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Atención de Solicitudes de Acceso a la Información

Secretaria del Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad

Modalidad: No aplica
Descripción: Seguimiento y atención a las Solicitudes de Información Pública
1.- Escrito Libre (de solicitud o petición)
Escrito libre que deberá contener datos del solicitante o de su representante legal, datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirige, descripción de la información que solicita, domicilio o medio para recibir notificaciones y la modalidad de entrega de la información .
¿Debo presentar original?
Si
¿Cuántas copias debo presentar?
0

  • Ámbito: Federal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Artículo: 124
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 122

Formatos
Formato Requerido:

Solicitud de Acceso a la Información Pública

Descargar 

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. -
  2. - El solicitante, debe acudir a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad o agendar una cita vía telefónica al número (951) 5015000 extensión 12762/12764
  3. - El responsable de la Unidad de Transparencia, debe dar asesoría y orientación en la elaboración de la solicitud de acceso a la información, una vez terminada la solicitud de información acusará de recibido y entregará al solicitante el acuse respectivo.
  4. - Una vez recibida la solicitud de información, el Responsable de la Unidad de Transparencia, realiza el análisis de la información solicitada y determina la atención que se le brindará a la Solicitud de Información, la cual podrá ser alguno de los siguientes supuestos: A. Si los datos contenidos en la solicitud de información fuesen insuficientes o erróneos, se previene al solicitante y le requiere que se aporte más elementos o se corrijan los datos proporcionados. B. Si se determina la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y en caso de poder determinarlo le orienta, para que acuda ante el Sujeto Obligado que pueda generar o poseer la información solicitada. C. Si se advierte que la solicitud de información corresponde a un derecho diferente al de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y reconduce la solicitud.
  5. - El solicitante recibe la prevención por parte de la Unidad de Transparencia y aclara, precisa o complementa su solicitud de acceso a la información. En caso de que la o el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada.
  6. - Una vez que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos establecidos por las Leyes de Transparencia, la Unidad de Transparencia la tiene por admitida, por lo cual gestionará al interior del Sujeto Obligado la entrega de la información y la turnará al área competente que pudieran generar o poseer en sus registros o archivos la información solicitada.
  7. - En cuanto la Unidad de Transparencia recibe contestación del área administrativa del Sujeto Obligado a la cual se turnó la solicitud de información, notifica la respuesta al solicitante en el medio señalado por el mismo.

Medios electrónicos

  1. - El solicitante o interesado debe ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/; una vez en la página principal, debe seleccionar el icono "Solicitudes". Si ya es usuario de la Plataforma accede con sus datos, si no, tendrá que crear una cuenta con nombre de usuario y contraseña.
  2. - Una vez que el Solicitante ingresa al Sistema de Solicitudes de Información deberá buscar el icono "Acceso a la Información", y requisitar la siguiente información: a. Datos del solicitante; b. Seleccionar el Estado donde se ubica la Institución a la que se solicita la información; c. Nombre de la Institución a la que se le solicita la información y dar click en AGREGAR; d. Describir con claridad el detalle de la información que desea conocer; e. Datos que puedan facilitar la búsqueda de la información que desea conocer; f. Adjunta de forma opcional un archivo que sea de utilidad para la búsqueda; g. Seleccionar el medio para recibir notificaciones; h. En su caso ingresa la circunstancia socioeconómica para exentar el pago por reproducción y/o envío; i. Selecciona el formato en el que desea recibir la información solicitada; j. De forma opcional completar los datos estadísticos; k. En caso de requerir apoyo por alguna discapacidad o necesitar apoyo para traducción de lenguas indígenas, selecciona la pestaña de accesibilidad y lenguas indígenas. Asimismo deberá leer y seleccionar la conformidad con el Aviso de privacidad y dar click en el botón de envío de la solicitud.
  3. - Una vez recibida la solicitud de información por el Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se genera un Acuse de la Solicitud de Información Pública, y de forma automática se comunica al Sujeto Obligado de la presentación de la Solicitud de Información.
  4. - Una vez recibida la solicitud de información, el Responsable de la Unidad de Transparencia, realiza el análisis de la información solicitada y determina la atención que se le brindará a la Solicitud de Información, la cual podrá ser alguno de los siguientes supuestos: A. Si los datos contenidos en la solicitud de información fuesen insuficientes o erróneos, se previene al solicitante y le requiere que se aporte más elementos o se corrijan los datos proporcionados. B. Si se determina la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y en caso de poder determinarlo le orienta, para que acuda ante el Sujeto Obligado que pueda generar o poseer la información solicitada. C. Si se advierte que la solicitud de información corresponde a un derecho diferente al de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y reconduce la solicitud.
  5. - El solicitante recibe en el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información la prevención por parte de la Unidad de Transparencia y aclara, precisa o complementa su solicitud de acceso a la información. En caso de que la o el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada.
  6. - Una vez que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos establecidos por las Leyes de Transparencia, la Unidad de Transparencia la tiene por admitida, por lo cual gestionará al interior del Sujeto Obligado la entrega de la información y la turnará al área competente que pudieran generar o poseer en sus registros o archivos la información solicitada.
  7. - En cuanto la Unidad de Transparencia recibe contestación del área administrativa del Sujeto Obligado a la cual se turnó la solicitud de información, notifica la respuesta al solicitante vía Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Medios alternativos

  1. - El solicitante debe realizar un escrito libre o requisitar el formato de solicitud de acceso a la información y enviarlo por correo postal, mensajería o telégrafo a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad y/o a través del correo electrónico semaedeso.utransparencia@gmail.com
  2. - Una vez recibida la solicitud de información, el Responsable de la Unidad de Transparencia, realiza el análisis de la información solicitada y determina la atención que se le brindará a la Solicitud de Información, la cual podrá ser alguno de los siguientes supuestos: A. Si los datos contenidos en la solicitud de información fuesen insuficientes o erróneos, se previene al solicitante y le requiere que se aporte más elementos o se corrijan los datos proporcionados. B. Si se determina la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información, la Unidad de Transparencia notifica al solicitante y en caso de poder determinarlo le orienta, para que acuda ante el Sujeto Obligado que pueda generar o poseer la información solicitada. C. Si se advierte que la solicitud de información corresponde a un derecho diferente al de acceso a la informac
  3. - El solicitante recibe la prevención por parte de la Unidad de Transparencia y aclara, precisa o complementa su solicitud de acceso a la información. En caso de que la o el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada.
  4. - Una vez que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos establecidos por las Leyes de Transparencia, la Unidad de Transparencia la tiene por admitida, por lo cual gestionará al interior del Sujeto Obligado la entrega de la información y la turnará al área competente que pudieran generar o poseer en sus registros o archivos la información solicitada.
  5. - En cuanto la Unidad de Transparencia recibe contestación del área administrativa del Sujeto Obligado a la cual se turnó la solicitud de información, notifica la respuesta al solicitante en el medio señalado por el mismo.
Unidad Jurídica
  • Carretera Internacional Oaxaca Istmo , No. Int Edificio 5, nivel 3 No. Ext km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, C.P.68270, Tlalixtac de Cabrera, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Teléfono: (951) 501-5000, 12762___
Horario de Atención
    ¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
    • No
    Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
    • El acceso a la información pública será gratuito, sin embargo en caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que la o el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

    • Plazo de respuesta
    • Tiempo de respuesta 10 Días hábiles
    • Fundamento jurídico
    • Tipo: PlazoMaximo
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 132

    • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
    • Plazo de prevención
    • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
    • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

    Vigencia:
    No aplica de Vigencia
    Observaciones:
    Fundamento jurídico:
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Artículo: 124

    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 118, 122

    • Interesado
    • Tercero con carta poder
    • Representante legal

    Nombre:
    Gabriela Reyes Mendoza
    Cargo:
    Jefa de la Unidad Jurídica
    Correo:
    gabriela.reyes@oaxaca.gob.mx
    Teléfono:
    (951) 501-5000 Extensión: 12762
    Dirección:
    No disponible

    Número de solicitudes aceptadas:
    148
    Número de solicitudes rechazadas:
    3

    • Fundamento que da origen al trámite o servicio
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Constitución
    • Nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Artículo: 6
    • Párrafo: segundo

    • Fundamento que da origen al trámite o servicio
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Artículo: 121, 122

    • Fundamento que da origen al trámite o servicio
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 119

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Artículo: 121 y 122

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Artículo: 122, 123, 125

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 121
    • Fracción: III

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 120 y 121
    • Fracción: I
    • Párrafo: segundo y tercero

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Artículo: 122

    • Fundamento del canal de atención
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 121
    • Fracción: II

    • Fundamento del plazo máximo
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 132

    • Fundamento del criterio de resolución
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Artículo: 124

    • Fundamento del criterio de resolución
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 118, 122

    • Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
    • Ámbito: Federal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Artículo: 128

    • Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 124

    • Fundamento del plazo para cumplir con prevención
    • Ámbito: Estatal
    • Tipo: Ley
    • Nombre: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
    • Artículo: 124