Estrategia “Soy México, Registro de Nacimiento México-Americana”
Con el propósito de conjuntar esfuerzos y acciones tendientes a brindar servicios que presta el Registro Civil a la población migrante oaxaqueña, radicados en los Estados Unidos de Norteamérica, en otras entidades federativas y en propio Estado de Oaxaca, sobre todo, para la atención y apoyo de niñas, niños y adolescentes nacidos en los Estados Unidos de América, hijos de migrantes oaxaqueños repatriados o en situación de retorno, a fin de regularizar su situación legal en el país obteniendo su doble nacionalidad y que en la mayoría de ocasiones no cuentan con el acta de nacimiento americana, apostilla y/o recurso económico para continuar con el trámite de “Inserción”, de su registro de nacimiento ante la Dirección del Registro Civil de Oaxaca.
La Estrategia Binacional “Soy México, Registro de Nacimiento de la Población México-Americana”, es un mecanismo que sustituye la apostilla, por la verificación electrónica del acta de nacimiento estadounidense, realizada a través de la consulta directa al Sistema de Verificación Electrónica de Eventos Vitales (EVVE); cuya validez es reconocida en el artículo 3 de la “Convención de la Haya sobre la Apostilla” del cual es parte el Estado Mexicano.
Jurisdicciones de la Unión Americana que permiten la validación a través del sistema EVVE:
1. Alaska – 1890 |
2. Alabama -1930 |
3. Arkansas – 1935 |
4. Arizona -1935 |
5. California – 1905 |
6. Colorado – 1903 |
7. Delaware – 1935 |
8. Distric of Columbia -1935 |
9. Florida – 1930 |
10. Georgia – 1919 |
11. Hawaii – 1909 |
12. Lowa – 1930 |
13. Illinois – 1916 |
14. Indiana – 1935 |
15. Kansas – 1911 |
16. Louisiana – 1922 |
17. Massachusetts – 1953 |
18. Maine – 1988 |
19. Michigan – 1935 |
20. Minnesota – 1932 |
21. Misouri – 1920 |
22. Mississippi – 1912 |
23. Montana – 1920 |
24. North Carolina – 1971 |
25. North Dakota – 1870 |
26. New Jersey – 1965 |
27. New Mexico – 1868 |
28. Nevada – 1983 |
29. Ohio – 1909 |
30. Oklahoma – 1909 |
31. Oregon – 1920 |
32. Pennsylvania – 1921 |
33. South Carolina – 1915 |
34. South Dakota – 1905 |
35. Tennessee – 1922 |
36. Utah – 1951 |
37. Virginia – 1912 |
38. Vermont – 1909 |
39. Washington – 1907 |
40. Wisconsin – 1979 |
41. West Virginia – 1935 |
42. Wyoming – 1935 |
43. New York City – 1920 |
Jurisdicciones de la Unión Americana que no permiten realizar validaciones:
1. Connecticut |
2. Guam (territorio) |
3. Idaho |
4. Kentucky |
5. Northern Marianas (territorio) |
6. Maryland |
7. Nebraska |
8. New Hampshire |
9. Puerto Rico (territorio) |
10. Rhode Island |
11. American Samoa (territorio) |
12. Texas |
El procedimiento a seguir es el siguiente:
- Persona migrante en retorno (de padre, madre o ambos mexicanos). Acude a la Oficialía más cercana con: Certificado de nacimiento estadounidense (original o copia) y Acta de nacimiento mexicana del padre, madre o de ambos.
- La Oficialía remite a la Dirección del Registro Civil el Certificado de nacimiento estadounidense, digitalizada o en físico para que se realice la búsqueda y validación en el Sistema EVVE.
- La Dirección del Registro Civil remite la constancia de verificación a la Oficialía de origen, cuyo documento sustituye la apostilla.
- Una vez cubiertos el resto de los requisitos establecidos en la entidad federativa para la inscripción, la Oficialía realiza la inserción del nacimiento.
- Se expide el acta de nacimiento y la CURP, otorgando así la nacionalidad mexicana para garantizar el ejercicio de los derechos que la ley otorga y se reconoce la DOBLE NACIONALIDAD.
La temporalidad de la Estrategia Binacional “Soy México, Registro de Nacimiento de la Población México-Americana” será en 2023, del mes de abril al mes de noviembre. La verificación electrónica en el Sistema EVVE es gratuita para la población, su costo es solventado por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
La oficial encargada de realizar las verificaciones se encuentra adscrita a la Dirección del Registro Civil, ubicada en el domicilio de Santos Degollado número 400, Colonia Centro, de la Ciudad de Oaxaca.
No omito manifestarle, que en vías de colaboración esta institución y el Instituto de Atención Integral al Migrante Oaxaqueño (IAIMO), celebraron un convenio de coordinación con el fin de que las personas que se inscriban al plan de trabajo de dicho convenio, resulten beneficiadas con la posible condonación de derechos que se otorgue respecto a la inscripción de dichos actos registrales y la certificación de datos.