Atención de Solicitudes de Acceso a la Información
Secretaria del Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad
Modalidad: No aplica
Descripción: Seguimiento y atención a las Solicitudes de Información Pública
1.- Escrito Libre (de solicitud o petición)
Escrito libre que deberá contener datos del solicitante o de su representante legal, datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirige, descripción de la información que solicita, domicilio o medio para recibir notificaciones y la modalidad de entrega de la información .
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 124
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
- El solicitante, debe acudir a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad o agendar una cita vía telefónica al número (951) 5015000 extensión 12762/12764
- El responsable de la Unidad de Transparencia, debe dar asesoría y orientación en la elaboración de la solicitud de acceso a la información, una vez terminada la solicitud de información acusará de recibido y entregará al solicitante el acuse respectivo.
- Una vez recibida la solicitud de información, el Responsable de la Unidad de Transparencia, realiza el análisis de la información solicitada y determina la atención que se le brindará a la Solicitud de Información, la cual podrá ser alguno de los siguientes supuestos: A. Si los datos contenidos en la solicitud de información fuesen insuficientes o erróneos, se previene al solicitante y le requiere que se aporte más elementos o se corrijan los datos proporcionados. B. Si se determina la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y en caso de poder determinarlo le orienta, para que acuda ante el Sujeto Obligado que pueda generar o poseer la información solicitada. C. Si se advierte que la solicitud de información corresponde a un derecho diferente al de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y reconduce la solicitud.
- El solicitante recibe la prevención por parte de la Unidad de Transparencia y aclara, precisa o complementa su solicitud de acceso a la información. En caso de que la o el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada.
- Una vez que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos establecidos por las Leyes de Transparencia, la Unidad de Transparencia la tiene por admitida, por lo cual gestionará al interior del Sujeto Obligado la entrega de la información y la turnará al área competente que pudieran generar o poseer en sus registros o archivos la información solicitada.
- En cuanto la Unidad de Transparencia recibe contestación del área administrativa del Sujeto Obligado a la cual se turnó la solicitud de información, notifica la respuesta al solicitante en el medio señalado por el mismo.
Medios electrónicos
- El solicitante o interesado debe ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/; una vez en la página principal, debe seleccionar el icono "Solicitudes". Si ya es usuario de la Plataforma accede con sus datos, si no, tendrá que crear una cuenta con nombre de usuario y contraseña.
- Una vez que el Solicitante ingresa al Sistema de Solicitudes de Información deberá buscar el icono "Acceso a la Información", y requisitar la siguiente información: a. Datos del solicitante; b. Seleccionar el Estado donde se ubica la Institución a la que se solicita la información; c. Nombre de la Institución a la que se le solicita la información y dar click en AGREGAR; d. Describir con claridad el detalle de la información que desea conocer; e. Datos que puedan facilitar la búsqueda de la información que desea conocer; f. Adjunta de forma opcional un archivo que sea de utilidad para la búsqueda; g. Seleccionar el medio para recibir notificaciones; h. En su caso ingresa la circunstancia socioeconómica para exentar el pago por reproducción y/o envío; i. Selecciona el formato en el que desea recibir la información solicitada; j. De forma opcional completar los datos estadísticos; k. En caso de requerir apoyo por alguna discapacidad o necesitar apoyo para traducción de lenguas indígenas, selecciona la pestaña de accesibilidad y lenguas indígenas. Asimismo deberá leer y seleccionar la conformidad con el Aviso de privacidad y dar click en el botón de envío de la solicitud.
- Una vez recibida la solicitud de información por el Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se genera un Acuse de la Solicitud de Información Pública, y de forma automática se comunica al Sujeto Obligado de la presentación de la Solicitud de Información.
- Una vez recibida la solicitud de información, el Responsable de la Unidad de Transparencia, realiza el análisis de la información solicitada y determina la atención que se le brindará a la Solicitud de Información, la cual podrá ser alguno de los siguientes supuestos: A. Si los datos contenidos en la solicitud de información fuesen insuficientes o erróneos, se previene al solicitante y le requiere que se aporte más elementos o se corrijan los datos proporcionados. B. Si se determina la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y en caso de poder determinarlo le orienta, para que acuda ante el Sujeto Obligado que pueda generar o poseer la información solicitada. C. Si se advierte que la solicitud de información corresponde a un derecho diferente al de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y reconduce la solicitud.
- El solicitante recibe en el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información la prevención por parte de la Unidad de Transparencia y aclara, precisa o complementa su solicitud de acceso a la información. En caso de que la o el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada.
- Una vez que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos establecidos por las Leyes de Transparencia, la Unidad de Transparencia la tiene por admitida, por lo cual gestionará al interior del Sujeto Obligado la entrega de la información y la turnará al área competente que pudieran generar o poseer en sus registros o archivos la información solicitada.
- En cuanto la Unidad de Transparencia recibe contestación del área administrativa del Sujeto Obligado a la cual se turnó la solicitud de información, notifica la respuesta al solicitante vía Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Medios alternativos
- El solicitante debe realizar un escrito libre o requisitar el formato de solicitud de acceso a la información y enviarlo por correo postal, mensajería o telégrafo a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad y/o a través del correo electrónico semaedeso.utransparencia@gmail.com
- Una vez recibida la solicitud de información, el Responsable de la Unidad de Transparencia, realiza el análisis de la información solicitada y determina la atención que se le brindará a la Solicitud de Información, la cual podrá ser alguno de los siguientes supuestos: A. Si los datos contenidos en la solicitud de información fuesen insuficientes o erróneos, se previene al solicitante y le requiere que se aporte más elementos o se corrijan los datos proporcionados. B. Si se determina la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y en caso de poder determinarlo le orienta, para que acuda ante el Sujeto Obligado que pueda generar o poseer la información solicitada. C. Si se advierte que la solicitud de información corresponde a un derecho diferente al de acceso a la informac
- El solicitante recibe la prevención por parte de la Unidad de Transparencia y aclara, precisa o complementa su solicitud de acceso a la información. En caso de que la o el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada.
- Una vez que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos establecidos por las Leyes de Transparencia, la Unidad de Transparencia la tiene por admitida, por lo cual gestionará al interior del Sujeto Obligado la entrega de la información y la turnará al área competente que pudieran generar o poseer en sus registros o archivos la información solicitada.
- En cuanto la Unidad de Transparencia recibe contestación del área administrativa del Sujeto Obligado a la cual se turnó la solicitud de información, notifica la respuesta al solicitante en el medio señalado por el mismo.
Unidad Jurídica
Carretera Internacional Oaxaca Istmo , No. Int Edificio 5, nivel 3 No. Ext km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, C.P.68270, Tlalixtac de Cabrera, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Teléfono: (951) 501-5000, 12762___
Horario de Atención
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
No
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
El acceso a la información pública será gratuito, sin embargo en caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que la o el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.
Plazo de respuesta
Tiempo de respuesta 10 Días hábiles
Fundamento jurídico
Tipo: PlazoMaximo
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 132
Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles
Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 124
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 118, 122
Interesado
Tercero con carta poder
Representante legal
Nombre:
GabrielaReyes Mendoza
Cargo:
Jefa de la Unidad Jurídica
Correo:
gabriela.reyes@oaxaca.gob.mx
Teléfono:
(951) 501-5000Extensión: 12762
Dirección:
No disponible
Número de solicitudes aceptadas:
148
Número de solicitudes rechazadas:
3
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo: 6
Párrafo: segundo
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 121, 122
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 119
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 121 y 122
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 122, 123, 125
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 121
Fracción: III
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 120 y 121
Fracción: I
Párrafo: segundo y tercero
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 122
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 121
Fracción: II
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 132
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 124
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 118, 122
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 128
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo: 124
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca