Expedición de permisos de trabajo para menores en edad permitida.

Secretaría del Trabajo

Modalidad: Persona física.
Descripción: Expedir permisos de trabajo para menores en edad permitida.
Requisitos
Descripción
¿Debo presentar original?
¿Cuantas copias debo presentar?
1-Identificación oficial del menor (credencial de la escuela)
Documento que acredita que el menor está estudiando
Si
1
2-Acta de nacimiento
Documento que acredita la personalidad del solicitante
Si
0
3-Clave Única de Registro de Población (CURP)
Documento que acredita la personalidad del solicitante
Si
0
4-Comprobante de Domicilio
Documento que acredita el domicilio de una persona
Si
1
5-Certificado Médico
Documento que acredita el estatus médico del menor
Si
0
6-Fotografías del solicitante
Documento que identifica físicamente al interesado una foto tamaño infantil actualizada.
Si
0
7-Constancia de estudios
Documento que acredita que el menor esta estudiando.
Si
1
Formatos
Formato Requerido:

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. - La solicitud deberá ser acompañada del padre, madre o tutor legal y mencionar la empresa o establecimiento que se quiere ingresar a trabajar.
  2. - Verificación de la documentación presentada.
  3. - Se acude a las instalaciones de la Secretaría del Trabajo en la Dirección de Inspección del Trabajo y presentar una Solicitud de carta de autorización para el Trabajo en menores de edad. (mayores de 15 años y menores de 18). Solicitud simple donde requiere la expedición del permiso, mencionando el nombre de la empresa donde se pretende trabajar.
  4. - Entrega de la Carta de Autorización para el trabajo de menores de edad.
Nombre:
Trinidad Coronel Vazquez
Cargo:
Director de Inspector del Trabajo
Correo:
secretaria.trabajo@oaxaca.gob.mx
Teléfono:
(951) 506-1884 Extensión: .
Dirección:
Calzada Porfirio Díaz 901, 1er. nivel, Colonia Reforma C.P 68050

¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
  • No

  • Plazo de respuesta
  • Tiempo de respuesta 1 Días hábiles
  • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
  • Plazo de prevención
  • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Días hábiles
  • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 3 Días hábiles

Vigencia:
1 En cualquier momento
Observaciones:
ARTÍCULO 20.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto; III. La realización de una condición resolutoria; IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste, y no se cause perjuicio al interés público; V. La revocación, por cuestiones supervenientes de orden público e interés social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. La conclusión de su vigencia; VII. La prescripción; y VIII. La nulidad declarada en resolución dictada por la autoridad competente dentro del procedimiento jurisdiccional.

  • -Tutor
  • -Padres

Número de solicitudes aceptadas:
12
Número de solicitudes rechazadas: