en la norma civil, haciendo la observación puntual que de acuerdo al artículo 137 ter vigente del código civil para el estado de Oaxaca, en esta nueva acta “…por ningún motivo se realizara anotación marginal alguna que la vincule con el acta primigenia”; así mismo de acuerdo con el numeral normativo que se menciona, el acta primigenia quedará reservada .
  5. - Una vez que se levante la nueva acta de nacimiento, el Oficial del Registro Civil tiene la responsabilidad de remitir a la Unidad Jurídica copia certificada de las documentales que integren el apéndice, junto con 3 fotocopias certificadas del registro primigenio y 3 fotocopias certificadas del nuevo registro, esto con la finalidad de solicitar la reserva del acta primigenia en el Archivo Central, al igual que su baja en el sistema y la generación de la nueva CURP por parte de la Unidad de Informática y Estadística.
  6. - Concluido el trámite, se enviarán oficios de información del procedimiento en calidad de “reservado”, a las diferentes autoridades estatales y/o federales que el usuario solicite para los efectos legales correspondientes.
  7. - Para visualizar la Oficialía más cercana, dar click en el siguiente link: https://www.oaxaca.gob.mx/civil/oficialias/
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
  • No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
  • El procedimiento de Reconocimiento de Identidad de Género deberá realizarse de manera presencial y a petición de la parte interesada, o en caso de menores de edad, mayores de 12 años, acompañados de sus padres y/o tutor. Esto con la finalidad de que el procedimiento se realice sin contratiempos y se pueda acreditar la nueva identidad con la cual de identifica el interesado a través de una nueva acta de nacimiento, en la cual se modificará su nombre propio y género.

  • Plazo de respuesta
  • Tiempo de respuesta 20 Días hábiles
  • Fundamento jurídico
  • Tipo: PlazoMaximo
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Bis
  • Fracción: sin fracción
  • Inciso: sin inciso
  • Párrafo: completo
  • Numero: sin número
  • Letra: sin letra
  • Otro: no

  • Tipo: PlazoMaximo
  • Nombre: Lineamientos Generales para la Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
  • Numero: Décimo

  • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
  • Plazo de prevención
  • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 Inmediato
  • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 Inmediato

Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:

  • Interesado
  • Tutor
  • Padres

Nombre:
Césareo Tomás Vásquez García
Cargo:
Jefe de la Unidad Jurídica
Correo:
juridicolegalis23@gmail.com
Teléfono:
(951) 211-5166 Extensión:
Dirección:
No disponible

Número de solicitudes aceptadas:
48
Número de solicitudes rechazadas:
0

  • Fundamento que da origen al trámite o servicio
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Bis

  • Fundamento del canal de atención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Ter

  • Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Bis

  • Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Ter

  • Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Quáter

  • Fundamento de la vigencia
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Bis
  • Fracción: sin fracción
  • Inciso: sin inciso
  • Párrafo: completo
  • Numero: sin número
  • Letra: sin letra
  • Otro: no

  • Fundamento de la vigencia
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Ter
  • Fracción: sin fracción
  • Inciso: sin inciso
  • Párrafo: completo
  • Numero: sin número
  • Letra: sin letra
  • Otro: no

  • Fundamento de la vigencia
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Código
  • Nombre: Código Civil para el Estado de Oaxaca
  • Artículo: 137 Quáter
  • Fracción: sin fracción
  • Inciso: sin inciso
  • Párrafo: completo
  • Numero: sin número
  • Letra: sin letra
  • Otro: no

  • Fundamento del monto o derechos
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca
  • Artículo: 43
  • Fracción: XXII

  • Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Lineamientos
  • Nombre: Lineamientos Generales para la Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
  • Numero: Décimo primero

  • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Lineamientos
  • Nombre: Lineamientos Generales para la Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
  • Numero: Décimo primero

  • Fundamento del plazo máximo
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Lineamientos
  • Nombre: Lineamientos Generales para la Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
  • Numero: Décimo